Artículo quinto: Las medidas dispuestas en este decreto regirán a contar de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, periodo que podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.
NOTA
El artículo segundo del Decreto 320, Interior, publicado el 31.12.2021, dispone extender hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
El artículo segundo del Decreto 320, Interior, publicado el 31.12.2021, dispone extender hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 1
El artículo segundo del Decreto 21, Interior, publicado el 31.01.2022, dispone extender hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
El artículo segundo del Decreto 21, Interior, publicado el 31.01.2022, dispone extender hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 2
El artículo segundo del Decreto 34, Interior, publicado el 16.02.2022, dispone extender hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
El artículo segundo del Decreto 34, Interior, publicado el 16.02.2022, dispone extender hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 3
El artículo único del Decreto 142, Interior, publicado el 31.03.2022, dispone extender hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales modificaciones en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en el territorio nacional.
El artículo único del Decreto 142, Interior, publicado el 31.03.2022, dispone extender hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales modificaciones en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en el territorio nacional.