MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
    Núm. 130.- Santiago, 8 de julio de 2021.
    Vistos:
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - EL DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 26, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
    - El oficio Of. (O) Nº 14/0415/5629, de fecha 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Of. (O) Nº 14/0210/2830, de fecha 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Of. (O) Nº 14/1/0116/0449/A, de fecha 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Of. (O) Nº 14/1/0292/1201, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Of. (O) Nº 14/1/1057/4248/ de fecha 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - La resolución exenta DGC Nº 1.764, de fecha 11 de septiembre de 2020.
    - La resolución exenta DGC Nº 897, de fecha 12 de abril de 2021.
    - El oficio Ord. IF PM Nº 4150/2021, de fecha 17 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio (O) Nº 14/1/3566, de fecha 19 de mayo de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta Nº GG-SCAS-2380-21, de fecha 19 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF PMC Nº 4161/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0025/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    Considerando:
    1º. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º. Que durante el proceso de elaboración y aprobación del Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras de ampliación y mejoramiento del Aeropuerto El Tepual, se detectó por parte del MOP y la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), la necesidad de mejorar y complementar dicho proyecto a efectos de elevar y actualizar tecnológicamente el equipamiento eléctrico y de climatización, así como mejorar las condiciones de seguridad aeroportuaria de las Instalaciones Aeronáuticas DGAC y del Terminal de Pasajeros; junto con ello, mejorar las Instalaciones Aeronáuticas DGAC y de Fuerza Aérea de Chile (FACH), en pos de hacer más eficiente el trabajo de los funcionarios en las labores esenciales de seguridad operacional, como también prever instalaciones y obras necesarias para la futura construcción y operación de la nueva pista en el aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, cuyos estudios, licitados por la Dirección de Aeropuertos (DAP) ya se encuentran avanzados.
    5º. Que los requerimientos a que se refiere el considerando precedente constan de los oficios de la DGAC Of. (O) Nº 14/0415/5629, de fecha 30 de julio de 2018, Of. (O) Nº 14/0210/2830, de fecha 25 de abril de 2019, Of. (O) Nº 14/1/0116/0449/A, de fecha 20 de enero de 2020, Of. (O) Nº 14/1/0292/1201, de fecha 19 de febrero de 2020 y Of. (O) Nº 14/1/1057/4248/ de fecha 6 de agosto de 2020. 
    6º. Que las obras que se listan en el Cuadro Nº 1 siguiente deben ser ejecutadas en conjunto con el resto de las obras del aeropuerto a fin de evitar sobrecostos por demoliciones y evitar interferencias durante la operación del mismo.


    7º. Que por otra parte, se considera la disminución de obras asociadas a vialidades, en adelante "Disminuciones vialidades eje 10 y 11", las cuales se reemplazarán por las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH".
    8º. Que mediante resolución DGC exenta Nº 1.764, de fecha 11 de septiembre de 2020, se aumentaron en 61 días los plazos para efectuar la entrega de la tercera declaración de avance del 50% de las obras, de la cuarta declaración de avance del 90% de las obras y el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 del contrato de concesión, ello por razones de caso fortuito y fuerza mayor debidamente acreditadas. Luego, mediante resolución DGC exenta Nº 897, de fecha 12 de abril de 2021, por similares razones, se aumentaron en 35 días los plazos para efectuar la entrega de la cuarta declaración de avance del 90% de las obras y el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de modo tal que el plazo máximo vigente para la cuarta declaración de avance del 90% de las obras vence el 20 de mayo de 2021, y para la obtención de la PSP 2, vence el 7 de septiembre de 2021.
