Artículo decimotercero.- Por el lapso de un año contado desde la publicación de la presente ley, las partes que ya hubieren agotado el derecho previsto en el inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta por una vez más por instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema cuando estuvieren pendientes los recursos señalados en dicho artículo. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.