1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 se regirá por lo dispuesto en la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud.".
     
    b. Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
     
    "4. Obligatoriedad de aislamiento. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
    Para efectos de lo anterior, se entenderá que los 7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
    Las personas que cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud, así como los menores de 6 años y mayores de 2 años que viajen con ellos, podrán interrumpir anticipadamente el aislamiento del que trata el párrafo anterior, si se obtiene un resultado negativo para detección de coronavirus realizado en Chile con posterioridad al ingreso al país en un laboratorio autorizado por la autoridad sanitaria para tal efecto, siempre y cuando la persona cumpla con todos los demás requisitos establecidos en la presente resolución.
    Los menores de 2 años que viajen con alguna de las personas señaladas en el párrafo anterior, no deberán cumplir con el requisito de obtención de un resultado negativo para detección de coronavirus para que proceda la interrupción anticipada de su aislamiento, siempre y cuando la persona a la que acompañan cumpla con todos los demás requisitos establecidos en la presente resolución.".
     
    c. Incorpórase el siguiente numeral 4 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "4 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los chilenos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de los países que a continuación se señalan, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandonen el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
    Estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral los chilenos y extranjeros residentes que hayan estado, en los 14 días previos a su ingreso al país, en al menos uno de los siguientes países:
     
    - Sudáfrica
    - Zimbabwe
    - Namibia
    - Botswana
    - Lesoto
    - Eswatini
    - Mozambique
     
    Quienes se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, no podrán interrumpir la cuarentena o aislamiento, ni aun en los casos descritos en el numeral precedente.
    No podrán ingresar al país los extranjeros no residentes que provengan de los países indicados en el presente numeral.".
     
    d. Incorpórase, en el literal a) del numeral 11, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Quienes deban realizar el trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento mediante conexiones de vuelos nacionales, podrán realizarlos aun cuando no hayan recibido el resultado del examen para detección de coronavirus realizado al ingresar al territorio.".
     
    e. Incorpórase, en el literal b) del numeral 11, la siguiente oración a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido:
     
    "Podrán exceptuarse de esta medida aquellas personas que viajen en transporte aéreo y cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud y los menores de 6 años que viajen con ellos.".
     
    f. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente:
     
    "12. Del traslado a otra región. En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, la declaración jurada presentada en el paso fronterizo de entrada actuará como salvoconducto para llegar a destino, en caso de control. Con todo, deberán observarse las normas dispuestas en el numeral anterior.".
     
    g. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 16 por el siguiente:
     
    "Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de éstos. En caso de retraso del vuelo se considerará el horario programado del vuelo, siempre y cuando este no supere las 24 horas de diferencia con el horario efectivo de despegue. En caso de ingresar por vía terrestre, la toma de muestra del Test del que trata el párrafo precedente no debe exceder las 72 horas anteriores a la entrada al país.".
     
    h. Reemplázase en el numeral 29, la frase "segundo del decreto supremo 102, de 2020," por la siguiente "tercero del decreto supremo N° 295, de 2021,".
    i. Reemplázase el numeral 36 por el siguiente:
     
    "36. De los tripulantes. Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves y los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites I, II, III y V, siempre y cuando cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 más una dosis de refuerzo recibida hace menos de 6 meses y validada por el Ministerio de Salud, o bien, cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
    Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en los acápites I, III y V.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de diciembre de 2021.