    9º. Que en dicho contexto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i) desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva que en conjunto se denominarán "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual"; ii) ejecutar las obras de "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que se deriven de los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal; iii) mantener, conservar, operar y explotar las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros", así como también conservar y mantener las nuevas vialidades y estacionamientos que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH". A consecuencia de lo indicado en los numerales i) y ii) precedentes, se prorrogaron los plazos máximos para la entrega de cuarta declaración de avance, correspondiente al 90% del avance de las obras, en 122 días (19 de septiembre de 2021) y para la obtención de la Puesta en Servicio provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, en 147 días (1 de febrero de 2022) y se modificará el área de concesión. Lo anterior toda vez que estas nuevas obras permitirán mejorar la operación del aeropuerto, incorporando nuevas tecnologías y adecuando los espacios que requieren la DGAC, la Policía de Investigaciones y la FACH para llevar a cabo sus funciones. La razones de urgencia se fundan en la necesidad de disponer, a la brevedad, de los proyectos de ingeniería y de la ejecución de las obras que se modifican, con la finalidad de integrarlos a los que se encuentran en desarrollo, de modo de no seguir afectando los plazos establecidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, resultando oportuno atender estos requerimientos debido a que se trata de aspectos críticos para la infraestructura aeroportuaria que se encuentra en desarrollo, y que en el mediano plazo considera la construcción de una nueva pista que contemplará un Sistema ILS Categoría III B (Sistema para aterrizaje con visibilidad reducida), que aumentará las capacidades operativas del aeropuerto, minimizando en el futuro las intervenciones y/o reconstrucciones de las obras que se desarrollan en el marco del contrato de concesión en pos del interés fiscal; junto con ello, dichas obras permitirán mejorar la calidad de la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, elevando los niveles de seguridad operacional, y el estándar de seguridad aeroportuaria.
    10º. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº IF PM Nº 4150/2021, de fecha 17 de mayo de 2021, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC), su pronunciamiento respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios informadas, y ratificar que todos los efectos económicos que de ellas se deriven serán compensados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, detallando los términos y condiciones mediante las cuales serán indemnizados.
    11º. Que el DGAC, mediante oficio Of. (O) Nº 14/1/3566, de fecha 19 de mayo de 2021, se pronunció favorablemente respecto a las modificaciones informadas, ratificando que ellas serán compensadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en los términos informados.
    12º. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", con el objeto de:
    a) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva que en conjunto se denominarán "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual".
    b) Ejecutar las obras de "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que se deriven de los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal.
    c) Mantener, conservar, operar y explotar las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros", así como también conservar y mantener las nuevas vialidades y estacionamientos que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH".
    d) Modificar el área de concesión para dar cabida a las Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH y excluir las áreas denominadas "Disminución Vialidades Eje 10 y Eje 11".
    Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio.
    13º. Que mediante Carta Nº GG-SCAS-2380-21, de fecha 19 de mayo de 2021, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios derivados de las nuevas inversiones y conservaciones instruidas, ni de las modificaciones al área de concesión, ni de las ampliaciones de los plazos de la cuarta declaración de avance del 90% de las obras ni de la ampliación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras o PSP 2, adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. 4157/2021, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    14º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP Nº 26 (exenta) de fecha 20 de mayo de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 27 de mayo de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión.
    15º. Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en la resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión, de fecha 27 de mayo de 2021
    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", conforme a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021 y de acuerdo a lo siguiente:
    1.1. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" conforme a las recomendaciones, pautas y normas establecidas en las Bases de Licitación en sus versiones vigentes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, y de conformidad a los términos de referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021.
    1.2. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar todos los proyectos que conforman el "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", en 2 "Fases", cuyos plazos máximos para su entrega y revisión, serán los indicados en el Cuadro Nº 2 siguiente:
    Cuadro Nº 2:
    Plazos de desarrollo y revisión del PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual


    a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 2 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la aprobación de la Fase 1 o ésta se entienda aprobada de conformidad a lo establecido en la letra e) del presente numeral.
    b) Cada uno de los informes señalados en el Cuadro Nº 2 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DGAC, quien tendrá un plazo de 20 días para emitir dicho informe desde que sea solicitado por el Inspector Fiscal. Si la DGAC no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que su pronunciamiento es favorable. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    c) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal g) del presente numeral 1.2.
    d) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal f) subsiguiente.
    e) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del "Plazo de Revisión 1" de cada Fase o del "Plazo de Revisión 2" de cada Fase, ambos plazos del Cuadro Nº 2 del presente numeral, esto es, no observare o no rechazare los respectivos informes, dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba sin observaciones la Fase respectiva o el Informe de Correcciones respectivo.
