1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.

    a. Región de Antofagasta
          i. La comuna de Ollagüe
    b. Región de Atacama
          i. La comuna de Freirina
          ii. La comuna de Tierra Amarilla
    c. Región del Maule
          i. La comuna de Rauco
    d. Región de Ñuble
          i. La comuna de Pinto
          ii. La comuna de San Ignacio
    e. Región del Biobío
          i. La comuna de Quilleco
    f. Región de Los Ríos
          i. La comuna de La Unión
    g. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Quemchi
          ii. La comuna de Dalcahue
   
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
    a. Región del Maule
          i. La comuna de Hualañé
    b. Región del Biobío
          i. La comuna de Lebu
    c. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Futaleufú
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
    a. Región de Antofagasta
          i. La comuna de Tocopilla
    b. Región de Coquimbo
          i. La comuna de Río Hurtado
    c. Región del Biobío
          i. La comuna de Quilaco
    d. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Palena
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de diciembre de 2021, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Modifícase la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", en el siguiente sentido:
    a. Agrégase, en el Capítulo I, "De las medidas sanitarias generales", a continuación del acápite III, el siguiente acápite III bis, nuevo:
    "III bis. Sobre las medidas sanitarias en piscinas públicas.
    5 bis. Se deberá exigir el Pase de Movilidad habilitado de que trata el acápite XVI, a todas las personas que ingresen al recinto donde se encuentre una piscina pública, siendo responsable del cumplimiento de esta medida el dueño de dicho recinto.".
    b. Modifícase el numeral 64 del Capítulo II, "Medidas Plan "Paso a Paso", de la siguiente forma:
    i. Modifícase el literal d, en el siguiente sentido:
    - Elimínase la frase ", que no sea una residencia particular".
    - Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:
    "En el caso que la convocatoria sea en una residencia particular, debe ser organizada por una persona que no sea residente de ella.".
    ii. Modifícase el literal e, en el siguiente sentido:
    - Elimínase la frase ", que no sea una residencia particular".
    - Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
    "En el caso que la convocatoria sea en una residencia particular, debe ser organizada por una persona que no sea residente de ella.".
    c. Modifícase el numeral 94, de la siguiente forma:
    i. Elimínase, en el primer párrafo, la frase ", que no se desarrollen en residencias particulares".
    ii. Incorpórase, el siguiente párrafo final, nuevo:
    "En el caso de una convocatoria en residencia particular, el organizador no residente será responsable de garantizar el cumplimiento de los literales anteriores durante la actividad.".
    d. Modifícase el numeral 105, de la siguiente forma:
    i. Elimínase, en el primer párrafo, la frase ", que no se desarrollen en residencias particulares".
    ii. Incorpórase, el siguiente párrafo final, nuevo:
    "En el caso de una convocatoria en residencia particular, el organizador no residente será responsable de garantizar el cumplimiento de los literales anteriores durante la actividad.".
    5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
    a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
    6. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    7. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    8. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    9. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    10. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.