Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
a) Reemplázase en el tercer inciso del artículo 3º la expresión "legalizada ante notario" por "simple".
b) Reemplázase en el cuarto inciso del artículo 3º la expresión "legalizada ante notario" por "simple".