    f) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases de los proyectos de ingeniería materia del presente Nº 1 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    g) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal c) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que se deriven del "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Nº 1 precedente, y mantener y operar las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros" por todo el plazo de la concesión, ello de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión y de acuerdo a lo siguiente:
    2.1. La ejecución de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" señaladas en el presente Nº 2 deberá cumplir con el "PID de Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" aprobado por el Inspector Fiscal. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá dar inicio a la ejecución de las obras materia del presente Nº 2, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva que conforman el "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual".
    2.2. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 40.000 (Cuarenta mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo indicado en el literal b) del Nº 5 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que el sistema se encuentra cubierto por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.3. La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la ejecución de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 2.
    2.4. Las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" serán requisito y condición para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 y letra B) del artículo 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, cuyo plazo máximo es materia del Nº 3, siguiente.
    Sin perjuicio del procedimiento de comprobación de la correcta ejecución de las obras que lleve a cabo la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, en el marco del procedimiento establecido en la letra B) del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal podrá recepcionar las obras individualmente, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal, la conclusión de una determinada obra, mediante anotación en el Libro de Obras o Carta. El Inspector Fiscal deberá revisar y verificar que dicha obra se encuentra correctamente ejecutada y de ser así la recepcionará mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, quien deberá realizar las correcciones o resolver las observaciones informadas por el Inspector Fiscal. Este procedimiento será iterativo hasta la recepción conforme de cada obra por parte del Inspector Fiscal. La totalidad de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" deben encontrarse recepcionadas a conformidad del Inspector Fiscal para autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    2.5. La Sociedad Concesionaria deberá mantener, conservar, operar y explotar las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros" así como también conservar y mantener las nuevas vialidades y estacionamientos que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH", de conformidad con las condiciones y regulaciones establecidas en las Bases de Licitación.
    2.6. La conservación, mantención, explotación y operación del resto de las obras materia del presente Nº 2 no será de cargo de la Sociedad Concesionaria.
    2.7. A partir del mes subsiguiente a aquel en que se tramite totalmente la resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, dentro de los 15 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del avance mensual, que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance de los Proyectos de Ingeniería Definitiva y de las obras ejecutadas durante el mes calendario anterior. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el informe fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del informe que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del informe de avance mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", en el sentido que se aumenta el plazo máximo para la entrega de la cuarta declaración de avance, correspondiente al avance de, al menos, el 90% de las obras, previsto en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en 122 días, quedando en consecuencia como nueva fecha máxima para dicha entrega, el 19 de septiembre de 2021. Así también, se aumenta el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras o PSP 2 establecido en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, en 147 días, quedando en consecuencia como nueva fecha máxima de obtención el 1 de febrero de 2022.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", en el sentido que se modifica el Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, será la graficada en el plano denominado "PCM18-CR191-GE-01-REV-1", de mayo de 2021, adjunto al oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    5. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº GG-SCAS-2380-21, de fecha 19 de mayo de 2021, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
    a) El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 7.503,13 (Siete Mil Quinientas Tres Coma Trece Unidades de Fomento), neto de IVA.
    b) El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, será de UF 91.995 (Noventa y Un Mil Novecientas Noventa y Cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que se reconocerá por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten del proyecto de ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo Nº 3 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP o, a falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    c) Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", se fija el monto máximo de UF 300 (Trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto a una compañía de seguros dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de una compañía de seguros. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    d) Por concepto de los mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación derivados de las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros", y de conservación y mantenimiento de las nuevas vialidades y estacionamientos que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH", se fijan los siguientes montos máximos anuales.
