DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES PRESENCIALES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021
Santiago, 1 de diciembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 350 exenta.
Vistos:
1. La ley Nº 18.575, sobre bases generales de la administración del Estado.
2. La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos.
3. El decreto con fuerza de ley Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado sobre las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. El decreto Nº 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7 del año 2019, y la resolución Nº 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. El dictamen Nº 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19.
2. La resolución exenta Nº 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19.
3. La resolución exenta Nº 198, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de junio de 2021, que deja sin efecto la resolución exenta Nº 327 del 28/08/2020 de este origen y autoriza la exención de control horario y modalidad de trabajo remoto para los funcionarios que se indican.
4. La resolución exenta Nº 112, de fecha 25 de marzo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, por los meses de marzo y abril, ambos de 2020.
5. La resolución exenta Nº 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2020.
6. La resolución exenta Nº 195, de fecha 29 de mayo de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de junio de 2020.
7. La resolución exenta Nº 233, de fecha 24 de junio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de julio de 2020.
8. La resolución exenta Nº 277, de fecha 24 de julio de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto de 2020.
9. La resolución exenta Nº 322 de fecha 26 de agosto de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2020.
10. La resolución exenta Nº 355, de fecha 21 de septiembre de 2020, que declara la suspensión de remates en las unidades de crédito del país, para el mes de octubre de 2020.
11. La resolución exenta Nº 391, de fecha 28 de octubre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de noviembre del año 2020.
12. La resolución exenta Nº 415, de fecha 24 de noviembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de diciembre de 2020.
13. La resolución exenta Nº 471 de fecha 30 de diciembre de 2020, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de enero del año 2021.
14. La resolución exenta Nº 4, de fecha 14 de enero de 2021, que declara la suspensión de remates en todas las unidades de crédito del país, para el mes de febrero del año 2021.
15. La resolución exenta Nº 42, de fecha 15 de febrero de 2021, que declara suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de marzo de 2021.
16. La resolución exenta Nº 95, de fecha 26 de marzo de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de abril del año 2021.
17. La resolución exenta Nº 127, de fecha 20 de abril del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de mayo de 2021.
18. La resolución exenta Nº 176, de fecha 27 de mayo del año 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de junio, del año 2021.
19. La resolución exenta Nº 202, de fecha 24 de junio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de julio del año 2021.
20. La resolución exenta Nº 228 de fecha 30 de julio de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de agosto del año 2021.
21. La resolución exenta Nº 253 de fecha 30 de agosto de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de septiembre de 2021.
22. La resolución exenta Nº 282 de fecha 28 de septiembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de octubre de 2021.
23. La resolución exenta Nº 317 de fecha 4 de noviembre de 2021, que declara la suspensión de remates presenciales en las unidades de crédito del país, para el mes de diciembre de 2021.
24. Las facultades conferidas al Director General del Crédito Prendario, en la letra l) y m) del artículo 10, del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
25. Que, sin perjuicio de haber sido dejado sin efecto el Estado de Excepción constitucional, se han mantenido las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria en atención a las distintas fases en que se encuentran las comunas del país, lo que dificulta el establecimiento de una política general para efectuar remates de manera presencial salvo casos excepcionales de acuerdo al análisis de las condiciones del momento, razón por la cual se hace necesario mantener la suspensión de remates presenciales, sin perjuicio de efectuarse de manera electrónica.
Resuelvo:
1. Suspéndase, los remates presenciales de especies de plazo vencido, en todas las unidades de crédito del país, a efectuarse durante el mes de diciembre del año 2021.
2. Suspéndase, las enajenaciones en pública subasta, ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ley 19.913, que crea la unidad de análisis financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las unidades de crédito del país, durante el mes de diciembre del año 2021.
3. Suspéndase, los remates presenciales de especies dispuestas, conforme a lo señalado en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con Municipalidades y otros órganos de la administración del Estado, en todas las unidades de crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de diciembre del año 2021.
4. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial, por interesar a un número indeterminado de personas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, correspondiendo al Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta responsabilidad.
5. Déjese establecido que las suspensiones de remate indicadas en los resuelvos 1, 2 y 3 de este documento podrán ser revocadas en caso de modificaciones en las condiciones sanitarias del país o según lo disponga la autoridad correspondiente, disponiéndose la subasta según indica la normativa vigente de Dicrep.
Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.