Artículo Primero.- Las solicitudes de concesiones de distribución o transporte de gas, provisionales o definitivas, que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este reglamento y no hayan sido resueltas, se sujetarán a las disposiciones del mismo.
La Superintendencia podrá disponer lo necesario, en cada caso, para llevar a la práctica las diligencias pertinentes aprovechando las gestiones ya realizadas, si ello fuere posible.