ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RED BIOBÍO: HOSPITAL DE SANTA BÁRBARA, HOSPITAL DE NACIMIENTO, HOSPITAL DE CORONEL Y HOSPITAL DE LOTA"
     
    Núm. 193.- Santiago, 15 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El artículo 87 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - La Ley Nº 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7 de 2018, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Gab. Pres. Ord. Nº 1092 de 12 de agosto de 2020 mediante el cual S.E. el Presidente de la República, aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota", a través del sistema de concesiones.
    - El oficio Ord. Nº 609 de 1 de abril de 2019, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - El oficio Ord. Nº C4/1178 de 15 de marzo de 2019, mediante el cual el señor Ministro de Salud aprueba formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - El oficio Ord. Nº 1672 de 5 de agosto de 2020, mediante el cual el señor Ministro de Hacienda aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - El oficio Ord. C49/Nº 2357 de 31 de julio de 2020, mediante el cual el señor Ministro de Salud aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - El oficio Ord. C49/Nº 2252 de 23 de julio de 2020, mediante el cual el señor Subsecretario de Redes Asistenciales aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - El oficio Ord. Nº 910 de 21 de julio de 2020, mediante el cual el señor Director (S) del Servicio de Salud Biobío aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes al proyecto de concesión "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - El oficio Ord. Nº 3D/02400 de 17 de julio de 2020, mediante el cual el Director del Servicio de Salud Concepción aprueba los Anexos Complementarios de las Bases de Licitación Tipo para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes al proyecto de concesión "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - El Convenio de Mandato celebrado el 12 de noviembre de 2018 entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Biobío, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, aprobado mediante resolución (exenta) Nº 1196 de 11 de diciembre de 2018 del Ministerio de Salud; resolución (exenta) Nº 1133 de 6 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; y resolución (exenta) Nº 5497 de 5 de diciembre de 2018 del Servicio de Salud Biobío.
    - El Convenio de Mandato celebrado el 21 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Concepción, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, aprobado mediante resolución (exenta) Nº 1125 de 5 de diciembre de 2018 del Ministerio de Salud; resolución (exenta) Nº 1075 de 26 de noviembre de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; y resolución (exenta) Nº 7524 de 27 de noviembre de 2018 del Servicio de Salud Concepción.
    - La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", efectuada en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2018.
    - La publicación del llamado a precalificación para inscribirse en el Registro Especial Internacional del "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", efectuada en medio digital www.cooperativa.cl, sección Avisos Legales, con fecha 10 de diciembre de 2019.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 3779 de 27 de diciembre de 2019, que acepta Solicitud de Inscripción, ingresada con fecha 9 de septiembre de 2019, y precalifica en el Registro Especial Internacional para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", al interesado "Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile".
    - La resolución DGC Nº 14 de 16 de abril de 2019 que aprueba formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 1600 de 21 de agosto de 2020 que aprueba Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 2423 de 16 de diciembre de 2020 que aprueba Circular Aclaratoria Nº 1 que modifica Anexo Complementario de las Bases Administrativas del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 6 de 3 de febrero de 2021 que aprueba Circular Aclaratoria Nº 2 que modifica Anexo Complementario de las Bases Administrativas del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC Nº 6 de 1 de marzo de 2021 que modifica formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", a ejecutar a través del sistema de concesiones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 11 de 12 de marzo de 2021 que aprueba Circular Aclaratoria Nº 3 de los Anexos Complementarios de las Bases Administrativas y Técnicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 964 de 21 de abril de 2021 que aprueba Circular Aclaratoria Nº 4 que responde consultas de los Licitantes o Grupos Licitantes, correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 18 de 29 de abril de 2021 que aprueba Circular Aclaratoria Nº 5 de los Anexos Complementarios de las Bases Administrativas y Técnicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 19 de 4 de mayo de 2021 que aprueba Circular Aclaratoria Nº 6 que responde consultas de los Licitantes o Grupos Licitantes, correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 24 de 13 de mayo de 2021 que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - La resolución DGC (exenta) Nº 23 de 13 de mayo de 2021 que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota".
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota" de 14 de mayo de 2021.
    - El oficio Ord. Nº 28 de 28 de mayo de 2021, mediante el cual la Sra. Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicita a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones que indica a sus respectivas Ofertas; y la carta de respuesta del Licitante "Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced Nº 753, entrepiso, con fecha 2 de junio de 2021.
    - El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota" de 2 de junio de 2021.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota" de 3 de junio de 2021.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota" de 4 de junio de 2021.
    - El Acta de Adjudicación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota" suscrita por la Sra. Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) de 2 de julio de 2021.
    - La resolución Nº 7 de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - La resolución Nº 16 de 2020 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo, cuando corresponda.
     
    Decreto:

     
    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota", al Licitante "Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile".
    2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota", el formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud", aprobado por resolución DGC Nº 14 de 16 de abril de 2019; la resolución DGC Nº 6 de 1 de marzo de 2021, que modifica formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud"; los "Anexos Complementarios de Bases Administrativas, Técnicas y Económicas y de los Anexos que se indican, del formato tipo de Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud' correspondientes a la concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota"", aprobados mediante resolución DGC (exenta) Nº 1600 de fecha 21 de agosto de 2020; la Circular Aclaratoria Nº 1, aprobada mediante resolución DGC (exenta) Nº 2423 de 16 de diciembre de 2020; la Circular Aclaratoria Nº 2, aprobada mediante resolución DGC (exenta) Nº 6 de 3 de febrero de 2021; la Circular Aclaratoria Nº 3, aprobada mediante resolución DGC (exenta) Nº 11 de 12 de marzo de 2021; la Circular Aclaratoria Nº 4, aprobada mediante resolución DGC (exenta) Nº 964 de 21 de abril de 2021; la Circular Aclaratoria Nº 5, aprobada mediante resolución DGC (exenta) Nº 18 de 29 de abril de 2021 y la Circular Aclaratoria Nº 6, aprobada mediante resolución DGC (exenta) Nº 19 de 4 de mayo de 2021; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante adjudicatario "Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    3.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 1.1, 2.1 y 3 de las Bases de Licitación, las Bases Administrativas, Técnicas y Económicas son complementadas y especificadas en cada caso con un Anexo Complementario, el cual para todos los efectos forma parte de las mismas, como una unidad jurídica única e indivisible, en el cual se definen y regulan respectivamente todos los aspectos administrativos, técnicos y económicos específicos del Contrato de Concesión de Obra Pública, lo que es debidamente indicado en los artículos pertinentes. Dicho documento se denomina Anexo Complementario de las Bases Administrativas, Técnicas o Económicas, según corresponda.
    Cada vez que en el Contrato de Concesión de Obra Pública se utilice la expresión "Bases de Licitación", se entenderá por éstas: las Bases, sean Administrativas, Técnicas o Económicas, sus Anexos Complementarios, sean de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas o de las Bases Económicas, y los anexos individualizados en el numeral vi) del artículo 1.3.2 de las Bases de Licitación y sus respectivos anexos complementarios.
    4.- En caso de discrepancia en la interpretación del contrato de concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    5.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
     
    a) El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    b) El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    c) El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
     
