MODIFICA EL DECRETO N° 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
     
    Núm. 1.248 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Decreto N° 1.555 de 2002, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y N° 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 1.555 de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de San Pedro de la Paz, en la Metrópoli de Concepción, específicamente la Costanera que bordea la ribera sur del río Biobío que mejorará la conectividad no sólo de ese sector de San Pedro de la Paz, Gran Concepción, sino que además entre los distintos puentes tuición MOP, que atraviesan el río Biobío.
    Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 7 de 2019, de esa misma Contraloría General.
     
    Decreto:
     
     
    1.1 Agrégase en el numeral 3°, Metrópoli de Concepción, lo siguiente:
     
    El sistema vial que interconecta los accesos a los puentes Bicentenario e Industrial, a través de: Avenida Ribera Sur, Violeta Parra y Avenida Ribera Sur.
     
    2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207, de 2001, entre otros.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.