MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
    Núm. 133.- Santiago, 15 de julio de 2021.
    Vistos:
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El decreto supremo MOP Nº 559, de fecha 30 de mayo de 2003.
    - El oficio Ord Nº 1997, de fecha 12 de diciembre de 2003, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-TEC-05-1226, de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGOP (exenta) Nº 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009.
    - El decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 6 de mayo de 2009.
    - La resolución exenta Nº 296/2012, de fecha 5 de julio de 2012, de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
    - El oficio Ord. Nº 612/2013, de fecha 4 de junio de 2013, del Inspector Fiscal.
    - El decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013.
    - El oficio Ord. Nº 1492/2014, de fecha 24 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.
    - La Carta SEA-15-002, de fecha 17 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 825/2015, de fecha 4 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. DOF Nº 2906, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP.
    - La Carta IF-EXP-17-0133, de fecha 8 de febrero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta IF-EXP-17-0292, de fecha 23 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1147, de fecha 4 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1396, de fecha 14 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1700, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-18-0325, de fecha 27 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución exenta Nº 196, de fecha 23 de abril de 2018, de la Directora Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
    - El oficio Ord. Nº 690, de fecha 31 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1200, de fecha 6 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-18-0913, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 60/2019, de fecha 18 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-19-0064, de fecha 23 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 88, de fecha 24 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 14, de fecha 25 de enero de 2019, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019.
    - El oficio Ord. Nº 198/2019, de fecha 27 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. alcaldicio Nº 188/2019, de fecha 10 de abril de 2019, del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.
    - El oficio Ord. Nº 372/2019, de fecha 12 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-19-0286, de fecha 16 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta IF-EXP-19-0309, de fecha 26 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1167/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio DEP Nº 161/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, de la Directora de Espacio Público de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.
    - El oficio Ord. DOH Nº 100, de fecha 9 de enero de 2020, del Director de Obras Hidráulicas.
    - El oficio Ord. Nº 45/2020, de fecha 15 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 368/2020, de fecha 13 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-20-0280, de fecha 14 de abril de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 376/2020, de fecha 14 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 56, de fecha 14 de abril de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020.
    - El oficio Ord. Nº 584/2020, de fecha 23 de junio de 2020, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-20-0509, de fecha 8 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 876/2020, de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 945/2020, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1030/2020, de fecha 14 de noviembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.
    - La anotación de la Inspectora Fiscal en el Libro de Explotación, folios Nº 09 y Nº 10, de fecha 19 de noviembre de 2020.
    - El oficio Ord. Nº 1072/2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 48/2021, de fecha 18 de enero de 2021, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-21-0047, de fecha 21 de enero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 93/2021, de fecha 4 de febrero de 2021, de la Inspectora Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-21-0082, de fecha 11 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
    Considerando:
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.212, de fecha 18 de marzo de 2009, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 178, de fecha 6 de mayo de 2009, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que, en lo que interesa, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "Prolongación de Costanera Norte entre el Puente La Dehesa y la Calle Padre Arteaga", en adelante "PID Prolongación PLD - PA".
    Se deja constancia que el "PID Prolongación PLD - PA" fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 612/2013, de fecha 4 de junio de 2013.
    5º Que mediante decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo que interesa, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar los estudios, gestiones y obras comprendidas en la "Etapa 2 Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión", compuesta, entre otros, por los estudios denominados "Modificaciones PID Obras Etapa 2 Programa SCO" y por las obras denominadas "Obras Etapa 2 Programa SCO".
    6º Que en el citado decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, se dispuso, entre otras obligaciones: (a) como parte de las "Modificaciones PID Obras Etapa 2 Programa SCO", el desarrollo del estudio denominado "Modificación PID Prolongación PLD - PA", con el objeto de incorporar al proyecto "PID Prolongación PLD - PA" una solución de conectividad entre Avenida Padre Arteaga con calle San José de la Sierra; y (b) como parte de las "Obras Etapa 2 Programa SCO", la ejecución de la "Obra PLD - PA", de acuerdo al proyecto "PID Prolongación PLD - PA", al estudio "Modificación PID Prolongación PLD - PA", y a la Resolución de Calificación Ambiental Nº 296/2012, de fecha 5 de julio de 2012, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de las obras comprendidas en el "PID Prolongación PLD - PA".