    Cuadro Nº 3
    Costos anuales máximos de conservación, mantenimiento, operación y explotación


    Los montos anuales definitivos que reconocerá el MOP por este concepto serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, una vez aprobado el "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" y deberán tener correspondencia con las actividades de conservación y periodicidad que se definan en el Plan de Conservación y los Programas Anuales de Conservación asociados.
    e) El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de costos de financiamiento del proyecto y obras a que se refiere el presente decreto supremo y que deban ser soportados por la Sociedad Concesionaria, consistentes en: costos de estructuración, comisión de cierre de financiamiento, costos de escrituración, impuestos de timbre y estampillas, y costos financieros asociados al financiamiento del proyecto y las obras será de UF 3.413 (Tres mil cuatrocientas trece Unidades de Fomento), el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa revisión del Inspector Fiscal de los documentos que los acrediten, entre otros, el contrato de financiamiento, facturas, boletas, comprobantes de pago, comprobante de desembolsos y/o cualquier otro respaldo del gasto que corresponda.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar los documentos y respaldos que presente la Sociedad Concesionaria justificando los costos de financiamiento mencionados en el párrafo anterior. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo la documentación se entenderá aprobada. Si fuera rechazada, la Sociedad Concesionaria deberá presentar la documentación complementaria o corregida, conforme lo observado por el Inspector Fiscal, dentro de los 5 días siguientes para su aprobación o rechazo. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe la referida documentación.
    f) Se deja constancia que, por concepto de ahorros de inversión, a favor del MOP, se fijan: i) el monto total, acordado a suma alzada, de UF 30.497,64 (Treinta Mil Cuatrocientas Noventa y Siete coma Sesenta y Cuatro Unidades de Fomento); y ii) los montos anuales, por concepto de ahorros de conservación, mantención y operación son los que se indican en el Cuadro Nº 4 siguiente.
    Cuadro Nº 4
     
    Ahorros anuales de conservación, mantenimiento, operación y explotación


    Los montos a que se refiere el presente Nº 5, incluyendo el monto indicado en la letra e), descontados los montos indicados en la letra f) precedente, serán compensados por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Sociedad Concesionaria, mediante pagos directos, conforme al avance del proyecto de ingeniería definitiva y de las obras, acreditado y aprobado según el procedimiento establecido en el numeral 2.7 del presente decreto supremo. Las cuotas y la periodicidad de dichos pagos por avance serán definidas en el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, que se aprueba en el Nº 11 del presente decreto supremo.
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
    9. Déjase constancia que, mediante Carta Nº GG-SCAS-2380-21, de fecha 19 de mayo de 2021, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF PMC Nº 4157/2021, de fecha 19 de mayo de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen costos ni perjuicios derivados de las nuevas inversiones y conservaciones informados en el citado oficio, y que se disponen en el presente decreto supremo, ni de las modificaciones al área de concesión, ni de las ampliaciones de los plazos de la cuarta declaración de avance del 90% de las obras ni de la ampliación del plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2, adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. Nº 4157/2021, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresa y únicamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales se disponen en el presente decreto supremo.
    Agregó que dicha renuncia no puede entenderse que se extiende, ni se extenderá a las acciones derivadas de los perjuicios ventilados ante el Panel Técnico de Concesiones en Discrepancia D01-2021-11, así como cualquier otro perjuicio o compensación que la Sociedad Concesionaria tenga derecho conforme al contrato de concesión con excepción de aquellos que se deriven de las modificaciones informadas en el oficio Ord. IF PMC Nº4157/2021.
    Se deja constancia que la transcripción del párrafo precedente no implica ni implicará reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC, respecto a la existencia de los perjuicios o compensaciones que señala la Sociedad Concesionaria en su Carta Nº GG-SCAS-2380-21, de fecha 19 de mayo de 2021 y que se reproducen en el párrafo anterior.
    10. Déjase constancia que los montos que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el Nº5 del presente decreto supremo serán compensados por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante pagos directos, a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, y conforme al avance mensual que apruebe el Inspector Fiscal, según lo dispuesto en el Nº2, numeral 2.7 del presente decreto supremo, y de conformidad a lo ratificado por dicha Dirección en su oficio (O) Nº 14/1/3566, de fecha 19 de mayo de 2021, lo cual es materia del Convenio Ad-Referéndum Nº 1 que se aprueba en el Nº 11 siguiente.
