MODIFICA ORDENANZA N° 4.867, DE 2018, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 3.843.- Llanquihue, 8 de noviembre de 2021.
Vistos:
1. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
2. El decreto ley N° 3.063 de 1.979, sobre Rentas Municipales.
3. El decreto alcaldicio N° 2.033 de fecha 29 de junio de 2021 donde se designa en calidad de Titular, como Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, al Sr. Víctor Rubén Angulo Muñoz, Cédula Nacional de Identidad N° 10.351.214-K.
4. Decreto alcaldicio N° 4.867, de fecha 26 de octubre 2018, que deroga normas que indica, y establece el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios.
5. Decreto alcaldicio N° 3.822 de 5 de noviembre de 2021, que designa como Director de Administración y Finanzas subrogante a don Juan Carril Aguero.
6. Decreto alcaldicio N° 3.822 de 5 de noviembre de 2021, que designa como control subrogante a don Pablo Flores Merino.
7. Decreto alcaldicio N° 3.741 de 27 de octubre de 2021, que designa como Secretario Municipal subrogante a don Jairo Miranda Vivar.
Teniendo presente:
1.- La necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios de la Municipalidad de Llanquihue.
2.- Acuerdo del Concejo Municipal N°01/20/21 de fecha 27 de octubre de 2021.
Decreto:
1.- Deróguese los siguientes artículos de ordenanza N° 4.867, de fecha 26 de octubre de 2018:
a) Los Artículos 5, artículo 9, artículo 11 y artículo 25.
2.- Autorícese modificación a la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos, ocupación de bien nacional de uso público, propaganda y otros servicios, y establézcase su texto refundido, coordinado y sistematizado, siendo este el siguiente:
Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos, Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, Propaganda y Otros Servicios
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad de Llanquihue, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4: De acuerdo al Art. 8° del DL 3.063 de 1979, el vecino podrá ejecutar por sí mismo o por terceros, el retiro de escombros de origen vegetal y otros servicios especiales. Sin embargo, si es notificado por Inspector Municipal y no ejecuta los trabajos ordenados dentro de un plazo de 72 horas, con todo desde la notificación correspondiente, los trabajos los ejecutará la Municipalidad o un contratista, aplicándose no solo el valor del Derecho Municipal sino que el costo del servicio particular empleados por la Municipalidad. Los elementos obtenidos de estas limpiezas serán depositados exclusivamente en botaderos municipales, transportándose a él en vehículos cerrados o cubiertos de manera tal que impidan su caída en la vía pública, la cual constituirá infracción y será denunciado al Juzgado de Policía Local.
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros,
por metro cúbico....................10% UTM.
2.- Retiro de ramas, hojas y
otros provenientes de
jardines, por metro
cúbico.............................10% UTM.
3.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica, depositar basuras, desperdicios u otros similares en la vía pública, áreas verdes y caminos en general, debiendo hacerlo en forma exclusiva en los espacios habilitados para ello.
Además, prohíbase la crianza de animales en casas particulares, con excepción de aquellos considerados domésticos, en todo lo que comprende el radio urbano de la ciudad. La persona o vecino que sea sorprendido en cualquiera de estas actividades por Carabineros, funcionarios municipales o dirigentes de las diferentes Juntas Vecinales de la comuna, será denunciado al Juzgado de Policía Local, en el que se aplicarán las siguientes multas:
1.- Persona natural hasta ......... 3 UTM
2.- Persona jurídica hasta .........5 UTM
Artículo 5: Derogado.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS
Artículo 6: El Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que establece la ley N° 18.290, el Plan Regulador de la comuna y demás normas que lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Estacionamiento
de hasta 5 metros
lineales ...........................10 UTM cada uno.
2.- Estacionamiento
de hasta 10 metros
lineales ..........................20 UTM cada uno.