    7º Que en la sección 1.1.11, letra (a), numeral (i), del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, se reguló el procedimiento de licitación privada de la "Obra PLD - PA", fijándose un plazo de 90 días para que la Sociedad Concesionaria comunicara al Inspector Fiscal el nombre de los licitantes que hubieran presentado ofertas y los montos de ellas. Dicho plazo se contabilizaba desde el cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: (a) haberse obtenido el pronunciamiento favorable por parte del Servicio de Evaluación Ambiental a la consulta de pertinencia de la "Modificación PID Prolongación PLD - PA" o, en su defecto, haber obtenido la resolución de Calificación Ambiental de dicha modificación; (b) que se aprobara la Fase 1 del estudio "Modificación PID Prolongación PLD - PA"; y (c) que el MOP entregara a la Sociedad Concesionaria la totalidad de los terrenos necesarios para ejecutar la obra "Obra PLD - PA" libres de todo ocupante.
    Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 1492/2014, de fecha 24 de diciembre de 2014, el Inspector Fiscal aprobó la Fase 1 del estudio "Modificación PID Prolongación PLD - PA", dándose con ello cumplimiento a la condición indicada en el literal (b) del párrafo precedente. Posteriormente, con fecha 23 de abril de 2018, al haberse obtenido el pronunciamiento favorable del Servicio de Evaluación Ambiental mediante su resolución exenta Nº 196, se dio cumplimiento a la condición señalada en el literal (a) del párrafo anterior.
    En cuanto a la condición señalada en el literal (c) del párrafo anteprecedente, a principios del año 2019 aún se encontraba pendiente la entrega por parte del MOP de los Lotes BN1, BN2, BN3, lecho del Río entre el Dm 0,160 y Dm 0,440 y Bandejón de Padre Arteaga entre Raúl Labbé y Robles, y aún existían ocupantes en los Lotes BN1 y lecho del Río Mapocho -areneros y caballerizas-. Finalmente, mediante oficio Ord. Nº 372/2019, de fecha 12 de abril de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria el estado de situación de la entrega de los terrenos para la construcción de la "Obra PLD - PA", indicando que, atendidos los antecedentes expuestos en el citado oficio, se da por cumplida la obligación señalada en el literal (c) del párrafo anteprecedente.
    8º Que conforme da cuenta la Sociedad Concesionaria en su Carta IF-EXP-17-0133, de fecha 8 de febrero de 2017, complementada por su Carta IF-EXP-17-0292, de fecha 23 de marzo de 2017, atendido el tiempo transcurrido desde la aprobación del denominado "PID Prolongación PLD - PA", fue necesaria la realización de ajustes técnicos al referido proyecto de ingeniería, principalmente de carácter normativo, para cuyos efectos la Sociedad Concesionaria elaboró y desarrolló los siguientes proyectos de ajustes de ingeniería: (i) actualización proyecto de seguridad vial; (ii) Proyecto Pasarela Padre Arteaga; (iii) actualización proyecto de iluminación; (iv) paisajismo y riego en sector oriente de área expropiada; (v) actualización proyecto de expropiaciones; y (vi) actualización proyecto de saneamiento. En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo, los proyectos de ajustes de ingeniería antes señalados se denominarán, conjuntamente "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA".
    9º Que el Inspector Fiscal, compartiendo el criterio manifestado por la Sociedad Concesionaria, aprobó las ingenierías comprendidas en los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA", con excepción de la actualización del proyecto de saneamiento a que se refiere el numeral (vi) del considerando precedente, de acuerdo al siguiente detalle: (i) mediante oficio Ord. Nº 690, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó la actualización del proyecto de seguridad vial; (ii) mediante oficio Ord. Nº 1200, de fecha 6 de noviembre de 2018, se aprobó el proyecto de la Pasarela Padre Arteaga; (iii) mediante oficio Ord. Nº 1396, de fecha 14 de septiembre de 2017, se aprobó la actualización del proyecto eléctrico e iluminación; (iv) mediante oficio Ord. Nº 1147, de fecha 4 de agosto de 2017, se aprobó el paisajismo y riego en sector oriente de área expropiada; y (v) mediante oficio Ord. Nº 1700, de fecha 14 de noviembre de 2017, se aprobó la actualización del proyecto de expropiaciones.
    10º Que, asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la elaboración del "PID Prolongación PLD - PA", y a las intervenciones y extracciones ilegales de áridos desde el lecho del río que provocaron un aumento considerable de material de relleno del cauce del Río Mapocho, se hacía estrictamente necesario llevar a cabo labores de limpieza y de recuperación del perfil del río, para efectos de restablecer las condiciones del cauce a la situación prevista al tiempo de la elaboración y aprobación de los proyectos de ingeniería respectivos. Dichas labores se denominarán, en adelante, "Limpieza y Perfilamiento Río Mapocho desde el Dm 0,160 a Dm 0,440".
