ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL D.S. Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PARA EL CONDOMINIO DE VIVIENDAS, COPROPIEDAD H4 DEL CONJUNTO HABITACIONAL SAN MIGUEL DE MOSSIMO, DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL, REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 25 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.487 exenta.
Vistos:
1. La facultad que confiere al Ministro de Vivienda y Urbanismo el artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para asignar directamente mediante resoluciones fundadas hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos de fuerza mayor u otros, o proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, y además para eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, o incluso disponer el aumento de los montos de subsidios establecidos por el referido decreto.
2. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), del 14 de mayo de 2017 y sus modificaciones, que me delega la facultad de asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencias de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977, o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia.
3. La resolución exenta Nº 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
4. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2021.
5. La resolución exenta Nº 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones para las Regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, la Araucanía y Los Lagos.
6. La resolución exenta Nº 336, de fecha 1 de abril de 2021 y sus modificaciones, de esta Secretaría Ministerial, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para condominios de viviendas sociales, Región Metropolitana.
7. El Ord. Nº 3.557, de fecha 28.09.2021, de la Directora del Serviu Metropolitano, mediante el cual solicita asignación directa de subsidio del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su capítulo tercero, proyecto para condominio de vivienda (mejoramiento de bienes comunes), del conjunto habitacional San Miguel Mossimo, Copropiedad H4, de la comuna de San Miguel.
8. El Ord. Nº 6, de fecha 7 de enero de 2021, del Jefe Departamento de Atención al Déficit Cualitativo - DPH, establece directrices operativas del Programa Hogar Mejor de los Programas DS 255 y DS 27.
9. El Ord. Nº 1705, de fecha 21 de octubre de 2021, del Jefe (S) Departamento de Atención al Déficit Cualitativo - DPH, se informa plazos para solicitar y emitir Asignaciones Directas.
10. El correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021, de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que confirma la disponibilidad de recursos para la Asignación Directa de copropiedad en comento.
11. La resolución exenta Nº 1.237 Ditec Minvu, del 24.05.2019, que fija procedimiento de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización técnica de obras al programa aprobado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
12. La resolución exenta Nº 82 (V. y U.), de fecha 27 de enero de 2021, que autoriza a desarrollar y ejecutar proyectos de todos los llamados del DS Nº 27 de (V. y U.), de 2016 a todas las Entidades de Asistencia Técnica con Convenio Regional de Asistencia Técnica, vigente al 31 de diciembre de 2020.
13. Las facultades que me confieren el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y la Resolución TRA Número 272/3459/2017 que nombra al infrascrito como Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y el decreto exento RA Número 272/29/2020 que establece el orden de subrogación en esta Seremi.
14. La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021 de esta Secretaría Ministerial, sobre tramitación electrónica.
15. El DS Nº 41 (V. y U.), de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
16. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1. Que, mediante antecedente señalado en el Visto 7, de la presente resolución exenta, la Directora de Serviu Metropolitano solicita la asignación directa de subsidio del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en su Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, en su tipología de Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes (Artículo 81, numeral 1, letra c), Obras en Techumbre, para la Copropiedad H4 del conjunto habitacional Villa San Miguel Mossimo, de la comuna de San Miguel, regida por la ley Nº 19.537.
2. Que, mediante correo electrónico de fecha 26.10.2021 del Subdepto. de Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entornos, se aclara los montos de asistencia técnica asociados a Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
3. Que, el proyecto presentado por el Serviu Metropolitano tienen carácter de extrema relevancia para este Ministerio, dado que su ejecución permitirá mejorar bienes comunes relativo a reposición de cubierta, la cual fue afectada por siniestro de incendio a principios del año 2021.
4. Que, dada la urgencia por intervenir estos espacios, para mejorar las condiciones de vida comunitaria e integración social, se hace necesario considerar exenciones de requisitos y condiciones establecidas en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
5. Que, conforme lo expuesto,
Resuelvo:
1. Calíficase de extrema relevancia y, en consecuencia, asígnense directamente 36 subsidios, regulados por el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regido por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, para Proyectos de Condominios de Viviendas, tipología de Proyecto de Mejoramiento de Bienes Comunes (Artículo 81, numeral 1, letra c), Obras de Techumbre, patrocinados por la PSAT de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, RUT 69.070.800-0, conforme a la nómina y montos que a continuación se detallan:

2. Apruébense los montos y nómina de beneficiarios de subsidios, indicados. Estas listas, se incorporan como anexos a la presente resolución exenta y que se entiende incorporado como parte integrante de la misma.
3. Exímase, a la copropiedad señalada precedentemente, de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones exigidas en el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016;
3.1 De lo dispuesto en el artículo 88, relacionado a la presentación de ahorro.
3.2 De lo dispuesto en el artículo 92, que establece que deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
4. Establézcase que los montos, productos de asistencia técnica, jurídica y social, procedimientos e hitos de pago, serán de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), del 24 de mayo de 2019.
5. Señálase que los productos asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, hitos de pago, procedimiento de verificación de realización y cumplimiento de productos, se enmarcan por las condiciones establecidas, de acuerdo al Resuelvo Nº 24 en la resolución exenta Nº 336 (V. y U.), fecha 1 de abril de 2021 y sus modificaciones, para Modalidad Copropiedad Formalizada, según el siguiente detalle de productos:
- Actualización manual y charla de uso y cuidado y mantención de la vivienda.
- Refuerzo de Plan de Emergencia.
- Mantener vigencia de Comité de Administración.
- Actualización de nómina de copropietarios.
6. Infórmase que los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras, serán de acuerdo a procedimiento establecido en Resuelvo Nº 24 de resolución exenta Nº 336 (V. y U.), de fecha 1 de abril de 2021 y sus modificaciones.
7. Impútese el monto total de 2.741,62 UF, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 1 de la presente resolución, de las cuáles 2.345,62 UF corresponden al subsidio directo y 396,00 UF a la Asistencia Técnica, a los recursos autorizados a la Región Metropolitana para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2021.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.