3 - Instalación de
señalética y demarcación
(por primera vez)..................3 UTM
4 - Reposición y reinstalación
de señalética a
solicitud del interesado.......... 4 UTM
Artículo 7: Los Servicios Municipales para la Inspección Técnica de vehículos efectuada para cualquier trámite, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificaciones de números de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el Certificado correspondiente cuando sea el caso ............................... 20% UTM
2.- La autorización a las Escuelas de Conductores, para utilizar en sus lecciones prácticas las vías públicas determinadas por la Dirección del Tránsito, por vehículo ................. 2 UTM mensual
Artículo 8: Los exámenes y servicios que a continuación se señalan, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de Circulación
duplicados, por pérdida
o transferencia .................. 20% UTM
2.- Derecho Municipal
por solicitud de certificado
de antecedentes ................... 2% UTM
3.- Solicitud de
traslado de Permiso
de Circulación.................... EXENTO
4.- Licencia de Conductor
otorgada por vez primera
de acuerdo a la normativa
vigente ...........................70% UTM
5.- Licencia Clase E,
otorgada por primera vez .......... 20% UTM
Las que serán reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 del DL 3.063 de 1979, "Ley de Rentas Municipales".
6.- Control para
Licencia de Conductor
Clase A-1, A-2 ley N° 18.290 ....... 60% UTM
7.- Control cada seis
años para Licencia
de Conductor
Clases: B, C, D y F .............. 70% UTM
8.- Control cada
seis años para
Licencias Clase E ........ ........ 25% UTM
9.- Duplicado de
Licencias cualquier clase ......... 70% UTM
10.- Cambio de domicilio,
examen de reglamento: práctico,
físico o síquico cuando
no se trate del que debe
rendirse para el
otorgamiento o control
de Licencia de
Conductor, certificados............. 20% UTM
11.- Permiso para instalar
señalización reglamentaria
en trabajos de vías
públicas, por cada una
de las obras de ruptura,
excluyendo caminos de vialidad ..... 10% UTM
12.- Empadronamiento de
vehículos de tracción
humana y animal .................... 20% UTM
13.- Certificado de
antigüedad de Licencia
de Conductor ....................... 20% UTM
14.- Señalización solicitada
por particulares, sin
perjuicio del valor de la señal ..... 3 UTM
15.- Otros Permisos no
especificados por 5 días ........... 10% UTM
16.- Otros Permisos no
especificados por 30 días .......... 20% UTM
17.- Empadronamiento de Carros y Remolques:
a) Empadronamiento de
carros (incluye placa y
certificado) ...................... 50% UTM
b) Duplicado de Certificado
de Empadronamiento carro
de arrastre .... ...................20% UTM
c) Duplicado de Placa
patente carro ..................... 50% UTM
d) Certificado de modificación
en el Registro ................... 20% UTM
18.- Distintivos autoadhesivos
DS 211/91 verde rojo ................. 15% UTM
19.- Fotocopias autorizadas
por Sr. Ministro de Fe c/u ......... 20% UTM
20.- Licencia restringida
más 18 meses ...................... 40% UTM
21.- Licencia restringida
por semestre....................... 30% UTM
22.- Control licencia
conducir A2, A3 profesional
A4 y A5 ...........................60% UTM
23.- Fotocopia de documentos
en archivo....................... 10% UTM
24.- Oficio de trámite realizado.. 10% UTM
25.- Derecho a cuestionario
impreso para postular
a la licencia de
conducir clase A1, A2, D
Ley antigua (18.290)................ 5% UTM
26.- Informes efectuados por
la Dirección de Tránsito a
petición de particulares,
por cada hoja de informe............ 10% UTM
27.- Visita inspectiva a
terreno a petición de
particulares (por cada visita)...... 50% UTM
28.- Impuesto Municipal
(estampillas), por remisión
de antecedes al JPL, en
caso de apelación por
denegación a causa
de idoneidad moral ................ 5% UTM
CUANDO SE TRATE DEL CONTROL DE MÁS DE UNA LICENCIA DE CONDUCIR, SOLO SE COBRARÁ EL DERECHO QUE CORRESPONDA A LA CLASE PRINCIPAL.
Sin perjuicio de los derechos municipales descritos, no se efectuará el cobro de aquellos Certificados que correspondan a una rectificación, error u omisión de carácter administrativa.
