Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 56, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 21.156 de acuerdo a lo siguiente:
1. Sustitúyase en el artículo primero transitorio, la frase "septiembre de 2021" por "marzo de 2022".