Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.492, de 26 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que se indica:
     
    1. Elimínase de la letra d) del artículo 1° la siguiente frase: "Todo ello, sujeto al límite establecido en el articulo 7° del presente decreto;".
    2. Reemplázase la letra g) del artículo 1° por la siguiente nueva: "g) Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, a una o varias personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten al Fisco el servicio de custodia global de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos de los Fondos Soberanos (en adelante "Custodios") u otros servicios (programa de préstamos de valores, monitoreo de los límites de inversión, contabilidad, elaboración de reportes, asesorías o estudios, entre otros), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de este decreto;".
    3. Reemplázase en la letra a) del artículo 2º el punto y coma ";" por un punto seguido "." e incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo: "Asimismo, enviar a la Dirección de Presupuestos la información detallada de la estrategia mencionada en el párrafo anterior (incluyendo el calendario de colocación), como también informar de cualquier eventual modificación de dicha estrategia;".
    4. Reemplázase en la letra c) del artículo 2° el punto y coma ";" por un punto seguido "." e incorpórase el siguiente párrafo segundo nuevo: "Asimismo, preparar los actos administrativos y los contratos que sean necesarios para fomentar el desarrollo del mercado de valores representativos de deuda pública, así como mejorar la liquidez y profundidad de dicho mercado, cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda. Incluyendo programas específicos que se implementen de conformidad con las autorizaciones de endeudamiento, selección de entidades intermediarias participantes, contratos de asistencia técnica o asesorías, entre otros. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este artículo se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público;".
    5. Agrégase en el artículo 3º la siguiente nueva letra k), pasando las actuales letras k) y l) a ser l) y m), respectivamente: "k) Mantener actualizado el Programa Financiero y el presupuesto anual del Programa 04 del Servicio de la Deuda;".
    6. Reemplázase en la letra b) del artículo 4° la frase "Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras" por "Comisión para el Mercado Financiero".
    7. Elimínase de la letra b) del artículo 4º la siguiente frase: ", todo ello, sujeto al límite establecido en el artículo 7° del presente decreto".
    8. Reemplázase la letra e) del artículo 4° por la siguiente nueva: "e) Emitir las instrucciones de transferencia asociadas a los aportes y retiros desde y hacia los Fondos Soberanos en virtud de las instrucciones impartidas por el Ministro de Hacienda, validar los pagos asociados a la administración, custodia u otros servicios relacionados con los Fondos Soberanos, según corresponda, e instruir al Banco Central de Chile el pago de los distintos servicios prestados por los Administradores Externos u otros proveedores;".
    9. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente nuevo:
     
    "Artículo 7°.- Cualquier gasto que sea necesario realizar por las actividades contenidas en este decreto estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria, lo cual será informado previamente por la Dirección de Presupuestos, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975.".