MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN-COLLIPULLI"
    Núm. 134.- Santiago, 15 de julio de 2021.
    Vistos:
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 576, de fecha 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 413,640 y 573,760 de la Ruta 5 Sur, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli".
    - El decreto supremo MOP Nº 12, de fecha 30 de enero de 2018.
    - El Acuerdo suscrito con fecha 29 de septiembre de 2020, entre el Gobierno de Chile junto a representantes del gremio de camioneros.
    - El oficio Ord. Nº 121, de fecha 8 de febrero de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. Nº 347, de fecha 19 de abril de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF 2915-2021 GG, de fecha 17 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 6.930/EXPL-CHCO/2021, de fecha 17 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) Nº 77, de fecha 18 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 35, de fecha 18 de junio de 2021.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que atendidos los hechos de violencia que han ocurrido en la macrozona sur del país y que han afectado al gremio de los transportistas, en el mes de septiembre de 2020 se conformó un grupo de trabajo compuesto por representantes del Gobierno de Chile y del gremio de camioneros, con el objetivo de trabajar en la implementación de medidas de seguridad pública y de apoyo a las víctimas de dicho gremio que se han visto afectadas por la violencia de la macrozona sur del país.
    5º Que en virtud de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 29 de septiembre de 2020 el Gobierno de Chile, junto a representantes del gremio de camioneros, suscribió un marco de acuerdo mediante el cual, entre otras materias, se comprometió a establecer dos nuevas áreas de descanso en la Ruta 5 Sur, en los tramos Chillán-Collipulli y Collipulli-Temuco, con el objeto de disponer de nuevos puntos en la ruta en los cuales los usuarios puedan efectuar un descanso en condiciones de altos estándares de seguridad y acceder a instalaciones de servicios sanitarios.
    En ese sentido, respecto de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", dichas obras corresponden a la implementación de un área de descanso de 9.800 m2 aproximadamente en el km. 547,6 de la Ruta 5 Sur, por el lado poniente (dirección hacia el sur), a unos 3 km. al norte del actual peaje Las Maicas, en la cual se habilitarán estacionamientos para al menos 30 camiones y se implementarán cámaras de vigilancia, lectores de patente de entrada y salida, torre de vigilancia, iluminación, edificio de baños, duchas, oficina y comedor.
    6º Que atendidos los plazos requeridos para la implementación de lo señalado en el considerando precedente debido a la magnitud de las obras comprometidas, pero dada la urgencia de implementar medidas que permitan mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta en lo inmediato, en consideración a los hechos de violencia que han ocurrido en la macrozona sur del país, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá habilitar y mantener un área de descanso provisoria en el terreno que forma parte del área de concesión ubicado en el km. 547,6 de la Ruta 5 Sur. Lo anterior, toda vez que ello permitirá disponer, a la brevedad posible, de un nuevo punto en el cual los usuarios de la ruta puedan acceder a instalaciones de servicios sanitarios y efectuar un descanso en condiciones seguras, lo cual permitirá mejorar, en el corto plazo, las condiciones de seguridad para los usuarios de la ruta, mientras no se ejecuten las obras definitivas descritas en el considerando 5º precedente.
    Dichas obras provisorias consisten en la demarcación de pavimentos para el estacionamiento de camiones y la habilitación de 2 contenedores modulares de aproximadamente 15 m2 cada uno, con duchas, WC, urinarios y lavamanos; además de la habilitación de 3 contenedores modulares para el uso de funcionarios de Carabineros de Chile para el resguardo del área, para ser utilizados, respectivamente, como oficina, calabozo y bodega blindada, y la provisión de equipo de comunicación para Carabineros. Junto con lo anterior, las obras provisorias referidas precedentemente contemplan el suministro e instalación de un sistema de cámaras CCTV, la incorporación de iluminación complementaria y cierro perimetral con malla Acmafor; además de la provisión de agua potabilizada y energía eléctrica, aseo y mantención de las instalaciones, servicio de sanitización periódico acorde a las exigencias establecidas por el MINSAL dada la emergencia sanitaria del Covid-19, y la provisión de personal de vigilancia nocturno, durante todo el período en que estén habilitadas las obras provisorias.
    7º Que, en dicho contexto, y atendidos los requerimientos técnicos realizados por Carabineros para las instalaciones referidas en el considerando precedente, mediante oficio Ord. Nº 121, de fecha 8 de febrero de 2021, complementado mediante oficio Ord. Nº 347, de fecha 19 de abril de 2021, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) informó al Subsecretario del Interior, entre otras materias, las características que tendrán las obras del área de descanso provisoria a habilitar en el km. 547,6 de la Ruta 5 Sur, descritas en el considerando 6º anterior.
    8º Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 35, de fecha 18 de junio de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km. 547,6 de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los términos, plazos y condiciones que se establecen en el citado acto administrativo.
    9º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos establecidos en la resolución DGC (exenta) Nº 35, de fecha 18 de junio de 2021.
    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán-Collipulli", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 35, de fecha 18 de junio de 2021, "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá habilitar, conservar y mantener un Área de Descanso Provisoria en el km. 547,6 de la Ruta 5 Sur, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones señalados en el presente decreto supremo y en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no estará obligada a proveer o disponer de otros elementos, equipos o instalaciones distintos a los que se indican en las "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" antes señaladas, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del numeral 1.2 del presente decreto supremo.
    De conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar y mantener el Área de Descanso Provisoria en el km. 547,6 de la Ruta 5 Sur, regirá a partir de la fecha en que la referida área sea habilitada al uso público de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del numeral 1.1 del presente decreto supremo, y se mantendrá hasta el término del contrato de concesión.
    1.1. Plazo máximo para la habilitación del Área de Descanso Provisoria
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, el plazo máximo para la habilitación del Área de Descanso Provisoria materia del presente Nº 1 será de 90 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el cronograma que se indica en el párrafo siguiente.
    De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la total tramitación de la citada resolución, presentar al Inspector Fiscal, para su revisión y aprobación, un cronograma con el detalle de las actividades que desarrollará la Sociedad Concesionaria para efectos de dar cumplimiento al plazo establecido en el párrafo precedente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para revisar el cronograma presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para corregirlo, teniendo el Inspector Fiscal un plazo máximo de 5 días hábiles para revisarlo, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el cronograma sea observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido cronograma. En caso de atraso en las entregas del cronograma, o de las correcciones a éste si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez terminadas las labores para habilitar el Área de Descanso Provisoria, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, quien deberá inspeccionar y verificar la correcta ejecución dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las labores adecuadamente terminadas, el Área de Descanso Provisoria será recibida por el Inspector Fiscal, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio, dándose con ello por cumplido el plazo establecido en el primer párrafo del presente numeral 1.1.
    En caso contrario, si las labores ejecutadas no cumplieran los estándares exigibles para su recepción de acuerdo con los términos y condiciones que se señalan en el presente decreto supremo y en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Inspector Fiscal, éste deberá informarlo por escrito a la Sociedad Concesionaria. Dichas labores se entenderán como no ejecutadas y el Inspector Fiscal fijará un plazo máximo para subsanar las carencias o deficiencias existentes, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el último párrafo del presente numeral 1.1, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    Una vez subsanadas las carencias o deficiencias, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos anteriores para su recepción.
    No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, el Área de Descanso Provisoria dispuesta en el presente Nº 1 será habilitada al uso público sólo a partir de la fecha en que Carabineros de Chile recepcione y haga uso efectivo de las instalaciones que se habilitarán para dicha institución en la referida Área de Descanso Provisoria, circunstancia respecto de la cual, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio. Se deja constancia que mientras Carabineros de Chile no otorgue la referida recepción, la Sociedad Concesionaria no estará obligada a mantener personal en el Área de Descanso Provisoria.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo máximo establecido en el primer párrafo del presente numeral 1.1, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    1.2. Seguros durante la ejecución y operación de las obras
    a) De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento, durante el período de ejecución de las labores para habilitar el Área de Descanso Provisoria, incluido el periodo que medie entre la fecha de recepción por parte del Inspector Fiscal y la fecha en que la referida Área de Descanso Provisoria sea habilitada al uso público, y durante la etapa de operación de la misma, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones que se señalan en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, lo que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021.
    b) De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, las pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán el Área de Descanso Provisoria materia del presente Nº 1, deberán incluir la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos.
    En caso que las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar dicha situación al Inspector Fiscal, mediante, al menos, tres cartas de compañías de seguro. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021.
