Artículo 10.- De la indisponibilidad de los sistemas informáticos. En el caso de indisponibilidad de los sistemas informáticos que deben interoperar para efectos de tramitar la solicitud y asignación de cupo a que alude este reglamento, se procederá a realizar las gestiones correspondientes mediante vía telefónica, en cuyo caso una vez recuperada la disponibilidad de los sistemas respectivos se procederá conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º y al inciso primero del artículo 6º, ambos de este reglamento.