    Para efectos de lo anterior, se determinó utilizar los perfiles definidos en los planos as built entregados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta IF-TEC-05-1226, de fecha 22 de septiembre de 2005, correspondientes al Proyecto de Ingeniería de Detalle de las Defensas Fluviales, Sector Oriente, aprobado por el Inspector Fiscal a través de su oficio Ord. Nº 1997, de fecha 12 de diciembre de 2003, en el marco de las modificaciones dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 559 de fecha 30 de mayo de 2003.
    11º Que sin perjuicio de que aún no se cumplían las condiciones indicadas en el primer párrafo del considerando 7º del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria llevó a efecto, entre los meses de enero y marzo de 2018, el proceso de licitación privada para la ejecución de la "Obra PLD - PA", conformada por las obras: (i) Obra A: "PID Prolongación PLD - PA"; (ii) Obra B: "Modificación PID Prolongación PLD - PA"; (iii) Obra C: "Colector Padre Arteaga"; y (iv) Obra D: "Limpieza y Perfilamiento Río Mapocho desde el Dm 0,160 a Dm 0,440".
    Se deja constancia que la Obra A: "PID Prolongación PLD - PA" incluye también aquellas obras que derivan de los "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA" aprobados por el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el considerando 9º del presente decreto supremo. Asimismo, se deja constancia que la Obra C: "Colector Padre Arteaga" corresponde a aquella obra que deriva de la actualización del proyecto de saneamiento a que se refieren los considerandos 8º y 9º precedentes.
    12º Que mediante Carta IF-EXP-18-0325, de fecha 27 de marzo de 2018, la Sociedad Concesionaria comunicó al Inspector Fiscal el resultado del proceso de licitación privada señalado en el considerando 11º anterior, indicando el nombre de los licitantes que presentaron ofertas y los montos de ellas, agregando que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 318 de 2013 la evaluación se realizaría sobre la Obra A: "PID Prolongación PLD - PA" y la Obra B: "Modificación PID Prolongación PLD - PA", y que las obras opcionales Obra C: "Colector Padre Arteaga" y Obra D: "Limpieza y Perfilamiento Río Mapocho desde el Dm 0,160 a Dm 0,440" sólo serían incorporadas previa instrucción del MOP.
    13º Que atendidos los antecedentes tenidos a la vista y lo expuesto en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular, la regulación establecida en el numeral 1.2.4 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, en el sentido de incorporar a la descripción de la "Obra PLD - PA" las obras que derivan de los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA" aprobados por el Inspector Fiscal, y las labores de "Limpieza y Perfilamiento Río Mapocho desde el Dm 0,160 a Dm 0,440".
    Lo anterior, tomando en consideración la información entregada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta IF-EXP-18-0325, de fecha 27 de marzo de 2018, respecto a que dichas obras no implican un aumento del monto máximo del "Precio PLD - PA" originalmente previsto en el numeral 1.2.4.3 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, y teniendo en consideración que dichas obras forman parte de un conjunto mayor que tiene por objetivo actualizar y mejorar los estándares de seguridad vial, servicialidad y conectividad del contrato de concesión, y cuya ejecución debe considerar los ajustes por actualización normativa de los proyectos, así como también aquellas labores de limpieza y perfilamiento del Río Mapocho que permitieran restablecer las condiciones del cauce a la situación prevista al tiempo de la elaboración y aprobación de los proyectos de ingeniería respectivos. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de intervenir el cauce del Río Mapocho, tanto para la limpieza y perfilamiento de éste, como para la construcción de nuevos puentes sobre el río Mapocho, actividades que sólo pueden ser materializadas en el periodo estival de octubre a abril, por lo cual se requería su contratación en el menor plazo posible.
    Se deja constancia que, dado que a la fecha de la evaluación de la situación antes descrita, aún no se aprobaba la actualización del proyecto de saneamiento a que se refiere el considerando 8º del presente decreto supremo, de la cual se deriva la obra "Colector Padre Arteaga" señalada en el numeral (iii) del considerando 11º precedente, y en atención a que las obras debían iniciarse a la brevedad posible, puesto que los terrenos se encontraban prontos a ser liberados y despejados, el MOP decidió no incorporar la ejecución de dicha obra dentro de las modificaciones a que se refiere el presente considerando 13º.
    14º Que, en otro orden de consideraciones, dentro de las obras que forman parte de la denominada "Obra PLD - PA" se encuentra un nuevo puente sobre el río Mapocho, denominado para estos efectos como "Puente Curvo", que permitirá dar conectividad directa a Costanera Norte con la calle Escrivá de Balaguer, ubicándose 450 metros hacia el oriente del puente La Dehesa existente. Este nuevo puente posee 4 vanos y una longitud total de 123,61 metros y su estructura está conformada por una losa aligerada postensada, para lo cual resultaba necesario intervenir el cauce del Río Mapocho para su construcción, lo que implicaba consideraciones estacionales y climáticas que justificaban un plan de trabajo distinto e independiente del resto de las obras comprendidas en la "Obra PLD - PA".