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato de Concesión, que se relacionan con la materia, y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las Bases de Licitación.
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman el Contrato de Concesión de Obra Pública y la normativa vigente que sea aplicable, primará lo dispuesto en esta última, a menos que los documentos del contrato establezcan exigencias o estándares superiores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
    6.- Los documentos que conforman las Bases de Licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.2 de las mismas, son los siguientes:
     
    i) Llamado a Licitación por Concesión;
    ii) Bases Administrativas y su Anexo Complementario A.1;
    iii) Bases Técnicas y su Anexo Complementario A.2;
    iv) Bases Económicas y su Anexo Complementario A.3;
    v) Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas;
    vi) Anexos B, C, D, E, F, G, H e I y sus Anexos Complementarios, cuando corresponda;
    vii) Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el MOP (versión vigente);
    viii) Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados elaborado por el MOP (versión vigente);
    ix) Planos del área de concesión de febrero, marzo y julio de 2020; y
    x) Antecedentes legales de los terrenos.
     
    7.- El inicio del plazo de la concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
    La concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.6 de las Bases de Licitación, finaliza 30 semestres corridos, contados desde la última Autorización de Pagos de Subsidios establecida en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
    8.- El proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación, comprende cuatro Establecimientos de Salud: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota.
     
    a) Hospital de Santa Bárbara
     
    Este establecimiento de salud tendrá una capacidad de 37 camas, y se ubicará en Avenida Federico Puga Nº 320, comuna de Santa Bárbara, Provincia de Biobío, Región del Biobío.
     
    b) Hospital de Nacimiento
     
    Este establecimiento de salud tendrá una capacidad de 47 camas, y se ubicará en Avenida Julio Hemmelmann Nº 711, comuna de Nacimiento, Provincia de Biobío, Región del Biobío.
     
    c) Hospital de Coronel
     
    Este establecimiento de salud tendrá una capacidad de 353 camas, y se ubicará en calle Nueva Yobilo Nº 1650, comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío.
     
    d) Hospital de Lota
     
    Este establecimiento de salud tendrá una capacidad de 132 camas, y se ubicará en calle Ruta 160 Bypass Lota Nº 4200, comuna de Lota, Provincia de Concepción, Región del Biobío.
    El proyecto comprende el desarrollo integral de diseños, ejecución de obras civiles asociadas, implementación integral de equipamiento clínico, administrativo e industrial, además de la explotación de Servicios Básicos y Especiales Obligatorios según lo descrito en el artículo 2.6 letras a) y b) de las Bases de Licitación para los establecimientos de salud de las ciudades de Santa Bárbara, Nacimiento, Coronel y Lota, todas ubicadas en la Región del Biobío. Con todo, el Concesionario no estará autorizado para prestar servicios clínicos.
    Las obras mínimas a ejecutar para el Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
     
    - Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, ambos de las Bases de Licitación.
    - Demoliciones de todas las estructuras existentes y retiro de escombros, según corresponda.
    - Las obras de pavimentación y urbanización que correspondan a requerimientos del Proyecto Definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; de la Municipalidad respectiva; y de la aplicación del Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local (IMIV) Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que es parte de la Ley Nº 20.958 de Aportes al Espacio Público.
    - Las obras asociadas al cierre en todo el perímetro del área de concesión, señalado en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.
    - Soterramiento de líneas de electricidad de media tensión, baja tensión y alumbrado público; redes de empresas de telecomunicaciones; y cualquier otro sistema o servicio aéreo que se encuentre actualmente en las postaciones frente al área de concesión.
    - Otras obras que resulten o se identifiquen en el Proyecto Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
     
    Las obras mínimas a ejecutar para el Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
     
    Etapa 1 "Construcción de nuevo Hospital de Nacimiento":
     
    - Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, correspondientes a las obras que deban ejecutarse en los sectores 1 y 2 identificados en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4, en conformidad con el Proyecto Definitivo desarrollado según lo establecido en el artículo 2.4.1, todos de las Bases de Licitación.
    - Demoliciones de todas las estructuras existentes y retiro de escombros, según el "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", a ejecutar en los terrenos correspondientes a los sectores 1 y 2 identificados en el "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", ambos documentos señalados en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    - Previo al inicio de las demoliciones antes indicadas, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar la continuidad operacional de los servicios (energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, gas, telefonía, internet, gas licuado o natural, etc.) existentes que puedan verse afectados producto de tales demoliciones, ejecutando las obras necesarias para dicho aseguramiento.
    - Las obras de pavimentación y urbanización que correspondan de conformidad al Proyecto Definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; aquellas que sean requeridas por la Municipalidad respectiva de acuerdo con la normativa vigente y en particular por la aplicación de lo dispuesto en el capítulo III del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el DS Nº 30 de 2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que deban ejecutarse con ocasión de la construcción de las obras en los terrenos correspondientes a los sectores 1 y 2 identificados en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las referidas Bases.
    - Las obras asociadas al cierre definitivo que corresponda, en conformidad con el Proyecto Definitivo desarrollado según lo establecido en el artículo 2.4.1, en el perímetro que circunda los terrenos correspondientes a los sectores 1 y 2 identificados en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    - Soterramiento de líneas de electricidad de media tensión, baja tensión y alumbrado público; redes de empresas de telecomunicaciones; y cualquier otro sistema o servicio aéreo que se encuentre actualmente en las postaciones ubicadas en las calles El Palque y Julio Hemmelmann frente al área de los terrenos de los sectores 1, 2 y 3 identificados en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    - Relocalización de redes de agua potable y alcantarillado del Hogar de Ancianos, de acuerdo con lo indicado en el documento "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", dispuesto en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, en particular sus numerales 2.1.2.1 y 2.1.2.2, debiendo conectarlas al actual hospital de forma transitoria, hasta dotar a dicho Hogar de los empalmes definitivos con la empresa sanitaria respectiva.
    - Traslado conexión al estanque de gas del Hogar de Ancianos, de acuerdo con lo indicado en el documento "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", dispuesto en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, en particular su numeral 2.1.2.3. La Sociedad Concesionaria deberá asegurar al Hogar de Ancianos el suministro de combustible durante estas labores.
    - Relocalización de la red de alcantarillado del hospital actual, de acuerdo con lo indicado en el documento "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", dispuesto en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, en particular su numeral 2.1.3. Una vez realizadas estas obras, la Sociedad Concesionaria deberá eliminar las redes de alcantarillado existentes dentro de los sectores 1 y 2, indicados en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", señalado en el referido anexo complementario de dicho artículo 1.3.4.
    - De acuerdo con lo indicado en el "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras individualizadas en su numeral 2.2.1, el cual considera, entre otras, proceder al traslado de las dependencias existentes en dicho terreno hacia el sector 3 identificado en el "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", ambos documentos señalados en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación. Se deberá asegurar la continuidad operativa del hospital actual durante la ejecución de estas labores.
    - Otras faenas o trabajos que resulten o se identifiquen en el Proyecto Definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, que deban ejecutarse en los terrenos correspondientes a los sectores 1 y 2 identificados en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las referidas Bases.
     
    Etapa 2 "Demoliciones del hospital actual y construcción de áreas de estacionamientos":
     
    - Demoliciones del hospital actual y de todas las estructuras existentes y retiro de escombros, según el "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", en particular su numeral 3.1.2, a ejecutar en el sector 3 identificado en el "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", ambos documentos señalados en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    - Previo al inicio de las demoliciones antes indicadas, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar la continuidad operacional de los servicios (energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, gas, telefonía, internet, gas licuado o natural, etc.) para los edificios e instalaciones del nuevo Hospital de Nacimiento, que puedan verse afectados producto de tales demoliciones, ejecutando las obras necesarias para dicho aseguramiento.
    - Las obras de pavimentación y urbanización que correspondan de conformidad al Proyecto Definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; aquellas que sean requeridas por la Municipalidad respectiva de acuerdo a la normativa vigente y en particular por la aplicación de lo dispuesto en el capítulo III del Título V de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el DS Nº 30 de 2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que deban ejecutarse con ocasión de la construcción de las obras en el terreno correspondiente al sector 3 identificado en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las referidas Bases.
    - Las obras asociadas al cierre provisorio en todo el perímetro del terreno, según el "Plan de Construcción Obras Preliminares y Demoliciones en el Hospital de Nacimiento", en particular su numeral 3.1.1, correspondiente al sector 3 identificado en el "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", ambos documentos señalados en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    - Construcción de las áreas de estacionamientos descritas en los antecedentes referenciales señalados en el anexo complementario del artículo 1.3.4 a ejecutar en el terreno correspondiente al sector 3 identificado en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", señalado en el referido anexo complementario y en conformidad con el Proyecto Definitivo, desarrollado según lo establecido en el artículo 2.4.1, ambos de las Bases de Licitación.
    - Las obras asociadas al cierre definitivo que corresponda, en conformidad con el Proyecto Definitivo desarrollado según lo establecido en el artículo 2.4.1, en el perímetro del terreno correspondiente al sector 3 identificado en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    - Otras faenas o trabajos que resulten o se identifiquen en el Proyecto Definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, que deban ejecutarse en el terreno correspondiente al sector 3 identificado en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las referidas Bases.
     
    Las obras mínimas a ejecutar para el Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
     
    - Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, ambos de las Bases de Licitación.
    - Demoliciones de todas las estructuras existentes y retiro de escombros, según corresponda.     
    - Las obras de pavimentación y urbanización que correspondan a requerimientos del Proyecto Definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; de la Municipalidad respectiva; y de la aplicación del Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local (IMIV) Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que es parte de la Ley Nº 20.958 de Aportes al Espacio Público.
    - Las obras asociadas al cierre en todo el perímetro del área de concesión, señalado en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.
    - Soterramiento de líneas de electricidad de media tensión, baja tensión y alumbrado público; redes de empresas de telecomunicaciones; y cualquier otro sistema o servicio aéreo que se encuentre actualmente en las postaciones frente al área de concesión.
    - Otras obras que resulten o se identifiquen en el Proyecto Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
     
    Las obras mínimas a ejecutar para el Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", de conformidad al artículo 2.3 de las Bases de Licitación, serán las siguientes:
     
    - Construcción de los edificios y áreas descritas en el artículo 1.2.3 y en los antecedentes referenciales señalados en el artículo 1.3.4, ambos de las Bases de Licitación.
    - Demoliciones de todas las estructuras existentes y retiro de escombros, según corresponda.
    - Las obras de pavimentación y urbanización que correspondan a requerimientos del Proyecto Definitivo, establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación; de la Municipalidad respectiva; y de la aplicación del Reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local (IMIV) Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que es parte de la Ley Nº 20.958 de Aportes al Espacio Público.
    - Las obras asociadas al cierre en todo el perímetro del área de concesión, señalado en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación.
    - Soterramiento de líneas de electricidad de media tensión, baja tensión y alumbrado público; redes de empresas de telecomunicaciones; y cualquier otro sistema o servicio aéreo que se encuentre actualmente en las postaciones frente al área de concesión.
    - Otras obras que resulten o se identifiquen en el Proyecto Definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación.
     
