Artículo 14. Vigencia. El presente auto acordado entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial.
Se deroga el Acta 13-2021, "auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de video conferencia en tribunales". Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones que se refieren al módulo de ingreso de comprobante de caución y a la firma electrónica por la Oficina Judicial Virtual del postor adjudicatario del acta de remate, entrarán en vigencia a más tardar el 1º de marzo de 2022. En el intertanto, regirán a su respecto las disposiciones previstas en el Acta 13-2021.