Artículo primero: Dispóngase el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
    De manera excepcional se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación o que sean menores de 6 años, y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los siguientes lugares habilitados:

    1. Aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas, y
    2. Puertos habilitados para tales efectos.
    3.Decreto 308,
INTERIOR
Art. único
D.O. 22.12.2021
Pasos fronterizos terrestres de Futaleufú en la Región de Los Lagos; de Huemules y Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Integración Austral, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    La medida excepcional dispuesta en el inciso primero no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes por los lugares habilitados individualizados en el inciso anterior.
    Cualquier persona que ingrese al territorio nacional, deberá sujetarse a los protocolos e instrucciones de la autoridad y someterse a los procedimientos sanitarios que establezca la autoridad sanitaria.