    Una vez iniciada la Etapa de Explotación, el Concesionario deberá prestar los Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación.
    Los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota" se construirán en un 100% en una sola etapa y el "Hospital de Nacimiento" en dos etapas, conforme al Proyecto Definitivo establecido en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
     
    9.- Conforme lo señalado en el artículo 1.3.1 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado total de la obra es de UF 7.754.848 (siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientas cuarenta y ocho Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto Definitivo. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    10.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Biobío o el Servicio de Salud Concepción, según sea el caso, a través del Inspector Fiscal, hará entrega al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, de los terrenos para el emplazamiento de cada Establecimiento de Salud, en los siguientes plazos:
     
    - "Hospital de Santa Bárbara", a más tardar dentro de los 60 días, contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
    - "Hospital de Coronel", a más tardar dentro de los 60 días, contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
    - "Hospital de Nacimiento": la entrega de los terrenos correspondientes a los sectores 1, 2 y 3 identificados mediante las coordenadas indicadas en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento", señalado en el anexo complementario del artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación, se efectuará sucesivamente de la siguiente manera:
     
    . Sector 1, en el plazo máximo de 90 días contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación;
    . Sector 2, en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de recepción en el Libro de Obras de las obras preliminares que se establecen en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación para el Hospital de Nacimiento correspondientes al sector 1 identificado en el documento "Plan de Entrega de Terrenos del Hospital de Nacimiento" antes referido, a entera conformidad del Inspector Fiscal; y
    . Sector 3, en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de la primera Autorización de Pagos de Subsidios para el Hospital de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
     
    - "Hospital de Lota", a más tardar dentro de los 150 días, contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
     
    11.- Según lo establecido en el artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción de la concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras. En esta etapa el Concesionario deberá:
     
    a) Durante el período de Proyecto Definitivo, desarrollar las actividades que se establecen en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.
    b) Realizar un Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, debiendo ingresarlo al SEIA y efectuar la tramitación del mismo, hasta obtener la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
    c) Ejecutar la totalidad de las obras consideradas en el Proyecto Definitivo, aprobado por el Inspector Fiscal, de acuerdo a los estándares y plazos exigidos en las Bases de Licitación y equipar cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota" de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
    d) Realizar las demás actividades que se establecen en las Bases Técnicas.
     
    12.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable de ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad la totalidad del Proyecto Definitivo que sea necesario para la correcta ejecución de las obras correspondientes a cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", el que deberá ser sometido a la revisión del Inspector Fiscal hasta su completa aprobación.
    Serán aplicables para el desarrollo del Proyecto Definitivo y la construcción de las obras, de acuerdo a la legislación nacional vigente, toda la normativa técnica y ambiental vigente y en especial las señaladas en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación. Asimismo, en la prestación de los servicios de la concesión, se deberá dar cumplimiento a la legislación nacional vigente, a toda normativa sectorial y ambiental vigente, y en especial las señaladas en el mismo artículo. Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño indicadas en el referido artículo, deberán ser consultadas en su versión vigente hasta el momento de aprobar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales que se establecen en el artículo 1.3.4 de las Bases de Licitación.
    13.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4.1 de las Bases de Licitación, para cada Establecimiento de Salud, el Concesionario podrá iniciar obras una vez se tenga aprobada la entrega final del Proyecto Definitivo y cumpla con todas las disposiciones establecidas en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá aprobar el desarrollo del Proyecto Definitivo por etapas siempre y cuando ellas sean autosuficientes, en cuyo caso el Inspector Fiscal podrá autorizar la ejecución de las obras correspondientes.
    Iniciada la construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para cada Establecimiento de Salud, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance, las cuales deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en dicho artículo.     
    14.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones, la Etapa de Explotación se iniciará una vez aprobada la -o la primera- Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada Establecimiento de Salud indicado en el artículo 1.1 de las Bases de Licitación, de manera independiente.
    Durante la Etapa de Explotación de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria está obligada a prestar los servicios indicados en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, en las condiciones establecidas en el Anexo B "Etapa de Explotación. Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios" de dichas Bases, los que se indican a continuación:
     
    a) Servicios Básicos
     
    a.1 Mantenimiento y Operación de la Infraestructura, Instalaciones, Equipamiento industrial y Mobiliario asociado a la infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    a.2 Administración y Mantenimiento de Mobiliario No Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    a.3 Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.3 del Anexo B de las Bases de Licitación.
     
    b) Servicios Especiales Obligatorios
     
    b.1 Administración y Mantenimiento de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
    b.2 Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Anexo B de las Bases de Licitación.
     
    Además, la Sociedad Concesionaria podrá prestar el siguiente servicio, en las condiciones establecidas en el Anexo B de las Bases de Licitación:
     
    c) Servicios Complementarios
     
    c.1 Instalación y explotación de Máquinas Dispensadoras.
     
    15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a contar de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, señalada en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación.
    16.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el Contrato de Concesión el Subsidio Fijo a la Construcción pagará el servicio de construcción, el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, y el Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico pagará el Servicio de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, en la Etapa de Construcción y Explotación, según corresponda, así como se imputará el 100% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio de los servicios a.1, a.2 y b.1, indicados en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación. Los ingresos de explotación corresponderán a los percibidos por concepto de pagos del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y del Subsidio Variable.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
    17.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y en la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Licitante adjudicatario denominado "Obrascón Huarte Lain S.A., Agencia en Chile", en la forma aprobada por el MOP.     
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
     
    OBLIGACIONES:
     
    i) Constituir legalmente la sociedad anónima de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente decreto supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.6.4 de las Bases de Licitación.
    ii) Al otorgarse la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $35.000.000.000 (treinta y cinco mil millones de pesos) y pagar, al menos, la suma de $12.000.000.000 (doce mil millones de pesos) debiendo individualizar, con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscriban el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura pública de la constitución de la sociedad. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario, según lo exigido en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
    iii) En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con la presentación del correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.6.3 de las Bases de Licitación.
    iv) La Sociedad Concesionaria deberá construir, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del contrato de concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos. En conformidad al artículo 1.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del contrato de concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia.
    v) De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar al SEIA, un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", salvo que no fuera procedente de acuerdo al pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental respectivo, según corresponda, o de los servicios o actividades complementarias que lo requieran, y se aplicará lo establecido en dicho artículo.
    La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, según corresponda, sus Adendas y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que procedan, así como en las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.11 de las Bases de Licitación.
    vi) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", se establece un periodo de Marcha Blanca durante el cual la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las actividades de "Capacitación del personal del Establecimiento de Salud" y de "Funcionamiento Piloto".
    El Inspector Fiscal certificará el término del período de Marcha Blanca y con el mérito de esta certificación nace la obligación para la Sociedad Concesionaria de prestar en forma permanente todos los servicios exigidos en las Bases de Licitación.
    vii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos:
     
