EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2.771, DE 23.11.2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, EXTIENDE NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL ADUANERO MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA CONJUNTA DIGITAL

    Mediante resolución exenta N° 2.771, de 23.11.2021, del Director Nacional de Aduanas, se establece lo siguiente:
     
    I. Póngase en marcha, a contar del 29 de noviembre de 2021, como Plan Piloto, el nuevo procedimiento de control aduanero mediante la Declaración Jurada Conjunta en formato digital, que obliga a las personas que arriban al país y que portan mercancías de conformidad con las siguientes consideraciones:
     
    a) Este nuevo Plan Piloto, incorporará a los Controles Fronterizos de: Integración Austral y al Paso Fronterizo de San Sebastián. Ambos dependientes de la jurisdicción de la Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas.
    b) En el período de transición, se aceptará como válida la utilización del formulario de Declaración Jurada Aduana/SAG.
     
    II. Adóptense las medidas necesarias con el objeto que, las personas que ingresen al país por los puntos de control indicados, dispongan de la información contenida en el reverso del "Formulario Declaración Jurada".
    III. Lo dispuesto en el resolutivo I letra a y b de la presente resolución, es sin perjuicio de la obligación de toda persona que ingresa al país, de suscribir la destinación aduanera correspondiente, tratándose de las mercancías que excedan el concepto de equipaje; y, de informar al Servicio Nacional de Aduanas, a través de la denominada "Declaración de ingreso de porte y transporte de efectivo" (DPTE), el porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
    IV. La Dirección Regional de Aduana de Punta Arenas, dispondrá de los procedimientos operativos necesarios para aquellos pasajeros y tripulantes que no den cumplimiento de la obligación de presentar y declarar ante el Servicio las mercancías que excedan del concepto de equipaje; moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
    V. La presente resolución entrará en vigencia el 29 de noviembre de 2021.
     
    Valparaíso, José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.