Artículo 11.- Del incumplimiento de las obligaciones de este reglamento. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento, será sancionado conforme a la normativa vigente, especialmente considerando los deberes y obligaciones aplicables conforme a la Ley y el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.