MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.705 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 25 de noviembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.869 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49;
b) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobado por la ley N° 21.289, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
c) La resolución exenta N° 1.705 (V. y U.), de 2021, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
Considerando:
a) Que la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2021, otorga la facultad de asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados y así propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;
b) Que mediante la resolución indicada en el Visto c) precedente se llamó a concurso a grupos organizados para el otorgamiento de subsidios habitacionales para la adquisición de terrenos y construcción de viviendas, conforme a la facultad indicada en el Considerando anterior;
c) Que se ha estimado necesario ampliar las opciones de acceso a terrenos de carácter público que requieran subdivisiones, con aptitud para el desarrollo de proyectos habitacionales;
d) Los correos electrónicos de fecha 23 de noviembre del año 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.705 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Incorpórase el siguiente párrafo tercero a la letra b), del numeral 5.2, del Resuelvo 5:
"Podrán presentarse promesas de compraventa sobre una porción de terrenos fiscales, de propiedad de organismos de la administración pública, o que formen parte del patrimonio de afectación fiscal de los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 4, de la ley N° 18.712, del Ministerio de Defensa, que aprueba el nuevo estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, que requieran de una subdivisión posterior. El estudio de cabida se hará respecto a dicha porción, la que deberá estar debidamente identificada en los antecedentes que correspondan y que forman parte de la presentación. La tasación Serviu se hará en este caso en forma proporcional al total. Por otra parte, deberá hacerse ingreso a la Dirección de Obras Municipales respectiva del expediente para subdividir a más tardar 60 días a partir de la fecha de la resolución de selección del grupo organizado.".
1.2. Reemplázase el numeral 11.1, del Resuelvo 11, por el siguiente:
"11.1 Los servicios y productos a desarrollar por concepto de Asistencia Técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, salvo lo expresamente modificado en la presente resolución.
Los proyectos de hasta 70 familias que postulen al presente llamado, en caso de resultar seleccionados podrán percibir los honorarios por Asistencia Técnica a los que se refiere el numeral 2. del artículo 3°, de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y se pagarán según tramo de familias, de manera incremental de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro:

Para determinar el valor definitivo a pagar por cada servicio de asistencia técnica, se deberán sumar los precios que resulten del cálculo correspondiente a cada tramo, conforme al número de familias que componen el proyecto. Así, el valor unitario a pagar en asistencia técnica por servicio, será el que resulte dividiendo el monto total resultante del cálculo señalado, por el número de familias del proyecto.
Los proyectos por sobre 70 familias, podrán percibir los honorarios de acuerdo al monto correspondiente al cálculo que se establece en la resolución citada en el inciso anterior.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 1.705 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.