    11. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", de fecha 26 de mayo de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.", debidamente representada por don Juan Alberto Facuse Meléndez y por don Luis Alberto Guzmán Vergara, cuyo texto es el siguiente:
    CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT"
    En Santiago de Chile, a veintisiete días del mes de mayo de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", Rut Nº 76.866.184-7, representada por don Juan Alberto Facuse Meléndez, Cédula de Identidad Nº 9.400.895-6, y por don Luis Alberto Guzmán Vergara, Cédula de Identidad Nº 13.468.971-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2800, oficina 2401, piso 24, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
    1.1 "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 26, de fecha 1 de marzo de 2018, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.5 Mediante resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, que se sanciona mediante el decreto supremo que aprueba el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de:
    a) Modificar el área de concesión para dar cabida a las Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH y excluir las áreas denominadas "Disminución Vialidades Eje 10 y Eje 11".
    b) Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva que en conjunto se denominarán "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual".
    c) Ejecutar las obras de "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" que se deriven de los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal.
    d) Mantener, conservar, operar y explotar las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros", así como también conservar y mantener las nuevas vialidades y estacionamientos que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH".
    1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el numeral 1.5 precedente, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión instruidas mediante la resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, que se sanciona mediante el decreto supremo que aprueba el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
    2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", de conformidad a lo señalado en la letra a) del Nº5 de la resolución DGC Nº 26 (exenta) de 2021, se fijó en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 7.503,13 (Siete mil quinientas tres coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.2 Por concepto de la ejecución de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", de conformidad a lo señalado en la letra b) del Nº5 de la resolución DGC Nº 026 (exenta) de 2021, se fijó el monto máximo de UF 91.995 (Noventa y un mil novecientas noventa y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que se reconocerá por este concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que resulten del proyecto de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal, por los precios unitarios del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones que no estén en el Anexo Nº 3 de las citadas Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP o, a falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico, conforme a lo señalado en el artículo 1.14.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    2.3 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", de conformidad a lo señalado en la letra c) del Nº5 de la resolución DGC Nº 26 (exenta) de 2021, se fijó el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
    2.4 Por concepto de costos de financiamiento del proyecto y obras a que se refiere el presente Convenio y que deban ser soportados por la Sociedad Concesionaria,  consistentes en: costos de estructuración, comisión de cierre de financiamiento, costos de escrituración, impuestos de timbre y estampillas y costos financieros asociados al financiamiento del proyecto y las obras, de conformidad a lo señalado en la letra e) del Nº5 de la resolución DGC Nº 026 (exenta) de 2021, se fijó el monto máximo de UF 3.413 (Tres mil cuatrocientas trece Unidades de Fomento), los que se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa revisión del Inspector Fiscal de los documentos que los acrediten, entre otros, el contrato de financiamiento, facturas, boletas, comprobantes de pago, comprobante de desembolsos y/o cualquier otro respaldo de cobro o gasto que corresponda.
    2.5 Por concepto de ahorros de inversión, de conformidad a lo señalado en la letra f) del resuelvo Nº 5 de la resolución DGC Nº 26 (exenta) de 2021, se fijó en la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 30.497,64 (Treinta mil cuatrocientas noventa y siete coma sesenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    2.6 Por concepto de los mayores costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación derivados de las "Obras Adicionales Edificio Terminal de Pasajeros" y las nuevas vialidades que se agregarán al contrato de concesión debido a la ejecución de las "Obras Adicionales Nuevo Acceso FACH", de conformidad a lo señalado en la letra d) del resuelvo Nº 5 de la resolución DGC Nº 26 (exenta) de 2021, se fijaron, para cada año de operación, los montos máximos que se indican en el Cuadro Nº 1 siguiente:
    Cuadro Nº 1

    El monto anual definitivo que reconocerá el MOP por este concepto será determinado de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, una vez aprobado el "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual" y deberán tener correspondencia con las actividades de conservación y periodicidad que se definan en el Plan de Conservación y los Programas Anuales de Conservación asociados, conforme lo establecido en el numeral 2.5 de la resolución DGC Nº 26 (exenta) de 2021.
