Artículo 14.- Decreto 96,
ENERGÍA
Art. primero Nº 2
D.O. 23.04.2025El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud. Declarado el incumplimiento grave por la Superintendencia, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.
ENERGÍA
Art. primero Nº 2
D.O. 23.04.2025El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud. Declarado el incumplimiento grave por la Superintendencia, podrá el Presidente de la República decretar la caducidad de la concesión.
En los casos de caducidad previstos en el inciso anterior, el ex-concesionario podrá levantar y retirar las instalaciones de gas ejecutadas. Cuando estas instalaciones ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas, el retiro deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, en conformidad a los reglamentos. El costo de los retiros que afectaren bienes de uso público será de cargo del ex-concesionario.
Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal señalada en el inciso primero de este artículo, el Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer la expropiación de los bienes de la concesión en conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º y siguientes del DFL Nº 323, Ley de Servicios de Gas.