MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.492, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
    Núm. 1.872.- Santiago, 20 de octubre de 2021.


    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; en la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda; los decretos supremos Nºs. 1.383, de 2006; 1.492, de 2014 y 1.247, de 2017, todos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto supremo Nº 1.492, de 26 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, se reglamenta la coordinación y funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los activos y pasivos financieros del Tesoro Público, en especial del Fondo de Estabilización Económica y Social, y del Fondo de Reserva de Pensiones, denominados conjuntamente Fondos Soberanos.
    2. Que, en relación con las actividades que corresponde realizar al Ministerio de Hacienda, a través de su Secretaría y Administración General, respecto de los Fondos Soberanos, se ha estimado conveniente actualizar la reglamentación relativa a la contratación de servicios asociados a dichos fondos, necesarios para el debido cumplimiento de las labores de apoyo, evaluación y supervisión.
    3. Que, en el marco de las operaciones de endeudamiento público que deben ser autorizadas por ley, así como también las funciones y competencias que en materia de crédito público han sido otorgadas al Ministerio de Hacienda, se ha estimado conveniente incorporar entre las tareas a desarrollar aquellas que sean necesarias para fomentar el desarrollo del mercado de valores de deuda pública.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.492, de 26 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que se indica:
     
    1. Elimínase de la letra d) del artículo 1° la siguiente frase: "Todo ello, sujeto al límite establecido en el articulo 7° del presente decreto;".
    2. Reemplázase la letra g) del artículo 1° por la siguiente nueva: "g) Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, a una o varias personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten al Fisco el servicio de custodia global de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos de los Fondos Soberanos (en adelante "Custodios") u otros servicios (programa de préstamos de valores, monitoreo de los límites de inversión, contabilidad, elaboración de reportes, asesorías o estudios, entre otros), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de este decreto;".
    3. Reemplázase en la letra a) del artículo 2º el punto y coma ";" por un punto seguido "." e incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo: "Asimismo, enviar a la Dirección de Presupuestos la información detallada de la estrategia mencionada en el párrafo anterior (incluyendo el calendario de colocación), como también informar de cualquier eventual modificación de dicha estrategia;".
    4. Reemplázase en la letra c) del artículo 2° el punto y coma ";" por un punto seguido "." e incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo: "Asimismo, preparar los actos administrativos y los contratos que sean necesarios para fomentar el desarrollo del mercado de valores representativos de deuda pública, así como mejorar la liquidez y profundidad de dicho mercado, cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda. Incluyendo programas específicos que se implementen de conformidad con las autorizaciones de endeudamiento, selección de entidades intermediarias participantes, contratos de asistencia técnica o asesorías, entre otros. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este artículo se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público;".
    5. Agrégase en el artículo 3º la siguiente nueva letra k), pasando las actuales letras k) y l) a ser l) y m), respectivamente: "k) Mantener actualizado el Programa Financiero y el presupuesto anual del Programa 04 del Servicio de la Deuda;".
    6. Reemplázase en la letra b) del artículo 4° la frase "Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras" por "Comisión para el Mercado Financiero".
    7. Elimínase de la letra b) del artículo 4º la siguiente frase: ", todo ello, sujeto al límite establecido en el artículo 7° del presente decreto".
    8. Reemplázase la letra e) del artículo 4° por la siguiente nueva: "e) Emitir las instrucciones de transferencia asociadas a los aportes y retiros desde y hacia los Fondos Soberanos en virtud de las instrucciones impartidas por el Ministro de Hacienda, validar los pagos asociados a la administración, custodia u otros servicios relacionados con los Fondos Soberanos, según corresponda, e instruir al Banco Central de Chile el pago de los distintos servicios prestados por los Administradores Externos u otros proveedores;".
    9. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente nuevo:
     
    "Artículo 7°.- Cualquier gasto que sea necesario realizar por las actividades contenidas en este decreto estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria, lo cual será informado previamente por la Dirección de Presupuestos, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975.".
     


    Artículo 2.- Establézcase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continúa plenamente vigente el decreto supremo N° 1.492, de 26 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.