CREA EL REGISTRO NACIONAL DE AGENTES CULTURALES, ARTÍSTICOS Y PATRIMONIALES, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
    Núm. 60 exento.- Valparaíso, 2 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas que resulten aplicables.
     
    Considerando:
     
    1°.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 3 de la ley N°21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") tiene por función y atribución desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
    2°.- Que conforme a los artículos 9, 12 y 23 de la misma ley, respectivamente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría de las Culturas"), la Subsecretaría del Patrimonio Cultural (en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio") y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio") tienen competencia en la función ministerial prevista en el citado numeral 30 del artículo 3 de dicho cuerpo legal.
    3°.- Que las mismas disposiciones señaladas en la consideración precedente agregan que tratándose de atribuciones de competencia común, la Subsecretaría de las Culturas, la Subsecretaría del Patrimonio y el Servicio deberán actuar coordinadamente.
    4°.- Que a su vez, la ley N° 19.628 regula el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos a cargo de organismos públicos, siempre que se haga de manera concordante con lo dispuesto en dicho cuerpo normativo y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico, debiendo, en todo caso, respetarse el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas titulares de los datos y de las facultades que la misma ley les reconoce.
    5°.- Que al amparo de lo establecido en la normativa citada, y en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, esta secretaría de Estado ha resuelto crear un registro con información actualizada, válida y confiable de agentes culturales, artísticos y patrimoniales, para caracterizar a las personas naturales y organizaciones que se desempeñan en esos sectores, a nivel nacional, regional y comunal, con miras a contar con más y mejor información para el diseño de políticas, planes y programas para los agentes de las culturas, las artes y el patrimonio.
    6°.- Que en orden a formalizar la creación del señalado Registro nacional de agentes culturales, artísticos y patrimoniales de este Ministerio, y sus disposiciones regulatorias, viene en dictarse el presente acto administrativo. Por tanto,
     
     
    Decreto:

    Artículo primero: Créase el Registro nacional de agentes culturales, artísticos y patrimoniales del Ministerio, que se regirá por las disposiciones siguientes:
 
 
    Artículo 1.- Denominación y finalidad.
    El Registro nacional de agentes culturales, artísticos y patrimoniales (en adelante "el Registro") del Ministerio tiene por objeto contar con datos actualizados, válidos y confiables de agentes culturales, artísticos y patrimoniales, para caracterizar a las personas naturales y organizaciones que se desempeñan en esos sectores, a nivel nacional, regional y comunal, con miras a un más informado y mejor diseño de políticas, planes y programas para los agentes de las culturas, las artes y  el patrimonio.
     

    Artículo 2.- Operación, responsable y coordinación.
    Será responsable del desarrollo y operación del banco de datos del Registro la Subsecretaría de las Culturas, para lo cual deberá coordinarse tanto con la Subsecretaría del Patrimonio como con el Servicio.
    Las máximas autoridades de ambas Subsecretarías y del Servicio podrán designar, mediante acto administrativo, a jefaturas de unidades administrativas de sus respectivos organismos encargadas de esta coordinación.
    Tanto en el desarrollo, operación y coordinación de las acciones asociadas al Registro, las máximas autoridades de ambas Subsecretarías y del Servicio, así como las jefaturas designadas en calidad de coordinadoras, deberán velar por el estricto cumplimiento de toda la normativa vigente sobre protección de datos personales y demás disposiciones que resulten aplicables en esta materia.
     

    Artículo 3.- Convocatorias para inscribirse en el Registro.
    Mediante acto administrativo de la Subsecretaría de las Culturas se formalizarán las convocatorias para inscribirse en el Registro. Estas convocatorias establecerán el o los plazos para inscribirse o que no hay plazo para ello, quiénes pueden inscribirse, qué información y/o documentos deben proporcionar las personas interesadas en formar parte del Registro y cuáles son las modalidades o formas de inscripción, entre otras materias para el correcto desarrollo de las convocatorias.
     

    Artículo segundo: Delégase en el/la Subsecretario/a de las Culturas y las Artes la facultad de aprobar los términos y condiciones de las convocatorias a que alude el artículo 3.- de este decreto, pudiendo dictar para ello los actos administrativos que correspondan.
     

    Artículo tercero: Inscríbase el Registro que se crea en virtud de este decreto, por la Subsecretaría de las Culturas, en el Registro de Bancos de Datos Personales del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.628 y en su reglamento.
     

    Artículo cuarto: Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, una vez que esté totalmente tramitado, en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
     

    Artículo quinto: Una vez tramitado, publíquese el presente decreto en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de la Subsecretaría de las Culturas, de la Subsecretaría del Patrimonio y del Servicio, en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" de la sección "Potestades y marco normativo", conforme a lo previsto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y en el artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.