    2.7 Por concepto de ahorros en conservación, mantención, operación y explotación, de conformidad a lo señalado en la letra f) del resuelvo Nº 5 de la resolución DGC Nº 26 (exenta) de 2021, se fijaron los montos anuales que se indican en el Cuadro Nº 2 siguiente:

    2.8 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociados a las inversiones, costos y gastos señalados en la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos, asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, instruidas mediante la resolución DGC Nº 26 (exenta), de fecha 20 de mayo de 2021, y que se indican en la cláusula segunda precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
    3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula precedente, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta, con el signo que corresponda, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2 siguiente. Se deja constancia que las cantidades contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº X" no devengarán intereses de ningún tipo.
    Se deja constancia que los montos a que hacen referencia los numerales 2.6 y 2.7 de la cláusula precedente no serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Para efectos de la contabilización de los montos en la Cuenta señalada en el presente numeral 3.1, se procederá conforme a lo siguiente:
    3.1.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga el detalle de la sumatoria lineal de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, efectuados en virtud de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 26 de 2021 hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden el avance físico de las obras, proyectos, costos y desembolsos.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", por única vez, con el signo que corresponda, con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
    3.1.2 Dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden el avance físico de las obras, proyectos, costos y desembolsos.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, el monto correspondiente a las inversiones, costos y gastos informados se contabilizarán, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", con fecha del último día del mes del periodo informado en el referido informe.

    3.2 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.1 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" de acuerdo a lo siguiente:
    3.2.1 El monto por concepto del desarrollo del "PID Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", que se indica en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las fases que componen dicho proyecto, conforme a los porcentajes que se fijan en el siguiente Cuadro Nº 3:
    Cuadro Nº 3
    Porcentajes de contabilización PID

   
    3.2.2 El monto definitivo por concepto de la ejecución de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", que resulte de lo señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a los respectivos avances de ejecución de las obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    3.2.3 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras "Mejoramiento Aeropuerto El Tepual", cuyo monto máximo se indica en el numeral 2.3 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto.
    3.2.4 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de costos de financiamiento del proyecto y obras a que se refiere el presente Convenio y que deban ser soportados por la Sociedad Concesionaria, consistentes en: costos de estructuración, comisión de cierre de financiamiento, impuestos de timbre y estampillas y costos financieros, cuyo monto máximo se indica en el numeral 2.4 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante el contrato de financiamiento, las facturas y/o comprobantes de pago correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto.
    3.2.5 El monto por concepto de ahorros de inversión, que se indica en el numeral 2.5 del presente Convenio, será reconocido, con signo positivo, en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los avances de inversión conforme a lo señalado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio.
    3.3 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 26 de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
    4.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio, que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, el saldo negativo mensual que registre la referida Cuenta, en su equivalente en pesos al valor de la unidad de fomento de la fecha de entrega del respectivo informe de avance a que se refieren los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del presente Convenio.
    Cada uno de los pagos mensuales antes señalados se efectuará, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe respectivo, a que se refieren los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del presente Convenio. En caso de retraso en los pagos señalados, se estará a lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente Convenio.
    Una vez que se efectúe cada uno de los pagos antes indicados, éstos se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1", con signo positivo, el último día del mes de avance respectivo, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para dicho mes.
    4.2 Para efectos de los pagos mensuales señalados en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 3 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere aprobado el respectivo informe y documentos de respaldo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del presente Convenio, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Aeronáutica Civil un informe donde se certifique el monto de las inversiones, costos y gastos, contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum Nº 1" en el periodo informado y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.1 de presente Convenio. El Inspector Fiscal deberá remitir una copia de dicha certificación a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obra, a más tardar, al día siguiente de su envío al Director General de Aeronáutica Civil y se procederá a su pago de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4.1 precedente.