    En virtud de lo anterior, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en particular la regulación establecida en el numeral 1.2.4 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, en el sentido de establecer para la recepción de la obra "Puente Curvo" un plazo independiente al considerado para el resto de la "Obra PLD - PA".
    15º Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que: (i) se incorporaron a la descripción de la "Obra PLD - PA" establecida en el numeral 1.2.4.1 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, las obras que derivan de los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA" aprobados por el Inspector Fiscal que se indican en la citada Resolución, y las labores de "Limpieza y Perfilamiento Río Mapocho desde el Dm 0,160 a Dm 0,440"; y (ii) para la recepción de la obra "Puente Curvo" se estableció un plazo independiente al considerado para el resto de la "Obra PLD - PA".
    16º Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, y su modificación dispuesta mediante resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, la Sociedad Concesionaria finalizó el proceso de licitación privada a que se refieren los considerandos 11º y 12º del presente decreto supremo, informando al Inspector Fiscal, mediante Carta IF-EXP-19-0286, de fecha 16 de abril de 2019, la adjudicación del contrato para la construcción de la "Obra PLD - PA".
    En la citada Carta la Sociedad Concesionaria hizo presente que, sin perjuicio de lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 372/2019, de fecha 12 de abril de 2019, los terrenos entregados por el MOP para la construcción de la "Obra PLD - PA" no se encontraban libres de todo ocupante, no obstante lo cual se iniciarían las obras en aquellos lugares que se encontraban disponibles, a la espera de la liberación de los sectores necesarios por parte de la I. Municipalidad de Lo Barnechea.
    17º Que los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA" incorporados a la "Obra PLD - PA" mediante resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, incluían originalmente una obra de saneamiento denominada "Colector Padre Arteaga", la cual, según consta en el último párrafo del considerando 13º del presente decreto supremo, no fue incorporada en la modificación dispuesta en la citada resolución debido a que el proyecto de ingeniería definitiva correspondiente se encontraba pendiente de aprobación por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
    18º Que la ejecución del Colector Padre Arteaga, a que se refiere el considerando precedente, fue solicitada por la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, mediante oficio Ord. DOF Nº 2906, de fecha 20 de mayo de 2016, con el propósito de disminuir el caudal descargado al Estero Hualtatas, de forma de evitar daños en la infraestructura pública a consecuencia del colapso de las obras de arte del sistema de descarga de aguas.
    19º Que mediante oficio Ord. DOH Nº 100, de fecha 9 de enero de 2020, el Director de Obras Hidráulicas informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas, la aprobación del proyecto de ingeniería definitiva del Colector Padre Arteaga, lo cual fue informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 45/2020, de fecha 15 de enero de 2020.
    20º Que de conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, y su modificación dispuesta mediante resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, la Sociedad Concesionaria llevó a cabo el proceso de licitación privada a que se refiere el considerando 16º del presente decreto supremo, para la ejecución de la "Obra PLD - PA", en cuyo marco requirió la valorización, como obra eventual, del denominado "Colector Padre Arteaga". En dicho proceso se obtuvo por parte de la empresa adjudicataria una oferta por la ejecución de dicha obra de UF 33.670, según consta en la Carta IF-EXP-18-0913, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    21º Que atendidos los antecedentes antes expuestos, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer la ejecución de la obra denominada "Colector Padre Arteaga". Lo anterior, toda vez que dicha obra permitirá disminuir el caudal descargado al Estero Hualtatas, de forma de evitar daños en la infraestructura pública a consecuencia del colapso de las obras de arte del sistema de descarga de aguas. La urgencia se fundó en que la Sociedad Concesionaria, a la fecha de la evaluación de la situación antes descrita, se encontraba ejecutando, en el mismo sector a intervenir, la "Obra PLD - PA" con la empresa a la cual se le adjudicó la construcción de la citada obra, de tal modo que resultaba conveniente, desde el punto de vista del proceso constructivo y desde el punto de vista económico, que fuera dicha empresa la que ejecutara estas nuevas obras en el sector que se encontraba intervenido, considerando que la obra denominada "Colector Padre Arteaga" debía ejecutarse de forma coordinada con las restantes obras que forman parte de la "Obra PLD - PA", de manera de evitar intervenir o reconstruir parte de estas últimas.
