MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATP FIBER CHILE SpA
    Santiago, 25 de octubre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 686 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    g) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 115.921, de 03.06.2020.
    b) Que la solicitud incorpora infraestructura de telecomunicaciones que no se encuentra destinada a soportar elementos radiantes, acorde al inciso séptimo del artículo 6º, decreto supremo Nº 99, de 2012, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
     
    Decreto:

     
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa ATP Fiber Chile SpA, RUT Nº 76.982.036-1, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 2827, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar (1) nodo (punto de acceso) y una red de cables de fibra óptica, según se indica a continuación:
   
     
    Desde el nodo se tenderá la fibra óptica pasiva de forma aérea, en la comuna y región indicada.
    Características del Cable:
Tipo de Fibra                : ADSS (ITU-T G.652D)               
Número de hilos              : 144                               
Velocidad Bajada/Subida      : 2,4 Gbps/1,25 Gbps               
Atenuación                    : ≤ 0,34 dB/km @ 1310 nm           
Atenuación                    : ≤ 0,22 dB/km @ 1550 nm           
Ventana de Operación          : 1310 nm/1550 nm.                 
     
    Zona Cobertura Caldera:
   
     
    2. Los plazos máximos se indican a continuación:
   
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.