Artículo 9: Derogado.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10: El otorgamiento de Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas y/o de beneficio, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
1. Bailes sociales,
bingos, sin venta de alcohol........ 50% UTM diario
2. Bailes sociales, bingos,
con venta de alcohol................ 1 UTM diario
3. Beneficios bailables
sin venta de alcohol ............... 0% UTM diario
4. Beneficios bailables
con venta de alcohol ............. 1 UTM diario
5. Carreras, torneos
y peñas folclóricas sin venta
de bebidas alcohólicas ............. 50% UTM diario
6. Carreras, torneos y
peñas folclóricas con
venta de bebidas
alcohólicas ....................... 1 UTM diario
7. Eventos y actividades
artísticas, show y
otros similares Con
ocupación de Espacios
Públicos (COEP) ................... 50% UTM diario
8. Eventos y actividades
artísticas, show y otros
similares Sin Ocupación
de Espacios Públicos (SOEP) ....... 25% UTM diario
9. Exhibiciones o exposiciones
promocionales de maquinarias,
vehículos o mercadería COEP ....... 2 UTM diario
10. Exhibiciones o exposiciones
promocionales de maquinarias,
vehículos o mercadería
Sin Ocupación de
Espacios Públicos (SOEP) ........ 1 UTM diario
11. Exposiciones comerciales
y otras de carácter temporal
Con Ocupación de Espacios
Públicos (COEP) ................... 50% UTM diario
12. Exposiciones comerciales
y otras de carácter
temporal Sin Ocupación
de Espacios Públicos (SOEP) ....... 25% UTM diario
13. Exhibición de mercadería
Con ocupación de Espacios Públicos
(COEP)........................... . 50% UTM
14. Exposiciones culturales y educativas,
gratuitas al público ............ EXENTO
15. Ferias artesanales por
puesto Con ocupación de
Espacios Públicos
(COEP) (hasta 4x4 Mt2). ........... 30% UTM mes o fracción
16. Ferias artesanales
por puesto Sin Ocupación
de Espacios Públicos
(SOEP) (hasta 4x4 Mt2) ........... 15% UTM mes o fracción
17. Ferias con venta,
juguetes, libros, etc.
Con Ocupación de Espacios
Públicos (COEP) .................. 20% UTM diario
18. Ferias con venta,
juguetes, libros,
etc. Sin Ocupación
de Espacios
Públicos (SOEP) .................. 10% UTM diario
19. Ferias de vestuario,
baratillos y similares
Con Ocupación de Espacios
Públicos (COEP) .................. 10% UTM diario
20. Ferias de vestuario,
baratillos y similares SOEP ...... 5% UTM diario
21. Fondas Fiestas
Patrias, Ramadas o
beneficios Bailables,
sin venta de bebidas
alcohólicas. ....................... 1 UTM particular y 50% UTM diario x Institución.
22. Fondas Fiestas Patrias,
Ramadas o beneficios
Bailables con venta
de bebidas alcohólicas ............. 1,5 UTM particular y 1 UTM diario x Institución.
23. Food Truck o carros
con venta de alimentos,
con resolución sanitaria ........... 50% UTM mensual
24. Funcionamiento de
circos Con Ocupación
de Espacios Públicos (COEP) .......... 1 UTM diario
25. Funcionamiento
de circo Sin Ocupación
de Espacios Públicos (SOEP) ........ 50% UTM diario
26. Funcionamiento
de Parque de Entretenciones
Sin Ocupación de Espacios
Públicos (SOEP) ................. .. 1 UTM diario
27. Funcionamiento de
Parque de Entretenciones
Con Ocupación de Espacios
Públicos (COEP) .................... 1,5 UTM diario
28. Funcionamiento de Juegos Infantiles (cama elástica, inflables, u otros de similar naturaleza) de hasta 8 por 8 metros cuadrados un valor de 3 UTM al mes y 50% UTM por metro cuadrado adicional con un límite de hasta 16 mt2 por contribuyentes. Con Ocupación de Espacios Públicos 20% UTM por MT2 diario, según señalamiento anterior.
29. Funcionamiento de Juegos Infantiles (cama elástica, inflables, u otros de similar naturaleza) de hasta 8 por 8 metros cuadrados un valor de 1.5 UTM al mes y 25% UTM por metro cuadrado adicional con un límite de hasta 16 mt2 por contribuyentes. Sin Ocupación de Espacios Públicos (SOEP), o 10% UTM por MT2 diario, según señalamiento anterior.
30. Mesas con atención a público,
anexas a Establecimientos
comerciales tales como Fuentes
de soda, salones de té,
restaurantes y otros
por trimestre o fracción
por metro cuadrado
o fracción .......................... 5% UTM por mt2
31. Módulo gastronómico
con venta de alcohol
Sin Ocupación de
Espacios Públicos (SOEP) ............ 40% UTM diario
32. Módulo gastronómico
sin venta de alcohol
Con ocupación de Espacios
Públicos (COEP)
(hasta 4x4 Mt2) .................. 25% UTM diario
33. Módulo gastronómico
sin venta de alcohol SOEP ........... 15% UTM diario
34. Módulo gastronómico
con venta de alcohol
Con ocupación de Espacios
Públicos (COEP)
(hasta 4x4 Mt2) .................. 50% UTM diario
35. Por única vez, los
circos, Parques de Entretenciones,
cancelarán un derecho
por retiro de basura ............... .. 1 UTM
36. Puestos en Ferias Libres,
mercados persas y otros similares,
Con ocupación de Espacios Públicos (COEP),
debiendo ser su construcción de acuerdo
a las exigencias del Depto. de Obras
Municipales y adheridas o
no al suelo por puesto
(hasta 4x4 MT2) .................. 10% UTM diario o 30% UTM mensual
37. Puestos en Ferias
Libres, mercados persas y
otros similares, Sin Ocupación
de Espacios Públicos (SOEP)
debiendo ser su construcción de
acuerdo a las exigencias del Depto.
de Obras Municipales y adheridas
o no al suelo por puesto
(hasta 4x4 MT) .................. 5% UTM diario o 15% UTM mensual
38. Quioscos o instalaciones
para ventas menores, debiendo
ser construidos de acuerdo
a las exigencias del Departamento
de Obras Municipales y adheridas
o no al suelo por puesto
(hasta 4x4 MT2) .................. 20% UTM diario
39. Reuniones o actos públicos
de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo
actos oficiales con
reconocimiento a la
autoridad .................. ....1 UTM
40. Rodados (autos a pedal,
bicicletas, etc.) por cada
elemento 30% UTM mensuales
o 10% UTM diario
41. Rodeo sin venta debebidas
alcohólicas .................. ....50% UTM diario
42. Rodeo con venta de
bebidas alcohólicas ...............1 UTM diario
43. Toldo o puesto
comercial, por puesto
(hasta 4x4mt2) ................... 20% UTM diario
44. Venta de flores en
cementerio ........................ 5% UTM diario
45. Venta de Frutas de
temporada por residentes
de la comuna: 10% UTM diario, ....... 50% UTM mensual
46. Venta de Frutas de
temporada por residentes
fuera de la comuna: 25% UTM diario o 1 UTM mensual
47. Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas
a la propaganda o
exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponde
por propaganda, semestral,
por mt3 o fracción .................. 50% UTM
Artículo 11: Derogado.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 12: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Derechos de radios
comerciales anual ..................4% UTM anual
2. Hombre - publicidad ......... . 5% UTM semanal
3. Instalación de lienzos
colgantes ....................... 10% UTM diario
4. Letreros, carteles
o avisos no luminosos,
adosado, por mt2 o
fracción ocupado ..................40% UTM anual
5. Letreros, carteles o
avisos luminosos, adosado,
por mt2 o fracción ocupado......... 30% UTM anual
6. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
sobresaliente, por mt2 o
fracción ocupado .................. 50% UTM anual
7. Letreros, carteles o avisos
luminosos, sobresaliente,
por mt2 o fracción ocupado.......... 40% UTM anual
8. Letreros Estructurales ..........3 UTM semestral
9. Letreros locomoción
colectiva .......................... EXENTO
10. Letreros o propaganda
pintadas en la pared o muro ....... 20% UTM x mt2 o fracción
11. Papeleros y otros
elementos de servicios públicos ..... 10% UTM semestral
12. Pasacalles, gigantografías
y lienzos colgantes ................. 10% UTM diario
13. Pendones ........................ 15% UTM diario
14. Propagandas pintadas
en la pared o muro,
por mt2 o fracción ocupado........... 20% UTM anual
15. Proyectores de avisos, semanal ... 5% UTM
16. Publicidad carretera ........ .....50% UTM anual por mt2
17. Propagandas especiales no
señaladas ............................ 10% UTM
18. Publicidad uso altoparlante,
fines comerciales .................. 10% UTM diario
19. Vehículos anunciadores:
a) Con altoparlante .................. 1 UTM mensual
b) Sin altoparlante .................. 1 UTM mensual
20. Publicidad uso altoparlante,
fines comerciales .................. 10% UTM diario
21. No están afectos
al pago de derecho
de propaganda aquellos
de carácter religioso
ni la que realiza la
autoridad pública
ni los rótulos de los
establecimientos de salud,
educación, bomberos y
tampoco estarán afectos
los avisos interiores en
los establecimientos
comerciales. Postes
sustentadores de
letreros, relojes,
defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda,
anual o fracción por unidad ....... 50% UTM
DERECHOS POR ACTIVIDADES ACUÁTICAS LUCRATIVAS
Artículo 13: El permiso para el ejercicio de actividades acuáticas, los siguientes derechos municipales:
1.- Lanchas, botes, bicicletas, veleros, motos acuáticas, y otras de similar naturaleza: 1 UTM mensuales.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 14: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1. Comercio ambulante a
domicilio, residente
de la comuna .................. ..5% UTM diario
2. Comercio ambulante
a domicilio, residente
otras comunas .................. ..10% UTM diario
3. Comercio ambulante
triciclo o carretilla ............ 10% UTM diario
4. Comercio ambulante
en vehículo, residente
de la comuna .....................25% UTM diario
5. Comercio ambulante
en vehículo,
residente otra comuna ............50% UTM diario
6. Comercio ambulante
por residente de la comuna .......25% UTM mensual
7. Comercio ambulante
por residente otra comuna .........40% UTM mensual
8. Comercio estacionado .......... 10% UTM diario
9. Comercio estacionado ......... 50% UTM mensual
DERECHOS RELATIVOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES
Artículo 15: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en DS N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976:
1. Alteraciones,
reparaciones, obras menores y
provisorias .................. ...1% del presupuesto
2. Certificados de número,
línea, recepción, etc. .......... 1 Cuota de Ahorro Corvi
3. Certificado informe previo ......20% UTM
4. Copia de Planos reguladores ... 25% UTM
5. Copia de Planos municipales .... 25% UTM
6. Demoliciones .................. 0,50% del presupuesto
7. Derechos de remoción de
pavimento de cualquier
clase, por mt2 diario.............0,50% UTM diario
8. Extracción de
arena y ripio u otros
materiales de Bienes
Nacionales de uso
público por mt3 .................. 5,00% UTM
9. Subdivisiones.................. 2% del avalúo fiscal del terreno
10. Loteos.................. 2% del avalúo fiscal del terreno
11. Mantención de
materiales de
construcción en la
vereda adyacente al
terreno de propiedad
particular, por 30 días por mt2 .. 0,5% UTM diario
12. Modificaciones de proyectos ... 0,75% del presupuesto
13. Obras nuevas y ampliaciones .. 1,5% del presupuesto
14. Plano tipo,
autorizados por
el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo ..............1% del presupuesto
15. Planos tipo
viviendas sociales rurales ....... 0.3% del presupuesto
16. Reconstrucciones .............. 1% del presupuesto
17. Instalación
de faenas, valor por mes ........... 50% UTM
18. Instalación de grúa ...........1% del presupuesto
19. Extracción de
escombros de 1 a 6 m3 ..............10 UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite:
Número de Unidades Derecho Disminución
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
DERECHOS NO CONTEMPLADOS EN LA LEY DE CONSTRUCCIONES
Artículo 16: Andamios, cierros para construcciones, mantención de escombros y materiales, diario por cada metro cuadrado:
1. Primeros 180 días .............. 2% UTM diario
2. Sobre 180 días .................. 3% UTM diario
3. Remoción de
pavimento apertura
de calles por mt ..................20% UTM diario
4. Inscripciones de contratistas .....1% UTM
5. Otros permisos o autorizaciones .... 10% UTM mensual o fracción
Artículo 17: El cobro judicial del no pago de derechos de construcción, patentes y/o cualquier otro derecho impago, se regirá en lo que fuere posible por las normas contenidas en Título V del libro 3° del Código Tributario.
Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicarse por el Juez de Policía Local, conforme las leyes vigentes.
Artículo 18: Certificados emitidos por la Dirección de Obras Municipales, cancelarán los siguientes derechos:
1. Certificado de
expropiación urbana,
condiciones previas,
factibilidad de uso
suelo .................. ............5% UTM
2. Certificado con salida
a terreno ......................... 20% UTM
3. Certificado sin salida
a terreno ........................ 10% UTM
4. Copias de planos .............. 25% UTM
Los servicios, conexiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción pagarán los siguientes derechos:
1. Aprobación conjunto armónico .... 1 UTM
2. Permisos construcción por etapas 1 UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
Artículo 19: La ocupación territorial de espacio público por faenas relacionadas con instituciones de servicio público, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente a........................................................................................................................................ 50% UTM
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un porcentaje de cuota de 0,5% UTM para el conjunto de los metros cuadrados por día se considerará el cargo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 20: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1. Informes hechos por
funcionarios a petición
de particulares .................. 10% UTM
2. Certificados y
solicitudes en general .......... 10% UTM
3. Copias autorizadas
en general ....................... 10% UTM
4. Copias de decretos,
ordenanzas, acuerdos
resoluciones municipales ...........2% UTM por hoja
5. Bases Administrativas
Técnicas y sus antecedentes
a determinar en cada
llamada a propuesta ............. desde 30% UTM hasta 500% UTM
6. Sitios eriazos sin cierre ..................10 UTM anual
OTROS DERECHOS
Artículo 21: Derechos por venta de Terreno y Servicio de Sepultación en el Cementerio Municipal:
1. Ocupación definitiva
de terreno por usuario
de la comuna .................. 6 UTM
2. Ocupación definitiva
de terreno por usuario
de fuera de la comuna ......... 12 UTM
3. Ocupación definitiva
de terreno para construcción
de mausoleo, por cada metro cuadrado: 30% UTM
4. Derechos de Sepultación ............ 1 UTM
Artículo 22: Otros derechos:
1. Ocupación
dependencias
Centro Cívico ....................15% UTM por hora
2. Ocupación Estadio,
luz artificial ...................50% UTM por hora
3. Ocupación Estadio,
luz natural ......................25% UTM por hora
4. Realización de Espectáculos
Deportivos con fines de lucro ......1 UTM por hora
Sin perjuicio de las cantidades señaladas, se establecen los siguientes valores para los residentes de la comuna:
1. Ocupación Estadio,
luz artificial .................. 40% UTM por 2 horas
2. Ocupación Estadio,
luz natural .................. 20% UTM por 2 horas
Artículo 23: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros o Inspectores Municipales al Juzgado de Policía Local, quien aplicará multas desde un 5 UTM hasta 10 UTM, excepto aquellas infracciones cuyas multas estén establecidas por Ley (N° 19.925, Expendido y Consumo de bebidas alcohólicas).
Artículo 24:
1. Estampillas por
permiso provisorio .................. 20% UTM
Artículo 25: Derogado.
Artículo 26: Será competente para conocer las infracciones a la presente ordenanza el Juez de Policía Local de esta comuna, el que aplicará las multas que procedan según las normas vigentes.
Artículo 27: Deróguese toda disposición municipal, que verse sobre esta misma materia.
3.- Anótese, comuníquese a Carabineros de Chile, Juzgado de Policía Local, unidades e inspectores municipales. Regístrese, publíquese en la página web municipal, y consérvese una copia de la presente ordenanza en la Secretaría Municipal a disposición del público.
4.- Póngase en conocimiento de la comunidad en general de la comuna de Llanquihue a través de su publicación en el Diario Oficial.
5.- Dispóngase la entrada en vigencia de la presente ordenanza local a partir del 1 de enero de 2022.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Víctor Angulo Muñoz, Alcalde.- Jairo Miranda Vivar, Secretario Municipal (S).