    . El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el caso del Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", de acuerdo con lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la suma de UF 11.400 (once mil cuatrocientas Unidades de Fomento), en cuatro cuotas iguales de UF 2.850 (dos mil ochocientas cincuenta Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. Las tres cuotas restantes deberán ser pagadas anual y sucesivamente, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la primera cuota.
    En tanto, durante la Etapa de Explotación definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar por este concepto será de UF 1.425 (un mil cuatrocientas veinticinco Unidades de Fomento). Dicho monto corresponde al valor de las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    . El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el caso del Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", de acuerdo con lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la suma de UF 10.652 (diez mil seiscientas cincuenta y dos Unidades de Fomento), en cuatro cuotas iguales de UF 2.663 (dos mil seiscientas sesenta y tres Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. Las tres cuotas restantes deberán ser pagadas anual y sucesivamente, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la primera cuota.
    En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar por este concepto será de UF 1.330 (un mil trescientas treinta Unidades de Fomento). Dicho monto corresponde al valor de las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    . El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el caso del Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", de acuerdo con lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la suma de UF 67.500 (sesenta y siete mil quinientas Unidades de Fomento), en cuatro cuotas iguales de UF 16.875 (dieciséis mil ochocientas setenta y cinco Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. Las tres cuotas restantes deberán ser pagadas anual y sucesivamente, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la primera cuota.
    En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar por este concepto será de UF 8.435 (ocho mil cuatrocientas treinta y cinco Unidades de Fomento). Dicho monto corresponde al valor de las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    . El Concesionario deberá pagar al MOP por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el caso del Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", de acuerdo con lo indicado en 1.12.1.1, durante la Etapa de Construcción definida en 1.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, la suma de UF 34.552 (treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos Unidades de Fomento), en cuatro cuotas iguales de UF 8.638 (ocho mil seiscientas treinta y ocho Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión. Las tres cuotas restantes deberán ser pagadas anual y sucesivamente, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario, a partir del año siguiente en que se pagó la primera cuota.
    En tanto, durante la Etapa de Explotación, definida en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la suma a pagar por este concepto será de UF 4.320 (cuatro mil trescientas veinte Unidades de Fomento). Dicho monto corresponde al valor de las cuotas anuales y sucesivas que serán pagadas, a más tardar, el último día hábil del mes de enero de cada año calendario. Este pago comenzará a partir del primer mes de enero siguiente a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar mensualmente al Servicio de Salud Biobío o Servicio de Salud Concepción, según proceda, los montos que correspondan por concepto de servicios de consumo en los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", según lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los plazos indicados en el mismo artículo.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Biobío o al Servicio de Salud Concepción, según corresponda, el 100% del saldo del "Fondo de Reserva" para actividades no contempladas en los planes y/o en los programas, para los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", si es que éstos mantienen un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.10.1.1 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.4 de las Bases de Licitación, de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, aceptado por el Licitante Adjudicatario de la concesión en su Oferta Económica, el Concesionario o aquel a quien éste haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción (SFEM), deberá pagar el monto (T) al Ministerio de Salud, en la eventualidad que corresponda. Dicho pago deberá ser realizado en un plazo máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el artículo 1.12.10 antes mencionado y en la forma establecida en el artículo 1.12.8, ambos de las Bases de Licitación.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Biobío o al Servicio de Salud Concepción, según corresponda, el 100% del saldo del "Fondo de Reserva de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" para los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", si es que éstos mantienen un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Biobío o al Servicio de Salud Concepción, según corresponda, el 100% del saldo del "Fondo de Ejecución de Inversiones en Mobiliario No Clínico" para los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", si es que éstos mantienen un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.12.2.6 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.1.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al Servicio de Salud Biobío o al Servicio de Salud Concepción, según corresponda, el 100% del saldo del "Fondo de Ejecución de Inversiones e Imprevistos en Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" para los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", si es que éstos mantienen un saldo, de acuerdo al último informe solicitado, según se establece en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación. Estas cantidades serán pagadas en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.8 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá disponer del monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara" y "Hospital de Nacimiento", y del monto máximo de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", a partir del plazo de 100 días contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación. Lo anterior con el objetivo de contar con un Programa Integral de Gestión del Cambio, elaborado e implementado por el Servicio de Salud Biobío o el Servicio de Salud Concepción, según corresponda. El monto asociado a la implementación de este Programa está incluido en el Subsidio Fijo a la Construcción (SFC) establecido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación.
    Para los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", una vez que se realicen las actividades previstas, si se determina en la contabilización final que la suma de los montos totales pagados por la Sociedad Concesionaria fuere inferior al monto máximo señalado para cada uno, ésta deberá pagar al Servicio de Salud Biobío o al Servicio de Salud Concepción, según corresponda, la diferencia resultante en un plazo máximo de 30 días contados desde la correspondiente notificación del Inspector Fiscal, en la forma establecida en el artículo 1.12.8 de las Bases de Licitación.
     
    viii) Contratar el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, el Seguro por Catástrofe y el Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.12, 1.8.13 y 1.8.14 de las Bases de Licitación, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    ix) El Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", en los plazos y con los requisitos indicados en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    x) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", la Sociedad Concesionaria será responsable de proyectar, gestionar y construir, a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las modificaciones de las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos, con sus respectivas conexiones a cada propiedad.
    Con todo, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara" y "Hospital de Nacimiento", se establecen las siguientes condiciones:
     
    . El Concesionario asumirá el pago de hasta UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) por concepto de costos asociados a los cambios de servicios requeridos para el proyecto.
    . En el evento que el monto total de los costos asociados a los Cambios de Servicios Existentes, supere el monto máximo global de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), la Sociedad Concesionaria deberá concurrir al pago del excedente, el cual será reembolsado por MINSAL dentro de los 90 días contados de la fecha de Puesta en Servicio Definitiva de las obras indicada en 1.10.5, conforme al procedimiento establecido en 1.12.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    . Cuando el monto total pagado por el Concesionario a las Empresas de Servicios por concepto de Cambio de Servicios Existentes, resulte inferior a las UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), el 80% de la diferencia entre el monto total pagado a dichas empresas y las UF 5.000 antes señaladas, será reinvertido íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obra.
    . Con el solo objeto de garantizar el normal cumplimiento del programa de obras, la Sociedad Concesionaria estará siempre obligada a efectuar los pagos que las Empresas de Servicios exijan para proceder a su modificación, no pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos entre dichas empresas y el MOP, y que se encontraren vigentes. En este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de dichas empresas, evento en el cual el Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución de las sumas por este concepto.
    . Los montos a pagar a los propietarios de los servicios deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 60 días desde que el Concesionario suministre toda la información relacionada, deberá pronunciarse sobre la autorización de dicho pago.
     