    En caso que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá contratar una póliza de seguro independiente para cubrir, durante el período de ejecución de las labores para habilitar el Área de Descanso Provisoria materia del presente Nº 1, incluido el período que medie entre la fecha de recepción por parte del Inspector Fiscal y la fecha en que la referida Área de Descanso Provisoria sea habilitada al uso público, y el período de operación de la misma, los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, la que deberá cumplir con los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que el Área de Descanso Provisoria materia del presente Nº 1 se encuentra cubierta por la póliza de seguro antes señalada, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021. El costo de la póliza independiente antes señalada, será reembolsado por el MOP a la Sociedad Concesionaria según su valor proforma, hasta la cantidad máxima que se fija en el literal c) del Nº 3 del presente decreto supremo.
    c) De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, en la eventualidad que la Sociedad Concesionaria no pueda contratar la póliza independiente señalada en el literal b) precedente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal con al menos tres cartas de compañías de seguro, deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 25 días hábiles, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 35 de 2021, una boleta de garantía bancaria adicional por un monto de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar la obligación de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria.
    La garantía antes señalada deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria o por su matriz, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La garantía podrá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal, si ésta no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo que resta de la concesión más 2 meses. En caso que el Inspector Fiscal la observare por alguna de las razones indicadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para presentarla nuevamente con las correcciones requeridas. Transcurrido el plazo para la aprobación inicial o de las observaciones, según sea el caso, sin que el Inspector Fiscal formule observaciones, la garantía se tendrá por aprobada. La garantía será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de la vigencia de la misma.
    El costo de la garantía antes señalada será reembolsado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, según su valor proforma, hasta la cantidad máxima que se fija en el literal d) del Nº 3 del presente decreto supremo.
    d) En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en los literales a) y/o b) anteriores, o no entregue la garantía señalada en el literal c) precedente, en caso que corresponda, en los plazos establecidos en el presente numeral 1.2, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
    e) En caso que ocurra lo señalado en el literal c) del presente numeral 1.2, y en el evento de producirse un siniestro a consecuencia de disturbios populares o actos maliciosos, la reparación y/o reposición de las obras e instalaciones del Área de Descanso Provisoria que hubieren resultado dañadas, será realizada por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto correspondiente, de conformidad al siguiente procedimiento:
    i. Dentro del plazo de 5 días hábiles de producido un siniestro a consecuencia de disturbios populares o actos maliciosos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un plan y un cronograma para la reparación y/o reposición de las obras e instalaciones dañadas, el que deberá considerar la reparación y/o reposición, según sea el caso, en condiciones de operatividad, debiendo acompañar el presupuesto correspondiente.
    En caso que la complejidad de la evaluación del siniestro para entregar el plan de trabajo, cronograma y presupuesto así lo ameriten, y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional para la entrega del plan, cronograma y presupuesto, lo que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
    El cronograma para la reparación y/o reposición no solamente deberá contemplar los plazos objetivos necesarios para realizar las actividades, sino que podrá considerar, adicionalmente, una proposición acerca de la mejor oportunidad para iniciar las actividades.
    ii. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 48 horas para aprobar u observar el plan, cronograma y presupuesto, y la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo similar para resolver las observaciones, en caso de existir. El proceso será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el plan, cronograma y presupuesto presentados por la Sociedad Concesionaria.
    iii. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la reparación y/o reposición de las obras e instalaciones dañadas dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por el Inspector Fiscal, siempre que no se vea impedida de ejecutarlos por hechos que no le resulten imputables, dejándola operativa en las condiciones contempladas en el presente decreto supremo, en el documento "Especificaciones Técnicas Área de Descanso Provisoria" adjunto al oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Inspector Fiscal, y en las Bases de Licitación en todo lo que les sea aplicable. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá como se indica en el párrafo siguiente.
    La garantía adicional señalada en el literal c) del presente numeral 1.2 podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reparar y/o reponer las obras e instalaciones en el plazo indicado en el párrafo precedente. En el caso que, previa verificación del incumplimiento, el MOP hiciera efectiva la garantía, deberá destinar el producto de la misma a las labores de reparación y/o reposición de las obras e instalaciones que la Sociedad Concesionaria no haya ejecutado, y abonar el saldo remanente, de haberlo, a la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituir la garantía dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del literal c) del presente numeral 1.2.
    iv. En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los plazos máximos establecidos en el presente literal e), o del plazo máximo para la reparación y/o reposición que se establezca en el cronograma que apruebe el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    v. La Sociedad Concesionaria mantendrá respecto de las obras e instalaciones reparadas y/o repuestas, todas las obligaciones de conservación y mantención establecidas en el presente decreto supremo respecto al Área de Descanso Provisoria materia del presente Nº 1.
    f) Los costos que soporte la Sociedad Concesionaria por concepto de las labores de reparación y/o reposición de las obras e instalaciones dañadas, que se ejecuten en virtud de lo establecido en el literal e) precedente, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto y conforme a los respectivos presupuestos aprobados por el Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima total señalada en el literal e) del Nº 3 del presente decreto supremo.
    g) Se deja constancia que, considerando que actualmente el contrato de concesión se encuentra en el periodo de extensión regulado en el numeral 5.2 del Convenio Ad - Referéndum Nº 4, aprobado por decreto supremo MOP Nº 12 de 2018, en caso que se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe a que hace referencia el literal a) del presente numeral 1.2, los montos para cubrir la ejecución de las obras de reconstrucción de las obras o instalaciones asociadas al Área de Descanso Provisoria que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, lo que será materia del convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo señalado en el Nº 7 del presente decreto supremo.
    1.3. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
    Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del numeral 1.2 del presente decreto supremo, la garantía de explotación vigente, que obra en poder del MOP, servirá para caucionar las demás obligaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo.
    2. Déjase constancia que en el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las labores para habilitar el Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo, causados por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o accidentes, atentados o actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o incendios, siempre que estos no sean atribuibles a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria, o bien, como consecuencia de la contingencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Director General de Concesiones de Obras Públicas una ampliación del plazo máximo que se fija en el primer párrafo del numeral 1.1 del presente decreto supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 10 días hábiles siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo respectivo, especificando las razones que la justifican y su extensión, debiendo acompañar un cronograma impactado, que refleje cómo los hechos en que funda su solicitud afectan las actividades contempladas en el cronograma aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 1.1 del presente decreto supremo.
    En caso que el Inspector Fiscal tuviera observaciones al cronograma y/o antecedentes presentados por la Sociedad Concesionaria, deberá informarlo a ésta por escrito dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalado en el párrafo precedente. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para enviar el cronograma y/o antecedentes corregidos.
    Dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud y cronograma señalados en el párrafo anteprecedente, o desde la fecha de entrega de las correcciones a éstos si las hubiera, el Inspector Fiscal deberá remitir un informe con su opinión fundada, acompañando copia de todos los antecedentes respectivos al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de recepción del informe del Inspector Fiscal, el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronuncie dentro del plazo máximo de 30 días antes señalado, se entenderá que aprueba la solicitud de ampliación de plazo por la totalidad del período solicitado.
    En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, o en caso que dicha solicitud se entienda aprobada, según lo señalado en el presente Nº 2, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    3. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 2915-2021 GG, de fecha 17 de junio de 2021, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
    a) Por concepto de la habilitación de las instalaciones del Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 14.894 (catorce mil ochocientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    b) Por concepto de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 527 (quinientas veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, de fecha 16 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que tanto para el primer mes como para el último mes en que el Área de Descanso Provisoria materia del presente decreto supremo se encuentre habilitada al uso público, el monto mensual indicado en el presente literal b) se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente el Área de Descanso Provisoria estuvo habilitada al uso público.
    c) Por concepto de la póliza de seguro independiente para cubrir los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos, a que se refiere la letra b) del numeral 1.2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 700 (setecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    d) Por concepto de la garantía adicional para asegurar la obligación de conservación y mantención del Área de Descanso Provisoria, a que se refiere la letra c) del numeral 1.2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 200 (doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    e) Por concepto de los costos que soporte la Sociedad Concesionaria por la reparación y/o reposición de las obras e instalaciones dañadas a causa de disturbios populares o actos maliciosos, en la eventualidad que la Sociedad Concesionaria no pueda contratar la póliza de seguro señalada en el literal b) del numeral 1.2 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
    4. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, gastos y costos materia del presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establezca en el convenio que las partes suscribirán al efecto, a que se refiere el Nº 7 del presente decreto supremo.
    5. Déjase constancia que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", mediante Carta IF 2915-2021 GG, de fecha 17 de junio de 2021, manifestó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, la cual fue dispuesta mediante resolución DGC (exenta) Nº 35, de fecha 18 de junio de 2021, y se sanciona en el presente decreto supremo. Adicionalmente, mediante la citada Carta la Sociedad Concesionaria ratificó que a la fecha no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el oficio Ord. Nº 6.928/EXPL-CHCO/2021, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el documento antes señalado, sujeto a la condición de que ellas se cumplan en tiempo y forma, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio, la cual fue dispuesta mediante resolución DGC (exenta) Nº 35, de fecha 18 de junio de 2021, y se sanciona en el presente decreto supremo.
    6. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    7. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 3 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.