APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TRAZABILIDAD RECURSOS DE RECLAMACIÓN INTERPUESTOS ANTE MINSAL
Núm. 2G 11252/2021 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los Libros I y II del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 27, de 15 de marzo de 2018, que designa Director del Fondo Nacional de Salud; la resolución exenta 4A/N° 28 de 20 de marzo 2019, y sus respectivas modificaciones, del Fondo Nacional de Salud; la resolución exenta N° 7 de 2 de marzo de 2021, del Fondo Nacional de Salud, que aprueba procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la Modalidad de Libre Elección por infracciones a las normas que la regulan; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 143 del Libro II del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Fondo Nacional de Salud (en adelante indistintamente Fondo o Fonasa) tiene la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección;
2.- Que, en este contexto, las fiscalizaciones que realice el Fonasa en virtud de la facultad antes mencionada deben tener como objeto verificar el cumplimiento de la normativa que regula la Modalidad Libre Elección, así como lo señalado en el DFL N° 1, de Salud, de 2005; en el decreto supremo N° 369, de Salud, de 1985, en las Normas Técnico Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad Libre Elección y en las Normas de carácter general que imparta el Fonasa, debidamente publicadas;
3.- Que, el referido artículo 143 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, le confiere potestad administrativa sancionatoria al Fondo Nacional de Salud respecto de los prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección que cometan infracciones, incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan dicha modalidad, y que están contenidas tanto en ese cuerpo normativo, como en el decreto supremo N° 369 de Salud, de 1985, en las Normas Técnico Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad de Libre Elección, y en las normas de carácter general que imparta el Fondo Nacional de Salud, debidamente publicadas;
4.- Que, para el ejercicio de su rol fiscalizador y para hacer efectiva su potestad administrativa sancionatoria, este servicio dictó la resolución exenta N° 7/2021, en virtud de la cual se aprueba el procedimiento de fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección de Fonasa;
5.- Que, en dicho procedimiento, se reconoce expresamente el derecho de los prestadores de salud para hacer valer impugnaciones a las resoluciones administrativas que les afecten, en plena sintonía con las normas legales de base que regulan la materia;
6.- Que, los mecanismos de impugnación en comento, contemplan la intervención de diversos organismos, de orden administrativo y judicial, lo que hace necesario establecer ciertas directrices e instrucciones al interior del Fonasa, de suerte de mantener un seguimiento o trazabilidad de las resoluciones sancionatorias que han sido objeto de recursos administrativos y/o judiciales;
7.- Que, en definitiva, las consideraciones precedentes constituyen motivo fundado y suficiente para dictar la siguiente:
Resolución:
1.- Apruébase el procedimiento de trazabilidad recursos de reclamación interpuestos ante Minsal, en los términos siguientes:
1.- En el evento que el prestador hiciere uso de su derecho a interponer recurso de reclamación ante el Ministerio de Salud en contra de la resolución de sanción dictada por la autoridad competente de Fonasa, y se recibiere una solicitud del Ministerio de Salud requiriendo antecedentes, el Jefe del Departamento Contraloría MLE de Fonasa deberá remitir copia del expediente íntegro de fiscalización del prestador, por medio de correo institucional, señalando nombre y RUT del prestador.
2.- Una vez recibida dicha solicitud, el Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE, por medio de correo institucional, solicitará al fiscalizador a cargo del proceso en cuestión el convenio del prestador y el expediente de fiscalización foliado.
El expediente foliado deberá ser confeccionado según lo instruido en Manual Interno de Fiscalización, y deberá ser adjuntado al ítem de observaciones del Gestor Documental, para luego ser derivado, por esa vía, al Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE.
En los casos asociados a prestadores cuyo proceso de fiscalización corresponde a la jurisdicción de las Direcciones Zonales, los expedientes serán solicitados al Jefe(a) Dpto. Contraloría a Nivel Zonal, quien efectuará las gestiones pertinentes y derivará al Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE, mediante el Gestor Documental, tanto el expediente foliado solicitado como el convenio MLE del prestador recurrente.
Todas estas gestiones se realizarán en el expediente único del Gestor Documental asociado a la fiscalización del prestador recurrente, dentro de un plazo de 48 horas.
3.- Cuando el expediente sea recibido por el Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE, este procederá a la descarga del expediente foliado y derivará la documentación al solicitante de la División Jurídica Minsal, mediante correo electrónico institucional.
Se dejará constancia de esta acción en el expediente único del Gestor Documental asociado a la fiscalización del prestador recurrente.
En los casos en los cuales se recibiere la solicitud del Ministerio de Salud solicitando antecedentes del prestador, y este contenga adjunto el Recurso de reclamación presentado ante el Ministro, dicho documento se deberá adjuntar al expediente único de Gestor Documental del prestador, para continuar la trazabilidad de la reclamación.
4.- Una vez ejecutadas las acciones señaladas precedentemente, el Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE derivará el expediente único del prestador asociado al Gestor Documental al fiscalizador a cargo del caso, con copia al encargado(a) del registro en el archivo del Consolidado Nacional.
En los casos asociados a prestadores correspondientes a las Direcciones Zonales, los expedientes serán derivados al Jefe(a) Dpto. Contraloría Nivel Zonal.
5.- Una vez transcurrido el plazo de treinta días corridos para que el Ministro de Salud se pronuncie sobre el recurso de reclamación interpuesto por el prestador sancionado, el Departamento de Contraloría MLE solicitará a la División Jurídica del Ministerio de Salud, mediante oficio, tanto la remisión de la resolución del Ministro que resolvió el referido recurso, como la documentación que dé cuenta de su notificación al prestador recurrente.
Dicha resolución deberá ser digitalizada por la Oficina de Partes de Fonasa, remitiéndola juntamente con el expediente del prestador sancionado al Departamento de Contraloría MLE.
6.- Una vez recibida dicha resolución por el Departamento de Contraloría MLE, ésta será enviada al Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE con copia a el/la encargado(a) del registro en el archivo del Consolidado Nacional, quien efectuará los registros correspondientes. Asimismo, se enviará copia del expediente al Departamento Marco Regulatorio de la División Fiscalía y a la División Gestión Financiera para conocimiento y fines que estime pertinente.
El Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE será quien derive dicha resolución al Jefe(a) Dpto. Contraloría Nivel Zonal o al fiscalizador a cargo del caso en Nivel Central.
7.- Recibida la resolución ya señalada, se procederá a contabilizar diez días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución que dicte el Ministro. Luego de ello, el Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE, mediante oficio dirigido a la División Jurídica Minsal, solicitará que se le informe si el prestador ha interpuesto recurso de reclamación en contra de la resolución del Ministro ante la Corte de Apelaciones respectiva.
8.- Una vez que se constate que las resoluciones sancionatorias se encuentran firmes, el Jefe(a) Dpto. Contraloría MLE procederá a elaborar, mediante el Gestor Documental, un certificado que dé cuenta de tal circunstancia. Posteriormente, derivará dichas certificaciones al Departamento de Finanzas de Fonasa, en conjunto con la resolución de sanción del caso respectivo.
9.- El Departamento de Contraloría MLE, el último día hábil de cada mes, efectuará el siguiente requerimiento a la División Jurídica del Ministerio de Salud, mediante oficio ordinario:
a.- Estado de Recursos interpuestos en Minsal, cuyo expediente fue solicitado a Fonasa.
b.- Recursos de Reclamación resueltos que se encuentren firmes y ejecutoriados y su respectiva notificación.
2.- La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva una vez publicada la misma en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.