Artículo 3°.- Las empresas interesadas en prestar servicio público de distribución de gas en una zona geográfica determinada, deberán contar con una concesión definitiva de distribución de gas que las autorizará para prestar tales servicios y para construir, mantener y explotar la red de distribución de gas respectiva en dicha zona geográfica.
    Las empresas interesadas en prestar servicio público de transporte de gas por una red o sistema de transporte entre un punto de origen y un punto de destino, deberán contar con una concesión definitiva de transporte de gas que las autorizará para prestar tales servicios y para construir, mantener y explotar el sistema de transporte de gas correspondiente.
    Las concesiones provisionales otorgarán al concesionario el derecho para obtener del juez de letras en lo civil que corresponda, el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión. El mismo juez determinará, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que le provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades.