MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA GTD MANQUEHUE S.A.
     
    Santiago, 29 de octubre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 716 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 146 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 158.514 de 22.09.2021.
    b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico a GTD Manquehue S.A., RUT Nº 93.737.000-8, con domicilio en Avenida del Valle N° 819, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
     
    1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la localidad de Curauma, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, de modo de incorporar el área comprometida dentro del perímetro de las calles y límites que se individualizan a continuación:
     
    Zona de cobertura Polígono "Curauma Empresa": Partiendo de esquina Caletera Ruta 68 y Av. Bernardo O'Higgins hacia el oriente por Av. Bernardo O'Higgins hasta esquina Av. Bernardo O'Higgins y Décima Avenida. Desde ese punto hacia el suroriente hasta fin de calle de Undécima Avenida. Desde ese punto hacia el sur por Undécima Avenida hasta esquina Undécima Avenida y Undécima Avenida. Desde ese punto hacia el sur hasta fin calle interior de Terminal y Servicios Logísticos Las Cadenas Ltda. Desde ese punto hacia el sur poniente hasta fin de calle interior de entrada a empresa Sitrans. Desde ese punto hacia el poniente hasta esquina de calle Cerro Piuquenes esquina Cerro Piuquenes. Desde ese punto hacia el norte hasta Caletera Ruta 68 y Av. Bernardo O'Higgins.
     
    Zona de cobertura Polígono "Curauma Residencial Etapa 1": Partiendo de esquina Camino del Agua y Camino del Bosque hacia el norte hasta esquina Av. Lomas de la Luz y Av. Colina Verde. Desde ese punto hacia el nororiente por Av. Colina Verde hasta esquina Av. Colina Verde y Cardenal Samoré. Desde ese punto hacia el suroriente por calle Cardenal Samoré hasta esquina Cardenal Samoré y Av. Lomas de la Luz. Desde ese punto hacia el nororiente por Av. Lomas de la Luz hasta esquina Av. Lomas de la Luz y Autopista del Pacífico. Desde ese punto hacia el sur hasta esquina Ruta F-718 y Ruta F-718. Desde ese punto hacia el surponiente hasta fin de calle interior de Condominio Parque Laguna. Desde ese punto hacia el norponiente hasta fin de calle de Las Nalcas. Desde ese punto hacia el norponiente hasta esquina Av. Borde de Laguna y Av. Borde de Laguna. Desde ese punto hacia el nororiente hasta esquina Av. Borde Laguna y Av. Lomas de la Luz. Desde ese punto hacia el surponiente hasta esquina Camino del Agua y Camino del Bosque.
     
    Zona de cobertura Polígono "Curauma Residencial Etapa 2": Partiendo de esquina Av. Lomas de la Luz y Av. Colina Verde hacia nororiente hasta esquina Av. Colina Verde y Cardenal Samoré. Desde ese punto hacia el surponiente por calle Cardenal Samoré hasta esquina Cardenal Samoré y Av. Lomas de la Luz. Desde ese punto hacia el nororiente por Av. Lomas de la Luz hasta esquina Av. Lomas de la Luz y caletera Autopista del Pacífico. Desde ese punto hacia el norponiente hasta esquina Undécima y Pasaje Magdalena Mira. Desde ese punto hacia el norponiente hasta esquina Tercera del Sur y Av. Obispo Valdés Subercaseaux. Desde ese punto hacia el sur poniente por Av. Obispo Valdés Subercaseaux hasta esquina Av. Obispo Valdés Subercaseaux y Cardenal Samoré. Desde ese punto hacia el norponiente por calle Cardenal Samoré hasta esquina Cardenal Samoré y El Sauce. Desde ese punto hacia el surponiente hasta esquina Los Copaos y Av. Lomas de la Luz. Desde ese punto hacia el sur poniente hasta esquina Av. Laguna de la Luz y Av. Lomas de la Luz. Desde ese punto hacia el suroriente hasta esquina Av. Lomas de la Luz y Av. Colina Verde.
     
    Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Concentrador de Telefonía Remoto en Curauma.
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) Concentrador de Telefonía Remoto, según se indica a continuación:
     
   
     
    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    4. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.