DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

    Núm. 295.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud que prorrogan su vigencia; en la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
    2.- Que, en consecuencia, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida se adoptó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
    3.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos supremos N°s 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290; por 15 días, mediante los decretos supremos N°s 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y N°s 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto supremo N° 82, de 2021; hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el decreto supremo N° 99, de 2021; hasta el 15 de junio de 2021, mediante el decreto supremo N° 124, de 2021; hasta el 30 de junio de 2021, mediante el decreto supremo N° 139, de 2021; hasta el 14 de julio de 2021 mediante el decreto supremo N° 152, de 2021; hasta el 25 de julio de 2021 mediante el decreto supremo N° 179, de 2021; hasta el 31 de agosto de 2021, mediante el decreto supremo N° 190, de 2021; hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante el decreto supremo N° 221, de 2021; hasta el 31 de octubre de 2021 mediante el decreto supremo N° 245, de 2021, y hasta el 30 de noviembre de 2021 mediante el decreto supremo N° 275, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    4.- Que, mediante el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores se promulgó el Reglamento Sanitario Internacional, que constituye un marco normativo, de alcance internacional, establecido para abordar Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), con el objeto de prevenir la propagación internacional de enfermedades, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias necesarias con el tráfico y comercio internacionales. Dicho reglamento establece que "medida sanitaria" significa todo procedimiento aplicado para prevenir la propagación de enfermedades o contaminación.
    5.- Que, el artículo 57 del Código Sanitario establece que frente a enfermedades transmisibles, como es el nuevo coronavirus (2019-NCOV), deberán establecerse medidas adecuadas para impedir su transmisión internacional.
    6.- Que, el Ministerio de Salud, a través del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, dispuso alerta sanitaria por el período de un año, y se otorgaron facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Este periodo fue prorrogado mediante los decretos N°s 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud.
    7.- Que, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19. Así, la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, establece el cuarto Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país y regula, entre otras medidas, la aplicación del Pase de Movilidad.
    8.- Que, mediante la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, se estableció el Plan "Fronteras Protegidas", que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país. Esta resolución ha sido modificada a través de las resoluciones exentas N°s 714, 838, 983 y 1.079, todas de 2021, del Ministerio de Salud.
    9.- Que, en atención a los últimos antecedentes entregados por la Organización Mundial de la Salud, respecto de la aparición de la variante Ómicron (B.1.1.529) del SARS-CoV-2 en Sudáfrica, Botswana y otros países vecinos, se requiere adoptar medidas respecto al ingreso a Chile de personas provenientes de dichos países, que permitan proteger a la población.
    10.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    11.- Que, atendido lo expuesto,

    Decreto:

    Artículo primero: Dispóngase el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
    De manera excepcional se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación o que sean menores de 6 años, y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los siguientes lugares habilitados:

    1. Aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique, Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta y Presidente Carlos Ibáñez del Campo en la ciudad de Punta Arenas,Decreto 21, INTERIOR
Art. primero a)
D.O. 31.01.2022
    2. Puertos habilitados para tales efectos.
    3.Decreto 308,
INTERIOR
Art. único
D.O. 22.12.2021
Pasos fronterizos terrestres de Futaleufú en la Región de Los Lagos; de Huemules y Jeinimeni en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; y, de Integración Austral, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    4.Decreto 320,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 31.12.2021
Desde el 4 de enero de 2022, el paso fronterizo terrestre de Los Libertadores, en la Región de Valparaíso.
    5. Desde Decreto 34, INTERIOR
Art. primero
D.O. 15.02.2022
el 16 de febrero hasta el 28 de febrero de 2022, el paso fronterizo terrestre Cardenal Samoré, en la Región de Los Lagos, exclusivamente para el ingreso de personas que hayan salido del país por el paso fronterizo terrestre de Futaleufú, en la Región de Los Lagos, en las últimas 18 horas

    La medida excepcional dispuesta en el inciso primero no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes por los lugares habilitados individualizados en el inciso anterior.
    Cualquier persona que ingrese al territorio nacional, deberá sujetarse a los protocolos e instrucciones de la autoridad y someterse a los procedimientos sanitarios que establezca la autoridad sanitaria.




    Artículo segundo: Se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile, que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de lugares habilitados señalados en el artículo primero.
    DeDecreto 297,
INTERIOR
Art. único
D.O. 06.12.2021
manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, por otros lugares habilitados de los señalados en el inciso primero, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

    a) por razones de carácter humanitario;
    b) por ser esencial para la salud del solicitante;
    c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y
    d) para o por residir en el exterior.

    Los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.



    Artículo tercero: No resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de:

    a) la carga desde y hacia el territorio nacional;
    b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
    c) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
    d) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
    e) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
    f) los padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
    g) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
    h) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
    i) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
    j) extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo;
    k) extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
    l) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
    m) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.


      Artículo cuarto: EliminDecreto 21, INTERIOR
Art. primero b)
D.O. 31.01.2022
ado.
   

    Artículo quinto: Las medidas dispuestas en este decreto regirán a contar de las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, periodo que podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional.


















NOTA
      El artículo segundo del Decreto 320, Interior, publicado el 31.12.2021, dispone extender hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 21, Interior, publicado el 31.01.2022, dispone extender hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 34, Interior, publicado el 16.02.2022, dispone extender hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.
NOTA 3
      El artículo único del Decreto 142, Interior, publicado el 31.03.2022, dispone extender hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales modificaciones en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en el territorio nacional.
    Artículo sexto: Lo regulado en el presente decreto, no obsta a las atribuciones que, sobre el particular, asigna el Código Sanitario y otros cuerpos normativos a la autoridad de Salud.


    Artículo séptimo: Déjase sin efecto el decreto supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Dougnac Labatut, Ministro de Salud (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.