Artículo 1°.- El procedimiento para el otorgamiento de concesiones para el servicio público de distribución de gas de red y de transporte de gas de red se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 323, del Ministerio del Interior, de 1931, en adelante D.F.L. N° 323, y por las disposiciones de este reglamento.
    Para los efectos de este reglamento se entenderá por gas de red, en adelante gas, todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores.