ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUPERVISIONES EN ORIGEN DURANTE TODO EL PROCESO DE EXPORTACIÓN, EN MÉXICO, DE LA RESOLUCIÓN 4.634, DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS DESDE LOS MUNICIPIOS QUE INDICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO

    Núm. 7.774 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.
    Vistos:
    Lo dispuesto en ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.634 de 2004, 133 de 2005, 3.589 de 2012 y 7.240 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Considerando:
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 4.634 de 2004, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de palto (Persea americana), variedad Hass, producidos en los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro (San Juan), Ario de Rosales y Taretan, del Estado de Michoacán, México, a Chile, y acordó con la autoridad fitosanitaria mexicana el "Plan de Trabajo para la Exportación de Paltas Frescas, variedad Hass, desde México, Estado de Michoacán (algunos municipios) a Chile", en adelante Plan de Trabajo.
    3. Que, a consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, SAG determinó limitar las comisiones internacionales solo a aquellas que sean imprescindibles de realizar, en razón a dar continuidad a las actividades propias del Servicio, a modo de proteger, preventivamente, contagios por COVID-19, situación que será evaluada según la evolución de la emergencia sanitaria.
    4. Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) de México, ha planteado al SAG, en reunión bilateral del 15 de octubre de 2021, el interés de su industria en concretar exportaciones a Chile de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, para la temporada 2021-2022, acogiéndose a la normativa vigente individualizada en el Considerando 2 de la presente resolución.
    5. Que, la resolución 4.634 de 2004 estableció, entre sus requisitos, la responsabilidad del SAG para llevar a cabo supervisiones en origen al programa de exportación, durante todo el proceso exportador, siguiendo los lineamientos detallados en el Plan de Trabajo.
    6. Que, a fin de mantener la fluidez del comercio de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, desde las unidades territoriales mexicanas detalladas en la regulación vigente, a Chile, es posible acceder, transitoriamente, a delegar en la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de México, en adelante SENASICA, las supervisiones que realiza el SAG al proceso exportador en forma permanente.
    7. Que, debido a la emergencia sanitaria, SAG ha evaluado la posibilidad de llevar a cabo supervisiones in situ a las actividades en México, sin que estas sean realizadas en forma permanente durante el proceso exportador, acotándolas a momentos específicos de la temporada cuando exista constancia en las exportaciones a Chile, y ante incumplimientos a la norma.
    8. Que, SAG requiere disponer de antecedentes oficiales, emitidos por SENASICA, sobre la proyección de la temporada de exportaciones 2021-2022, para así coordinar las supervisiones en momentos específicos del proceso exportador.
    9. Que, conforme el artículo 32 de la Ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
    10. Que, la medida provisional responde, exclusivamente, a la situación de emergencia sanitaria mundial, por lo que se hace necesario acotar la transitoriedad de la presente regulación, y retomar los requisitos establecidos en la resolución 4.634 de 2004, en lo que respecta a las supervisiones in situ de SAG, durante todo el proceso exportador, para la temporada 2022-2023, o hasta el momento en que la coyuntura así lo permita.
    Resuelvo:

    1. Modifíquese la resolución 4.634 de 2004 en forma transitoria, en el sentido estricto de no hacer exigibles las supervisiones in situ y permanentes, realizadas por parte del SAG, al proceso exportador de frutos frescos de palto (Persea americana), variedad Hass, para consumo, producidos en los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro, Nuevo Parangaricutiro (San Juan), Ario de Rosales y Taretan, del Estado de Michoacán, México.
    2. Establézcase, como medida provisional, la realización de supervisiones sólo en momentos específicos determinados por SAG, de acuerdo a las proyecciones de exportaciones que SENASICA comunique al SAG, y a los incumplimientos que se presenten en la temporada.
    3. SAG requerirá para conocimiento y revisión, previo a dar inicio a la temporada de exportación de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, producidos en los municipios antes individualizados, la lista de huertos y empacadoras registradas y autorizadas por la ONPF mexicana, junto a la proyección de exportaciones para la campaña 2021-2022, detallando volúmenes por empacadora y fechas de comienzo y término de los envíos a Chile, al igual que cualquier modificación o actualización de los antecedentes antes señalados.
    4. Esta modificación transitoria será aplicable para la temporada 2021-2022, o para las siguientes si la emergencia sanitaria por la COVID-19, u otro imprevisto no posible de controlar, sigue imposibilitando las supervisiones presenciales permanentes, por parte del SAG, al proceso exportador en México.
    5. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.634 de 2004, y su Plan de Trabajo asociado, no son modificados por la presente regulación, por lo que siguen vigentes.
    6. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Domingo Rojas Philippi, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero..