ORDENA EXPROPIACIÓN Y APRUEBA PLANOS Y CUADRO DE EXPROPIACIONES EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL LOTE A-5 NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROYECTO MEJORAMIENTO CALLE EL MOLINO, COMUNA DE LAGO RANCO

    Por decreto alcaldicio Nº 1.517, de fecha 10 de septiembre de 2021, de la Municipalidad de Lago Ranco, aprueba planos y cuadro de expropiaciones de fecha 23 de abril de 2021, elaborado por "Antonio Parra Jiménez, Construcción, Arriendo de Maquinaria y Gestión de Proyectos Habitacionales E.I.R.L." y ordena expropiar para la Municipalidad de Lago Ranco el lote de terreno denominado Lote Nº a-05, necesario para la ejecución de la obra: Mejoramiento Calle El Molino, comuna de Lago Ranco", que se encuentra ubicado en la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos y que se individualiza en el plano y cuadro de expropiaciones, elaborados por "Antonio Parra Jiménez, Construcción, Arriendo de Maquinaria y Gestión de Proyectos Habitacionales E.I.R.L.", que se aprueban en lo que respecta a dicho lote por el presente decreto alcaldicio. El propietario, corresponde al Rol de avalúo de la comuna de Lago Ranco número 50-3 y la superficie del lote de terreno afecto a expropiación corresponde a 69,14 metros cuadrados, de acuerdo con lo indicado a continuación:
   
    La comisión de Peritos nombrada por decreto alcaldicio Nº 751, de fecha 23 de abril de 2021, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.019, de fecha 9 de junio de 2021, compuesta por los peritos doña Valentina Chacaltana Sims, doña Rayen Guzmán Theoduloz y don Sergio Ordenes Salinas, los cuales mediante informe de tasación de fecha 25 de mayo de 2021, fijaron el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.574.700.-, para el lote afectado. Dicha cantidad estará afecta al reajuste que determina el artículo 5º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, debiendo considerarse para su consignación judicial, lo dispuesto en el artículo 17º de este decreto ley. El pago de la indemnización se efectuará al contado. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, publíquese por una sola vez dentro de los noventa días hábiles siguientes a esta fecha, un extracto del presente decreto en el Diario Oficial los días primero o quince del mes, salvo que fuere feriado, en cuyo caso se publicará el día hábil siguiente. También publíquese por una sola vez en un diario o periódico de la capital de la región o regiones correspondientes, conforme a lo prescrito en la citada disposición legal. Asimismo, envíese copia del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile, para que por intermedio de la unidad local respectiva lo entregue a la persona que ocupa o detenta los bienes expropiados. Impútese el gasto ascendente a cantidad $7.574.700 y que se derive del presente decreto exento al Fondo de Desarrollo Regional FNDR Gobierno Regional de Los Ríos.-
   
    Miguel Meza Shwenke, Alcalde.