APRUEBA MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y EL MUSEO KON - TIKI DEL REINO DE NORUEGA
Núm. 41.- Valparaíso, 19 de julio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que de acuerdo a la ley 21.045, la Subsecretaría del Patrimonio Cultural es parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y tiene por objeto proponer políticas a la Ministra o Ministro y diseñar y evaluar planes y programas en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial, infraestructura patrimonial y participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.
2.- Que en 1995, la Unesco inscribió al Parque Nacional Rapa Nui por ser un lugar de importancia única para el patrimonio cultural de la humanidad.
3.- Que las piezas provenientes de las expediciones de Thor Heyerdahl en 1955-1956 y en 1986-1988 incluyen objetos arqueológicos y etnográficos, restos humanos y material fotográfico, que se han conservado, mantenido e investigado en el Museo Kon-Tiki de Noruega durante las últimas siete décadas.
4.- Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile ha reconocido la buena voluntad del Museo Kon-Tiki, que, en un gesto de amistad y en reconocimiento del lugar único que representa la cultura Rapa Nui, ha manifestado su voluntad de comenzar los diálogos para el retorno a Chile de partes de la colección Rapanui.
5.- Que en función a lo expuesto, la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el representante del Museo suscribieron, con fecha 28 de marzo de 2019, un memorándum de entendimiento con el objeto de concordar el retorno de partes de la colección Rapanui para su uso público y permanente a la comunidad.
6.- Que en consideración a lo señalado es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que apruebe el mencionado memorándum, por tanto
Decreto:
Artículo único: Apruébase el memorándum de entendimiento celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Museo Kon-Tiki del Reino de Noruega, con fecha 28 de marzo de 2019, suscrito en el marco de lo establecido en los considerandos de este acto administrativo y cuyo tenor es el siguiente:
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y MUSEO KON-TIKI DEL REINO DE NORUEGA
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Museo Kon-Tiki del Reino de Noruega, en adelante "Los Participantes":
Considerando:
Que, en 1995, la Unesco inscribió al Parque Nacional Rapa Nui por ser un lugar de importancia única para el patrimonio cultural de la humanidad; y las piezas excavadas, compradas o recibidas como regalos por Thor Heyerdahl en Rapa Nui deben entenderse en este contexto; y
Que, las piezas provenientes de las expediciones de Thor Heyerdahl en 1955-1956 y en 1986-1988 incluyen objetos arqueológicos y etnográficos, restos humanos y material fotográfico, que se han conservado, mantenido e investigado en el Museo Kon-Tiki de Noruega durante las últimas siete décadas;
Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile ha reconocido la buena voluntad del Museo Kon-Tiki, que, en un gesto de amistad y en reconocimiento del lugar único que representa la cultura Rapa Nui, ha manifestado su voluntad de comenzar los diálogos para el retorno a Chile de partes de la colección Rapanui;
Que, se ha solicitado al Museo de Rapa Nui, por su carácter público y de acceso abierto a la comunidad, que sea el depositario permanente de partes de la colección Rapanui y al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural una asignación especial para mejorar la infraestructura y las condiciones de dicho museo a través de la construcción de un nuevo inmueble, a fin de garantizar el futuro cuidado e investigación de las piezas;
Que, en el mes de noviembre del año 2018 se celebraron reuniones entre representantes del Museo Kon-Tiki y distintas entidades ligadas a la cultura y las artes en la República de Chile con el objeto de concordar el retorno de partes de la colección Rapanui para su uso público y permanente a la comunidad;
Que, convencidos de la importancia y beneficio de la expansión y el fortalecimiento de la cooperación cultural y científica, los Participantes del presente Memorándum de Entendimiento (MdE), han acordado lo siguiente:
1. PROPÓSITO DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
El propósito de este MdE es acordar y coordinar el inicio de las acciones de cooperación mutua tendientes a la restitución a Chile de partes de la colección Rapanui, que posee el Museo Kon-Tiki y que proviene de Chile. Este MdE establece los principios y condiciones bajo las cuales la cooperación se llevará a cabo.
Asimismo, los Participantes convienen que la ejecución de las acciones de cooperación indicadas en este MdE será objeto de acuerdos bilaterales específicos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 del presente instrumento.
La restitución de partes de la colección será destinada al Museo de Rapa Nui, que se construirá al efecto.
2. ÁREAS DE COOPERACIÓN
La cooperación aquí descrita tiene por objeto la restitución de partes de la colección Rapanui que fue reunida con ocasión de las expediciones de Thor Heyerdahl en 1955-1956 y en 1986-1988 a Rapa Nui. La restitución dependerá de las condiciones de infraestructura y capacidades de conservación con las que cuente el Museo de Rapa Nui para acoger las piezas retornadas. Los Participantes determinarán estos estándares, considerando el material y las características de cada pieza. Esta cláusula no se aplicará a los restos humanos.
La cooperación para la restitución de partes de la colección se llevará a cabo, inter alia, a través de las siguientes acciones:
. Diálogo abierto entre los Participantes, atendida la sensibilidad del tema con el fin de coordinar los mecanismos y las condiciones de entrega de las piezas, lo que implica establecer puntos de contacto claves durante el proceso.
