Artículo segundo: Se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de lugares habilitados señalados en el artículo primero.
    DeDecreto 297,
INTERIOR
Art. único
D.O. 06.12.2021
manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, por otros lugares habilitados de los señalados en el inciso primero, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

    a) por razones de carácter humanitario;
    b) por ser esencial para la salud del solicitante;
    c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y
    d) para o por residir en el exterior.

    Los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.