    4.3 En caso de mora en los pagos mensuales establecidos en el numeral 4.1 del presente Convenio, la DGAC deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el citado numeral 4.1 y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.6 Y 2.7 DEL PRESENTE CONVENIO
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, a que se refieren los numerales 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 26 de 2021, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
    5.1 Las partes acuerdan que la DGAC pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos definitivos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, que resulten de lo señalado en el numeral 2.6 del presente Convenio, menos los ahorros de operación y mantenimiento que se fijan en el numeral 2.7 del presente Convenio, de conformidad a los diferenciales máximos que se fijan en el siguiente Cuadro Nº 4. Los pagos correspondientes a los años 2022 y 2023 se efectuarán, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año respectivo, en las proporcionalidades que se indican en los numerales 5.2 y 5.3 del presente Convenio, y en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo. El pago que efectuará la DGAC a la Sociedad Concesionaria correspondiente al último año de la concesión, es decir, al año 2024, será realizado en el plazo indicado en el numeral 5.4 del presente Convenio, en su equivalente en pesos al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo.
    Cuadro Nº 4


    Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades que se indican en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente cláusula.
    5.2 El pago que efectuará la DGAC a la Sociedad Concesionaria por este concepto, en diciembre de 2022, corresponderá a una fracción del diferencial definitivo que resulte para el año 2022. Dicha fracción será calculada como el número de días que medien entre la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y el 30 de noviembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre del año 2022, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, correspondiente al primer año de explotación del contrato de concesión.
    5.3 El pago que efectuará la DGAC a la Sociedad Concesionaria por este concepto, en diciembre de 2023, corresponderá a once doceavos (11/12) del diferencial definitivo que resulte para el año 2023 más un doceavo (1/12) del diferencial definitivo que resulte para el año 2022.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de diciembre del año 2023, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación, correspondiente al primer año de explotación del contrato de concesión.
    5.4 El pago que efectuará la DGAC a la Sociedad Concesionaria por este concepto, correspondiente al último año de la concesión, corresponderá al diferencial definitivo que resulte para el año 2024 (hasta el 30 de abril de dicho año) más un doceavo (1/12) del diferencial definitivo que resulte para el año 2023.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes de abril de 2024, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por la DGAC a la Sociedad Concesionaria, a más tardar el 30 de abril de 2024, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
    5.5 En caso de mora en los pagos establecidos en la presente cláusula quinta, la DGAC deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en la presente cláusula y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    5.6 Las cantidades indicadas en la presente cláusula quinta serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda será regulado conforme se dispone, para el servicio de conservación, reparación y explotación, en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP y a la DGAC el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, únicamente respecto de las modificaciones dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 26, de 2021, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deja expresamente establecido que la renuncia antes indicada no puede entenderse que se extiende, ni se extenderá a las acciones derivadas de los perjuicios ventilados ante el Panel Técnico de Concesiones en Discrepancia D01-2021-11, así como cualquier otro perjuicio o compensación que la Sociedad Concesionaria tenga derecho conforme al contrato de concesión con excepción de aquellos que se deriven de las modificaciones definidas en la resolución DGC (exenta) Nº26 de 2021.
    Al respecto, el MOP deja constancia que la inclusión de lo indicado por la Sociedad Concesionaria en el párrafo precedente no implica ni implicará reconocimiento alguno por parte del MOP ni de la DGAC, respecto a la existencia de los perjuicios o compensaciones que señala la Sociedad Concesionaria en dicho párrafo, y que, de presentarse discrepancias estás serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Obra.
    NOVENO: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
    DÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    UNDÉCIMO: La personería de don Juan Alberto Facuse Meléndez y de don Luis Alberto Guzmán Vergara, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 20 de mayo de 2021, reducida a escritura pública con fecha 26 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas, bajo el Repertorio Nº 2.854/2021.
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Juan Alberto Facuse Meléndez y Luis Alberto Guzmán Vergara, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.".
    12. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de este serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Nº E157476/2021.- Santiago, 19 de noviembre de 2021.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt".
    Sin embargo, cumple con precisar que el convenio que aprueba el punto Nº 11 del acto en examen es de fecha 27 de mayo del presente año, y no como allí se expresa, y que en la última oración del primer párrafo del punto 3.1 del citado acuerdo de voluntades, la expresión X corresponde al guarismo 1.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.