    Por su parte, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", se establecen las siguientes condiciones:
     
    . El Concesionario asumirá el pago de hasta UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) por concepto de costos asociados a los cambios de servicios requeridos para el proyecto.
    . En el evento que el monto total de los costos asociados a los Cambios de Servicios Existentes, supere el monto máximo global de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), la Sociedad Concesionaria deberá concurrir al pago del excedente, el cual será reembolsado por MINSAL dentro de los 90 días contados de la fecha de Puesta en Servicio Definitiva de las obras indicada en 1.10.5, conforme al procedimiento establecido en 1.12.6, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    . Cuando el monto total pagado por el Concesionario a las Empresas de Servicios por concepto de Cambio de Servicios Existentes, resulte inferior a las UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), el 80% de la diferencia entre el monto total pagado a dichas empresas y las UF 10.000 antes señaladas, será reinvertido íntegramente en la obra de acuerdo a las instrucciones que formule el Inspector Fiscal mediante el Libro de Obra.
    . Con el solo objeto de garantizar el normal cumplimiento del programa de obras, la Sociedad Concesionaria estará siempre obligada a efectuar los pagos que las Empresas de Servicios exijan para proceder a su modificación, no pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos entre dichas empresas y el MOP, y que se encontraren vigentes. En este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de dichas empresas, evento en el cual el Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución de las sumas por este concepto.
    . Los montos a pagar a los propietarios de los servicios deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 60 días desde que el Concesionario suministre toda la información relacionada, deberá pronunciarse sobre la autorización de dicho pago.
     
    Para cada Establecimiento de Salud, el Concesionario deberá gestionar la ejecución o desarrollar, según corresponda, los proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las modificaciones de servicios necesarias para materializar las obras del proyecto, incluidas todas las instalaciones y conexiones a propiedades que deban ser modificadas y/o trasladadas para la ejecución del proyecto, hayan sido éstas construidas por los propietarios de dichos servicios, o por terceros. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar los planos de detalle de las modificaciones, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, y demás información que solicite el Inspector Fiscal.
    xi) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá mantener un Sistema de Reclamos y Sugerencias para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota" a disposición de los pacientes, funcionarios del MINSAL y usuarios de los Servicios Complementarios si los hubiere.
    xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario, durante las Etapas de Construcción y Explotación, deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente y el cumplimiento de los aspectos territoriales como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto.
     
    DERECHOS:
     
    i) Explotar las obras de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras que corresponda, otorgada conforme al artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, y hasta el término de la concesión.
    ii) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.2 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Biobío o el Servicio de Salud Concepción, según corresponda, realizará a la Sociedad Concesionaria los siguientes pagos:
     
    . El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación, pagará semestralmente al Concesionario, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", 20 (veinte) cuotas correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción. Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", la cuota semestral correspondiente a la Autorización de Pagos de Subsidios "APS única" será equivalente a UF 42.020 (cuarenta y dos mil veinte Unidades de Fomento); para el Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción, correspondiente a la Autorización de pagos de Subsidios "APS Nº 1" será equivalente a UF 40.537 (cuarenta mil quinientas treinta y siete Unidades de Fomento), mientras que la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Construcción, correspondiente a la Autorización de pagos de Subsidios "APS Nº 2", será equivalente a UF 4.449 (cuatro mil cuatrocientas cuarenta y nueve Unidades de Fomento); para el Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", la cuota semestral correspondiente a la Autorización de pagos de Subsidios "APS única" será equivalente a UF 275.355 (doscientas setenta y cinco mil trescientas cincuenta y cinco Unidades de Fomento); y para el Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", la cuota semestral correspondiente a la Autorización de pagos de Subsidios "APS única" será equivalente a UF 131.992 (ciento treinta y un mil novecientas noventa y dos Unidades de Fomento), de acuerdo a lo solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica y a la siguiente expresión:
     
     
    Para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", las fechas de pago serán a más tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, salvo la primera cuota semestral que será pagada dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la respectiva Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 o 1.12.7 de las Bases de Licitación, según corresponda. Asimismo, si como resultado de lo anterior, la diferencia de días entre la fecha de pago de la primera cuota semestral y la fecha fijada para el pago de la segunda cuota fuera inferior a 60, el pago de ésta se efectuará el semestre de pago siguiente al pago de la primera cuota semestral.
    Para el pago correspondiente al 31 de marzo, éste será calculado a la UF del 28 de febrero, mientras que para el pago correspondiente al 30 de septiembre, éste será calculado a la UF del 31 de agosto. Para el caso del pago de la primera cuota semestral, éste será calculado a la UF del último día del mes anterior a la fecha fijada para el pago.
    . El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, pagará semestralmente al Concesionario, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", cuotas anticipadas correspondientes al Subsidio Fijo a la Operación, que se determinarán de acuerdo a la siguiente expresión:
     
   
     
   
     
    El valor del SFO del 1s, SFO, del 2s SFO y del 3s SFO, según corresponda, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.4s
    Para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", las fechas de pago serán el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, salvo la primera cuota semestral que será pagada dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la -o la primera- Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente, previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 o 1.12.7 de las Bases de Licitación, según corresponda. Asimismo, si la diferencia de días entre dicha Autorización de Pagos de Subsidios y la fecha de pago de la segunda cuota semestral es inferior a 60, el pago de dicha cuota se efectuará junto con el pago de la primera cuota semestral.
     
    . El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, pagará anualmente al Concesionario, para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", cuotas anuales vencidas correspondientes al Subsidio Variable, de acuerdo a la siguiente expresión, según corresponda:
     
     
    El Subsidio Variable para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", sólo será exigible a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la -o la primera- Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente.
    El valor del SV1v, del SV 2v, del SV 3v y del SV 4v, según corresponda, será redondeado a su entero superior más cercano para el caso de fracción igual o superior a cinco décimas y para el caso contrario, será redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco décimas.
    Las fechas de pago serán el 31 de marzo de cada año, o el día hábil siguiente a estas fechas en el caso en que no correspondieran a días hábiles, previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 o 1.12.7 de las Bases de Licitación, según corresponda.
     
    . En conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.2.4 de las Bases de Licitación, de acuerdo al Mecanismo de Distribución de Riesgo Financiero regulado en el artículo 1.12.10 de las Bases de Licitación, aceptado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica, el Ministerio de Salud, en la eventualidad que corresponda, deberá pagar el monto (B) al Concesionario, o a aquel a quién éste haya cedido o transferido a cualquier título los flujos correspondientes al Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción (SFMNC) y al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción (SFEM). Dicho pago se realizará en un plazo máximo de 210 días contados desde la fecha de adjudicación de la licitación señalada en el artículo 1.12.10 y en la forma establecida en el artículo 1.12.6, ambos de las Bases de Licitación.
    . De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.5 de las Bases de Licitación, no es procedente el pago por concepto de sobredemanda de camas, respecto de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota".
    . De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.6 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 584 (quinientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 579 (quinientas setenta y nueve Unidades de Fomento) cada una. Asimismo, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 505 (quinientas cinco Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) cada una. Del mismo modo, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 2.383 (dos mil trescientas ochenta y tres Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 2.288 (dos mil doscientas ochenta y ocho Unidades de Fomento) cada una. Por último, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 2.037 (dos mil treinta y siete Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 1.936 (mil novecientas treinta y seis Unidades de Fomento) cada una.
    Para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", el pago del subsidio señalado será exigible a partir del año siguiente a aquél en que se obtenga la -o la primera- Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente. Las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, serán el 31 de marzo de cada año, salvo que la -o la primera- Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo se obtenga durante los 5 primeros meses del año calendario correspondiente, en cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde finalizado el Año de Explotación correspondiente. Lo anterior previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 o 1.12.7 de las Bases de Licitación, según corresponda. En caso que las fechas señaladas no correspondieran a días hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el día hábil siguiente a dichas fechas.
    . De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación y en conformidad al artículo 2.6 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 12.090 (doce mil noventa Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 14.701 (catorce mil setecientas una Unidades de Fomento) cada una. Asimismo, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 11.765 (once mil setecientas sesenta y cinco Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 14.181 (catorce mil ciento ochenta y una Unidades de Fomento) cada una. Del mismo modo, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 99.338 (noventa y nueve mil trescientas treinta y ocho Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 99.593 (noventa y nueve mil quinientas noventa y tres Unidades de Fomento) cada una. Por último, el Ministerio de Salud pagará anualmente al Concesionario, para el Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 46.516 (cuarenta y seis mil quinientas dieciséis Unidades de Fomento) cada una, y un Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, en 15 (quince) cuotas, equivalente a UF 50.908 (cincuenta mil novecientas ocho Unidades de Fomento) cada una.
    Para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota", el pago del subsidio señalado será exigible a partir del año siguiente a aquél en que se obtenga la -o la primera- Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud correspondiente. Las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, serán el 31 de marzo de cada año, salvo que la -o la primera- Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo se obtenga durante los 5 primeros meses del año calendario correspondiente, en cuyo caso la primera cuota deberá pagarse el 30 de septiembre de dicho año. Para el caso del Subsidio Fijo por concepto de adquisición y reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Explotación, el pago de cada cuota deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días desde finalizado el Año de Explotación correspondiente. Lo anterior previa aprobación del Inspector Fiscal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 o 1.12.7 de las Bases de Licitación, según corresponda. En caso que las fechas señaladas no correspondieran a días hábiles, el pago respectivo deberá realizarse el día hábil siguiente a dichas fechas.
     
    iii) El Concesionario podrá prestar el Servicio Complementario señalado en el artículo 2.6 letra c) de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B numeral 3 de las Bases de Licitación.
    iv) En conformidad a lo establecido en los artículos 1.10.11 y 2.6.2 de las Bases de Licitación, se establece un Mecanismo de Determinación de Niveles de Servicio, el cual tiene por finalidad generar incentivos para una adecuada prestación de los servicios, y de ninguna forma constituye un incentivo económico garantizado en el tiempo, en cuanto no se cumplan las condiciones y exigencias establecidas en los artículos 2.6.2.1, 2.6.2.2, 2.6.2.3 y 2.6.2.4 de las Bases de Licitación. El pago establecido en el artículo 2.6.2.3 de las Bases de Licitación, denominado Resultado de Servicio para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota" se pagará una vez al año, conjuntamente con el pago del Subsidio Variable establecido en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación.
     
    18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
     
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
     
    El Concesionario deberá constituir la Garantía de Construcción para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota" en forma independiente. Para ello, junto con la solicitud de inicio de la construcción de las obras de cada Establecimiento de Salud, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Construcción correspondiente, en reemplazo de la garantía de seriedad de la Oferta, según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
     
    A) Hospital de Santa Bárbara
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", la garantía de construcción deberá estar constituida por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, tomadas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento). La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Santa Bárbara que forma parte de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota"".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero.
    En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF).
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 40.000 (cuarenta mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 36.000 (treinta y seis mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 28.000 (veintiocho mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 22.000 (veintidós mil Unidades de Fomento).
     
    B) Hospital de Nacimiento
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", la garantía de construcción deberá estar constituida por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, tomadas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 49.000 (cuarenta y nueve mil Unidades de Fomento). La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Nacimiento que forma parte de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota"".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero.
    En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF).
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 43.000 (cuarenta y tres mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 38.000 (treinta y ocho mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento).     
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 23.000 (veintitrés mil Unidades de Fomento).
     
    C) Hospital de Coronel
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", la garantía de construcción deberá estar constituida por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, tomadas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 290.000 (doscientas noventa mil Unidades de Fomento). La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Coronel que forma parte de la obra pública fiscal denominada "Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota"".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero.
    En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF).
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 255.000 (doscientas cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 228.000 (doscientas veintiocho mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento).
     
    D) Hospital de Lota
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", la garantía de construcción deberá estar constituida por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, tomadas por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento). La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Lota que forma parte de la obra pública fiscal denominada ‘Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    En el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero.
    En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF).
    En caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 15% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra a) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 130.000 (ciento treinta mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 35% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra b) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 117.000 (ciento diecisiete mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 60% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra c) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 90.000 (noventa mil Unidades de Fomento).
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 85% de la obra, mediante la correspondiente declaración de avance prevista en el artículo 1.9.6 letra d) de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por hasta diez (10) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 72.000 (setenta y dos mil Unidades de Fomento).
    Para cada Establecimiento de Salud, la garantía de construcción deberá estar vigente desde la fecha de su entrega hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras más 3 meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación. En el caso de disminución del monto total de las garantías según el avance de las obras, el plazo de vigencia de la Garantía será, al menos, el que resulte de la diferencia entre el plazo de la Etapa de Construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente declaración de avance, más 90 días.
    Cumplido lo señalado en el artículo 34 Nº 2 del Reglamento, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
     
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
     
    El Concesionario deberá constituir la Garantía de Explotación para cada uno de los Establecimientos de Salud: "Hospital de Santa Bárbara", "Hospital de Nacimiento", "Hospital de Coronel" y "Hospital de Lota" en forma independiente. Para ello, conjuntamente con la -o la primera- solicitud al DGC de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada Establecimiento de Salud, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación correspondiente.
     
    A) Hospital de Santa Bárbara
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Santa Bárbara", la garantía de explotación deberá estar constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 31.000 (treinta y un mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Santa Bárbara que forma parte de la obra pública fiscal denominada ‘Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contada desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGC. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGC la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGC de dicha solicitud, el DGC comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
    Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 26.000 (veintiséis mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 22.000 (veintidós mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 17.000 (diecisiete mil Unidades de Fomento).
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 Nº 3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 24.000 (veinticuatro mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Hospital de Santa Bárbara, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal ‘Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF). Asimismo, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
     
    B) Hospital de Nacimiento
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Nacimiento", la garantía de explotación deberá estar constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 33.000 (treinta y tres mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Nacimiento que forma parte de la obra pública fiscal denominada ‘Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contada desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGC. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGC la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGC de dicha solicitud, el DGC comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
    Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 28.000 (veintiocho mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 24.000 (veinticuatro mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 19.000 (diecinueve mil Unidades de Fomento).
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 Nº 3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 26.000 (veintiséis mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Hospital de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal ‘Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF). Asimismo, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
     
    C) Hospital de Coronel
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Coronel", la garantía de explotación deberá estar constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 198.000 (ciento noventa y ocho mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Coronel que forma parte de la obra pública fiscal denominada 'Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contada desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGC. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGC la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGC de dicha solicitud, el DGC comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
    Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 165.000 (ciento sesenta y cinco mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 140.000 (ciento cuarenta mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 110.000 (ciento diez mil Unidades de Fomento).
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 Nº 3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Hospital de Coronel, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal ‘Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF). Asimismo, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
     
    D) Hospital de Lota
     
    Para el Establecimiento de Salud "Hospital de Lota", la garantía de explotación deberá estar constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 102.000 (ciento dos mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. La glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación del Establecimiento de Salud denominado Hospital de Lota que forma parte de la obra pública fiscal denominada 'Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Toda garantía deberá tener una vigencia, al menos, equivalente a toda la Etapa de Explotación más 365 días o en el caso de disminución del monto total de la garantía, será, al menos, el plazo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días, contada desde la fecha de entrega. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar garantías cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 365 días, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGC. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGC la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGC de dicha solicitud, el DGC comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso, el plazo de la última garantía será, al menos, lo que reste de la Etapa de Explotación más 365 días.
    Al completarse 365 días, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 84.000 (ochenta y cuatro mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 730 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 73.000 (setenta y tres mil Unidades de Fomento).
    Al completarse 1.095 días contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y sólo si el Concesionario no hubiese acumulado multas pagadas por un monto superior a UTM 2.500 en los últimos dos semestres de pago anteriores, la garantía de explotación podrá ser reemplazada hasta por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, por un valor total de UF 58.000 (cincuenta y ocho mil Unidades de Fomento).
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 35 Nº 3 del Reglamento, cuando falten 24 meses para el término del plazo de concesión y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el Concesionario deberá entregar una garantía adicional constituida por hasta cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 78.000 (setenta y ocho mil Unidades de Fomento), pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Concesionaria, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas. Esta garantía adicional tendrá un plazo de vigencia de, al menos, 1.095 (mil noventa y cinco) días contados desde la fecha de entrega de la garantía, y la glosa de cada boleta y/o materia asegurada será: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá el Establecimiento de Salud denominado Hospital de Lota, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal 'Red Biobío: Hospital de Santa Bárbara, Hospital de Nacimiento, Hospital de Coronel y Hospital de Lota'".
    Tanto para la garantía de explotación como para la garantía adicional, en el caso que la(s) boleta(s) de garantías sea(n) emitida(s) por un banco con oficina en la plaza a requerimiento de un banco extranjero, el banco emisor deberá declarar expresamente en el mismo documento que el cobro de la garantía en ningún caso se encuentra sometido a la ratificación de dicho Banco extranjero. En el caso de boletas de garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior, que no se presenten de acuerdo al formato señalado en el Nº 2 del capítulo 6-1 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF), se deberá acompañar un certificado del banco emisor en que se declare que el formato del documento se adopta en virtud de lo establecido en el Nº 12 del capítulo 8-11 de la "Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF" (actual CMF). Asimismo, en caso de contratar una póliza de seguro, ésta deberá corresponder a una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la CMF. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria, según corresponda, y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    Para cada Establecimiento de Salud, la Garantía de Explotación conjuntamente con la adicional, serán devueltas en el plazo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal de Explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP, el Servicio de Salud Biobío, el Servicio de Salud Concepción y el Minsal.
    19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario, el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud Biobío y el Servicio de Salud Concepción, según corresponda, realizarán los pagos establecidos en el Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Minsal, al Servicio de Salud respectivo o al MOP, si procede, dará derecho al MOP al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.
    20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y en el DS MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    21.- La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el contrato de concesión en sus diversos aspectos y etapas.

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.