REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA DICTADAS POR LA SMA, EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)
Núm. 2.542 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N° 127, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, y en la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. El inciso primero del artículo 2° de la LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental.
2. La letra a) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen.
3. La letra e) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
4. La letra f) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes; y la letra s) del mismo artículo, que faculta para impartir normas y directrices en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas.
5. En consideración a la pandemia originada por el brote de coronavirus (COVID-19) a nivel mundial, y los efectos en nuestro país, esta Superintendencia estimó necesario dictar resoluciones que permitieran dar un cumplimiento más efectivo a las obligaciones de las entidades técnicas de fiscalización ambiental y a los inspectores ambientales, atendida las restricciones a la libertad de locomoción derivadas de las medidas sanitarias tomadas por el Estado de Chile para el control de la pandemia, de forma tal de velar por el cuidado con el medioambiente y la salud de las personas.
6. Por lo anterior, se dictaron los siguientes actos administrativos:
a. la resolución exenta N° 546, de 27 de marzo de 2020, que "Requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación".
b. la resolución exenta N° 897, de 28 de mayo de 2020, que "Dicta instrucción de carácter general que dispone medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las ETFA".
c. la resolución exenta N° 1.144, de 8 de julio de 2020, que "Complementa resolución exenta N° 897, de 2020, dispuso medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las ETFA".
d. la resolución exenta N° 1.132, de 7 de julio de 2020, que "Dispone extensión de la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición que indica".
7. Mediante memorando N° 35.684, de 12 de agosto de 2021, el Jefe de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental solicitó revocar las resoluciones indicadas en el punto precedente.
8. Atendido el estado actual de la pandemia, y las distintas instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, en especial con la actualización del Plan Paso a Paso que otorga mayores libertades de locomoción a las personas, se ha considerado que por el momento no se justifica mantener las medidas excepcionales impartidas en las aludidas resoluciones, por lo que dicta la siguiente,
Resolución:
Primero: Revocación. Siendo necesario, oportuno y conveniente para el buen funcionamiento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental, así como para el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, se dejan sin efecto los siguientes actos administrativos:
a. la resolución exenta N° 546, de 27 de marzo de 2020, que "Requiere información que indica e instruye la forma y modo de presentación".
b. la resolución exenta N° 897, de 28 de mayo de 2020, que "Dicta instrucción de carácter general que dispone medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las ETFA".
c. la resolución exenta N° 1.144, de 8 de julio de 2020, que "Complementa resolución exenta N° 897, de 2020, dispuso medidas de excepción para la realización de las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas por las ETFA".
d. La resolución exenta N° 1.132, de 7 de julio de 2020, que "Dispone extensión de la vigencia de los certificados de verificación y de calibración de los equipos e instrumentos de muestreo y medición que indica".
Segundo: Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, cúmplase, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.