    22º Que en otro orden de consideraciones, la ejecución de una parte de la "Obra PLD - PA", específicamente aquella que deriva de la "Modificación PID Prolongación PLD - PA", se emplaza en terrenos que se encontraban bajo la tuición de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, por lo que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 198/2019, de fecha 27 de febrero de 2019, solicitó al Alcalde de dicha Municipalidad gestionar la liberación de los terrenos para así poder disponer de ellos para la ejecución de las obras. En respuesta, el entonces Alcalde de la I. Municipalidad, mediante oficio Ord. alcaldicio Nº 188/2019, de fecha 10 de abril de 2019, indicó que los terrenos se encontraban disponibles para la ejecución de las obras, requiriendo coordinaciones previas para llevar a cabo los desmontajes y demoliciones que señaló. Luego, y dado que en la práctica no había sido posible acceder a los terrenos, el Inspector Fiscal volvió a oficiar a la I. Municipalidad de Lo Barnechea, mediante oficio Ord. Nº 1167/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, el cual fue respondido por la Directora de Espacio Público de la citada Municipalidad, mediante oficio DEP Nº 161/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el sentido de indicar que, dada la situación social, consideraba inoportuno iniciar las obras en el sector, solicitando se pospusieran hasta la conclusión de las obras de la nueva multicancha que ejecutaba dicha Municipalidad, planteando que la postergación fuera al menos hasta fines del mes de marzo de 2020.
    23º Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de modificar el plazo máximo para la ejecución de la "Obra PLD - PA" y de fijar un plazo independiente para la ejecución de la parte de dicha obra que se deriva de la "Modificación PID Prolongación PLD - PA". Lo anterior, considerando el hecho de que la construcción de la parte de la "Obra PLD - PA" a ser ejecutada en los terrenos que se encontraban bajo la tuición de la I. Municipalidad de Lo Barnechea dependía del acceso efectivo a la totalidad de los terrenos necesarios para ejecutar las referidas obras, lo cual tomó más tiempo del originalmente previsto debido a la situación descrita en el considerando 22º precedente, pero que, no obstante, al mes de abril de 2020 ya se había ejecutado una parte importante de la "Obra PLD - PA", correspondiente a las obras que se emplazan en aquellos terrenos que estuvieron disponibles y libres de todo ocupante al momento de licitarse la ejecución de las obras, por lo cual, independizar los plazos de ejecución y recepción de ambas partes de la "Obra PLD - PA" permitiría poner en operación una parte de dicha obra en un plazo más acotado. La urgencia se fundó en la necesidad de iniciar lo antes posible la operación de la parte de la "Obra PLD - PA" que no se vio afectada por la situación descrita en el considerando 22º precedente, de forma de dar mayor fluidez al tránsito en el sector.
    24º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 17º a 23º precedentes, mediante resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que: (i) la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Colector Padre Arteaga"; y (ii) se modificó el plazo máximo para la ejecución de la "Obra PLD - PA" dispuesta en el decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, y se fijó un plazo independiente para la ejecución de la parte de dicha obra que corresponde a aquella que se deriva de la "Modificación PID Prolongación PLD - PA".
    25º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, para efectos de sancionar las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, y en la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020.
    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." asumió la obligación de elaborar y desarrollar los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA", compuestos por los siguientes proyectos de ajustes de ingeniería: (i) actualización proyecto de seguridad vial; (ii) Proyecto Pasarela Padre Arteaga; (iii) actualización proyecto de iluminación; (iv) paisajismo y riego en sector oriente de área expropiada; (v) actualización proyecto de expropiaciones; y (vi) actualización proyecto de saneamiento.
    Se deja constancia que los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA", con excepción de la actualización del proyecto de saneamiento a que se refiere el numeral (vi) del párrafo precedente, fueron aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo al siguiente detalle: (i) mediante oficio Ord. Nº 690, de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó la actualización del proyecto de seguridad vial; (ii) mediante oficio Ord. Nº 1200, de fecha 6 de noviembre de 2018, se aprobó el proyecto de la Pasarela Padre Arteaga; (iii) mediante oficio Ord. Nº 1396, de fecha 14 de septiembre de 2017, se aprobó la actualización del proyecto eléctrico e iluminación; (iv) mediante oficio Ord. Nº 1147, de fecha 4 de agosto de 2017, se aprobó el paisajismo y riego en sector oriente de área expropiada; y (v) mediante oficio Ord. Nº 1700, de fecha 14 de noviembre de 2017, se aprobó la actualización del proyecto de expropiaciones.
    Asimismo, se deja constancia que la actualización del proyecto de saneamiento a que se refiere el numeral (vi) del primer párrafo del presente Nº 1, se denominó para efectos de su desarrollo a nivel de ingeniería definitiva, indistintamente, como "Saneamiento Puente La Dehesa - Padre Arteaga" o "Proyecto Colector Padre Arteaga", y su aprobación fue informada por parte del Director de Obras Hidráulicas mediante oficio Ord. DOH Nº 100, de fecha 9 de enero de 2020, lo cual fue comunicado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 45/2020, de fecha 15 de enero de 2020.
    2. Establécese que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo y elaboración de los "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA" a que se refiere el Nº 1 precedente, se fijó en el monto único, total y a suma alzada, de UF 1.452,6 (mil cuatrocientas cincuenta y dos coma seis Unidades de Fomento), neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en particular lo dispuesto en el numeral 1.2.4.1 del decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, se incorporaron a la descripción de la "Obra PLD - PA" las siguientes obras: (i) aquellas que se derivan de los denominados "Ajustes de Ingeniería al PID Prolongación PLD - PA" aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo; y (ii) las labores de "Limpieza y Perfilamiento Río Mapocho desde el Dm 0,160 a Dm 0,440".
    Se deja constancia que lo anterior no implica un incremento en el monto máximo del "Precio PLD - PA" establecido en el numeral 1.2.4.3 del decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, se excluyó la obra denominada "Puente Curvo" del plazo máximo de construcción de la "Obra PLD - PA", regulado en el numeral 1.2.4.2 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, y se dispuso para efectos de la ejecución y recepción de la citada obra "Puente Curvo" lo siguiente:
    4.1. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Puente Curvo" dentro del plazo máximo de 25 meses, contado desde el día 26 de abril de 2019, fecha en la cual se suscribió el contrato de construcción de la "Obra PLD - PA", según consta en la Carta IF-EXP-19-0309, de fecha 26 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    Se deja constancia que con fecha 14 de noviembre de 2020 la Inspectora Fiscal recepcionó la obra denominada "Puente Curvo", según consta en su oficio Ord. Nº 1030/2020, de dicha fecha.
    4.2. Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, la recepción de la obra denominada "Puente Curvo" se reguló de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 1.1.10 del decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013.
    4.3. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, a consecuencia de la exclusión materia del presente Nº 4, la recepción de la obra denominada "Puente Curvo" no fue requisito para habilitar al tránsito la "Obra PLD - PA", en los términos establecidos en el decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, particularmente conforme a las condiciones indicadas en el punto (i) del literal A.4 del numeral 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, para efectos de la habilitación al cobro del nuevo punto denominado "Pórtico 0".
    4.4. Se deja expresa constancia que los mayores costos, gastos o perjuicios que se pudieran generar por el aumento de plazo de construcción dispuesto en el Nº 3 de la resolución DGC (exenta) Nº 176 de 2019, que se sanciona en el presente Nº 4, serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    5. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta IF-EXP-19-0064, de fecha 23 de enero de 2019, manifestó su conformidad con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 60/2019, de fecha 18 de enero de 2019, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, y se sancionan en los numerales precedentes del presente decreto supremo.
    Asimismo, en la citada Carta la Sociedad Concesionaria renunció a efectuar cualquier tipo de reclamación en contra del Ministerio de Obras Públicas en relación al mayor plazo que se dispuso mediante resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, y se sanciona en el presente decreto supremo, para la construcción del denominado "Puente Curvo", y renunció a efectuar cualquier tipo de reclamación en contra del Ministerio de Obras Públicas respecto del proceso de licitación privada llevado a cabo por ella para la contratación de la "Obra PLD - PA".
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Colector Padre Arteaga" de acuerdo al Proyecto de Ingeniería Definitiva aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP mediante el oficio Ord. DOH Nº 100, de fecha 9 de enero de 2020, a que hace referencia el tercer párrafo del Nº 1 del presente decreto supremo, y de conformidad con lo siguiente:
    6.1. Plazo máximo de ejecución de la obra
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la totalidad de la obra "Colector Padre Arteaga" dentro del plazo máximo de 210 días, contado desde el día 23 de junio de 2020, fecha en la cual la Inspectora Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 584/2020, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020.
    Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, para efectos de la recepción de las obras se definieron dos fases, la primera de ellas correspondiente al sector denominado "Zona de Ejecución en Zanja" y la segunda correspondiente al sector denominado "Zona de Ejecución en Túnel Liner", ambos identificados en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 368/2020, de fecha 13 de abril de 2020, del Inspector Fiscal. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras de la fase correspondiente a la "Zona de Ejecución en Zanja" dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde lo que ocurriera último entre la notificación señalada en el párrafo precedente y el día 15 de septiembre de 2020; y de ejecutar la fase correspondiente a la "Zona de Ejecución en Túnel Liner" dentro del plazo máximo indicado párrafo precedente.
    Se deja constancia que la ejecución de las obras de las fases correspondientes a la "Zona de Ejecución en Zanja" y a la "Zona de Ejecución en Túnel Liner" fueron realizadas dentro de los plazos máximos establecidos en el presente numeral 6.1, siendo las obras respectivas recepcionadas por la Inspectora Fiscal con fecha 15 de octubre de 2020 y 18 de enero de 2021, respectivamente, según consta en la letra c) del numeral 6.2 siguiente.
    6.2. Procedimiento de recepción de las obras
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, una vez finalizada la ejecución de cualquiera de las fases de la obra "Colector Padre Arteaga", se procedió de acuerdo a lo siguiente para efectos de su recepción:
    a) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la respectiva fase de la obra. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, para inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la fase de la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionaría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio.
    b) En caso que el Inspector Fiscal considerara que la fase de la obra no cumplía los estándares exigibles para su recepción, lo informaría a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio, y aquella se entendería como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgara al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra d) subsiguiente, salvo que hubiera plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarla.
    De conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, una vez subsanadas las observaciones, informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último tendría un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, para inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, en caso de no existir observaciones, recepcionaría la fase respectiva de la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra u oficio.
    c) Se deja constancia que, de conformidad con el procedimiento establecido en las letras a) y b) precedentes, con fecha 15 de octubre de 2020 la Inspectora Fiscal recepcionó las obras de la fase correspondiente a la "Zona de Ejecución en Zanja" de la obra "Colector Padre Arteaga", según consta en su oficio Ord. Nº 945/2020, de dicha fecha.
    Asimismo, con fecha 18 de enero de 2021 la Inspectora Fiscal recepcionó las obras de la fase correspondiente a la "Zona de Ejecución en Túnel Liner" de la obra "Colector Padre Arteaga", y en consecuencia la totalidad de la Obra "Colector Padre Arteaga", según consta en su oficio Ord. Nº 48/2021, de dicha fecha.
    d) En caso que cualquiera de las fases de la obra no hubiera sido ejecutada dentro de los plazos máximos establecidos en el primer y segundo párrafo del numeral 6.1 precedente, y/o no hubiera sido corregida dentro del plazo que otorgara el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en la letra b) anteprecedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez recepcionada cualquiera de las fases de la obra "Colector Padre Arteaga", su conservación, mantenimiento, explotación y operación no será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Se deja constancia que el resto de las obras de saneamiento que forman parte de la "Obra PLD - PA", dispuesta mediante el decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, se regirán por lo establecido en dicho decreto supremo.
    f) De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, dentro del plazo máximo de 20 días contado desde la fecha en que la totalidad de la obra "Colector Padre Arteaga" fuera recibida por el MOP, entregar al Inspector Fiscal: (i) un Informe Final que incluyera un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de la obra ejecutada; (ii) las memorias explicativas de la totalidad de la obra; y (iii) los planos As Built. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar los planos en cuatro copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal dispondría de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los documentos, para su revisión y aprobación o rechazo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiera efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderían aprobados. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, en el caso que alguno de los documentos mencionados fuera rechazado, subsanar las observaciones dentro de un plazo de 10 días, contado a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal f) por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta IF-EXP-21-0047, de fecha 21 de enero de 2021, hizo entrega de los documentos indicados en el presente literal f), los cuales fueron observados por la Inspectora Fiscal mediante oficio Ord. Nº 93/2021, de fecha 4 de febrero de 2021. Las observaciones al Informe Final emitidas por la Inspectora Fiscal fueron subsanadas por la Sociedad Concesionaria, haciendo entrega de los documentos corregidos mediante Carta IF-EXP-21-0082, de fecha 11 de febrero de 2021.
    g) De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que correspondan, generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. De conformidad con lo establecido en la citada resolución, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar esta labor en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de entrega, por parte del Inspector Fiscal, de todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes correspondan.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.3. Seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de que en todo momento durante su construcción, la obra "Colector Padre Arteaga" materia del presente Nº 6 se encontrara cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) y deducible máximo de 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir, con un deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado.
    Para efectos de lo anterior la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el día 23 de junio de 2020, fecha en la cual la Inspectora Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 584/2020 la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, acreditar ante el Inspector Fiscal que la obra "Colector Padre Arteaga" se encontraba cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, ya fuera mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas vigentes o que las pólizas vigentes contuvieran cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, en todo lo que les fuera aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acreditara que la obra "Colector Padre Arteaga" se encontraba cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirán por lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante Carta IF-EXP-20-0509, de fecha 8 de julio de 2020, la Sociedad Concesionaria acreditó que la obra "Colector Padre Arteaga" se encontraba cubierta por las pólizas de seguros a que se refiere el presente numeral 6.3.
    6.4. Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las Obras
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, que se sancionan en el presente Nº 6. En consecuencia, no se requirieron nuevas boletas bancarias de garantía.
    7. Establécese que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el Nº 6 precedente, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF-EXP-20-0280, de fecha 14 de abril de 2020, fueron valorizadas, de común acuerdo, en un monto total a suma alzada de UF 33.670 (treinta y tres mil seiscientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, se modificaron los plazos máximos para la ejecución y condiciones de recepción de la "Obra PLD - PA", dispuesta en el decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, y modificada por la resolución DGC (exenta) Nº 176, de fecha 28 de enero de 2019, de conformidad a lo siguiente:
    8.1. Se modificó el plazo máximo de construcción regulado en el numeral 1.2.4.2 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la "Obra PLD - PA" dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el día 15 de octubre de 2020, fecha en la cual la Inspectora Fiscal certificó, mediante oficio Ord. Nº 945/2020, la recepción de la fase denominada "Zona de Ejecución en Zanja" de la obra "Colector Padre Arteaga", a que se refiere el Nº 6 del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que con fecha 14 de noviembre de 2020 la Inspectora Fiscal recepcionó la obra denominada "Obra PLD - PA", según consta en su oficio Ord. Nº 1030/2020, de dicha fecha, siendo su habilitación al tránsito autorizada a partir del día 15 de noviembre de 2020, según consta en la anotación de la Inspectora Fiscal en el Libro de Explotación, folios Nº 09 y Nº 10, de fecha 19 de noviembre de 2020.
    8.2. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, no fue exigible para la recepción de la "Obra PLD - PA" aquella parte correspondiente a la obra denominada "Modificación PID Prolongación PLD - PA".
    8.3. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar la obra denominada "Modificación PID Prolongación PLD - PA" dentro del plazo máximo de 180 días, contado desde el día 30 de junio de 2020, fecha en la cual los terrenos necesarios para ejecutar dichas obras estuvieron libres de todo ocupante y se logró un ingreso efectivo a los terrenos para el comienzo de las obras. Lo anterior según consta en el oficio Ord. Nº 876/2020, de fecha 25 de septiembre de 2020, de la Inspectora Fiscal.
    Se deja constancia que con fecha 26 de noviembre de 2020 la Inspectora Fiscal recepcionó la obra denominada "Modificación PID Prolongación PLD - PA", según consta en su oficio Ord. Nº 1072/2020, de dicha fecha.
    8.4. Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, tanto la recepción de la "Obra PLD - PA" como de la obra correspondiente a la "Modificación PID Prolongación PLD - PA" se reguló de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 1.1.10 del decreto supremo MOP Nº 318 de 2013.
    8.5. De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, a consecuencia de la modificación materia del presente Nº 8, la recepción de la obra "Modificación PID Prolongación PLD - PA" no fue requisito para habilitar al tránsito la "Obra PLD - PA", en los términos establecidos en el decreto supremo MOP Nº 318 de 2013, particularmente conforme a las condiciones indicadas en el punto (i) del literal A.4 del numeral 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, para efectos de la habilitación al cobro del nuevo punto denominado "Pórtico P0".
    8.6. Se deja expresa constancia que los mayores costos, gastos o perjuicios que se pudieran generar por los aumentos de plazo de construcción dispuestos en el Nº 3 de la resolución DGC (exenta) Nº 989 de 2020, que se sancionan en el presente Nº 8, serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    9. Déjase constancia que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, los plazos de días indicados en el Nº 6 y Nº 8 del presente decreto supremo, que vencieran en día inhábil, se entienden prorrogados hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    10. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta IF-EXP-20-0280, de fecha 14 de abril de 2020, manifestó su conformidad con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 368/2020, de fecha 13 de abril de 2020, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, y se sancionan en el Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del presente decreto supremo, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el citado oficio Ord. Nº 368/2020, y que se establecen en el Nº 7 anteprecedente, que deban ser indemnizados por el MOP con motivo de las modificaciones informadas en dicho oficio, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido con motivo de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 368/2020, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 989, de fecha 22 de abril de 2020, y se sancionan en el Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del presente decreto supremo.
    11. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el Nº 5º del decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013.
    12. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión y, en particular, en el decreto supremo MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013, por lo que rigen plenamente los demás términos y condiciones consignados en él.
    13. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Las controversias que se susciten entre "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    14. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

 
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto Nº 133, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E157479/2021.- Santiago, 19 de noviembre de 2021.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las caracteríticas de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 15 de julio del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 25 de octubre de la anualidad en curso-, y las resoluciones exentas Nºs. 176 y 989, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se remontan al 28 de enero de 2019 y el 22 de abril de 2020, respectivamente.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiteradas jurisprudencias asministrativas -vgr., dictámenes Nºs. 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expedita las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese Ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs. 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25147 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.