Artículo 11.- Los concesionarios de transporte deberán operar bajo el sistema de "acceso abierto".
    Se entenderá por "acceso abierto" el ofrecimiento que las empresas concesionarias de transporte de gas realicen de sus servicios de transporte en igualdad de condiciones económicas, comerciales, técnicas y de información, respecto de su capacidad de transporte disponible.