. Ofrecer alianza y colaboración durante todo el proceso de restitución, para ayudar a sentar las bases para futuras investigaciones e intercambios educativos entre los Participantes.
. Realizar una visita, en la fecha que se estipule, al Museo Kon-Tiki por miembros de una Comisión Rapa Nui con el objetivo de conocer y examinar la colección. La Comisión debe incluir a un representante de la junta de restitución Rapa Nui y otros miembros acompañantes, que tengan los conocimientos y habilidades necesarias para la evaluación de las piezas.
. Coordinación de la visita por parte del Museo Kon-Tiki, haciendo los arreglos necesarios para la examinación de partes de la colección Rapanui, y envío de un inventario con imágenes de dicha colección, en la medida de lo posible. Este listado ayudará a la Comisión Rapa Nui a identificar los objetos antes de la visita.
. Intercambiar información entre los Participantes respecto del origen, significado e historia de las piezas, como también de las instrucciones de su cuidado y almacenamiento en la medida de lo posible.
. Identificar las piezas a incluir en la restitución y solicitarlas formalmente al Museo Kon-Tiki. No se planteará un proceso masivo de solicitudes, sino un estudio caso a caso de las mismas en la medida que se justifique su relevancia. La solicitud, firmada por la autoridad del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile, deberá incluir información del inventario antes mencionado (número del objeto, descripción, razones bajo las cuales se reclama y evidencia de importancia cultural).
. Una vez aprobada la restitución de partes de la colección Rapanui, los Participantes harán los arreglos apropiados para el transporte de la restitución.
. El Museo Kon-Tiki entregará información completa sobre la conservación, mantención y documentación para cada una de las piezas. Por ejemplo, compartirá publicaciones, documentos de investigación, especificará si hubo tratamiento con pesticidas o metales pesados y recomendará medidas de conservación necesarias.
. Definir condiciones de trabajo conjunto para los archivos fotográficos de Thor Heyerdahl y otros de la isla Rapa Nui, que fueron recopilados a través de un proyecto Fondart, autorizando su uso, reproducción, difusión y publicación.
. En vista del gesto de amistad del Museo Kon-Tiki, ofrecer y entregar algunas réplicas u objetos actuales fabricados actualmente por la comunidad Rapa Nui, que puedan ser entregados al Museo en señal de agradecimiento.
3. TÉRMINOS DE LA COOPERACIÓN
Los términos de la cooperación para cada actividad específica a implementarse en el marco del presente MdE deberán ser discutidos y acordados por escrito por ambos Participantes con anterioridad a su iniciación. Como se mencionó anteriormente, cualquier acuerdo específico que se adopte será referido a este MdE. Cada acuerdo establecerá la modalidad y el Participante responsable del financiamiento de la actividad de cooperación.
Para facilitar la ejecución de los acuerdos específicos, cada Participante deberá designar un punto de contacto que será responsable de la coordinación de las acciones que se acuerden.
Las instituciones colaboradoras trabajarán en conjunto para identificar y asegurar el buen desarrollo de las actividades de cooperación, haciéndose cada una responsable de los aspectos propios de su competencia.
4. ENTRADA EN VIGOR, TERMINACIÓN Y ENMIENDAS
El presente MdE surtirá efectos treinta (30) días después de la comunicación de uno de los Participantes al otro, informando del término del respectivo acto administrativo aprobatorio. Se mantendrá vigente por un período de diez años. Cualquiera de los Participantes podrá darle término, en cualquier momento, dando aviso al otro con seis meses de antelación.
Con todo, en caso de terminación por cualquier causa del presente MdE, las acciones iniciadas en virtud del mismo deberán continuar hasta su total finalización, salvo que los Participantes acuerden hacerlo de un modo distinto.
El presente MdE podrá ser modificado por escrito por ambos Participantes.
Este documento ha sido firmado en dos contrapartes en los idiomas español e inglés, con el mismo contenido y fecha. Si surgiera algún problema con respecto a su interpretación o aplicación, la versión en inglés prevalecerá.
Este MdE se firmó en Santiago de Chile, el 28 de marzo de 2019.
"Hay firmas y timbres de: Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y Thor Heyerdahl Jr. como representante del Museo Kon-Tiki del Reino de Noruega".
Tómese razón, anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Emilio de la Cerda Errázuriz, Subsecretario del Patrimonio Cultural.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Unidad Jurídica
Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad del decreto Nº 41, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Nº 9.495.- Valparaíso, 12 de agosto de 2019.
Esta Contraloría Regional se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del decreto del rubro -mediante el cual se aprueba el memorando de entendimiento celebrado entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Museo Kon-Tiki del Reino de Noruega-, por cuanto se trata de una materia exenta de dicho examen, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, toda vez que del tenor del mencionado instrumento no se advierte que su ejecución implique pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno.
Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor Regional Valparaíso, Contraloría General de la República.
A la señora
Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Presente.