Artículo 8º.- Del fin de procedimiento de asignación de cupos. El procedimiento a que se refiere el presente reglamento finalizará con el registro de la asignación del cupo en el/los proyecto/s de protección especializada que correspondan por parte del/de la Director/a Regional, en el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el artículo 3º de este reglamento. En este marco se deberá notificar la referida asignación del cupo a la entidad derivante y al colaborador acreditado que ejecuta el proyecto o al responsable del proyecto donde se asignó el cupo, cuando se trate de uno ejecutado directamente por el Servicio.