PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCAHUE Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES (A) N° 16, DE 05.02.2019 Y N°37 DE 31.05.2016, DE INTENDENTE REGIONAL DEL MAULE EN SU CALIDAD DE EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL

    Núm. 72.- Talca, 2 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El artículo 111 y la disposición vigésimo octava transitoria inciso final de la Constitución Política del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100 de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones;
    2. La Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por DFL 1/19.175 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, promulgado el 8 de agosto y publicado el 8 de noviembre de 2005, y sus modificaciones;
    3. El DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el 18 de diciembre de 1975 y publicado el 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus posteriores modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 43;
    4. El decreto N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el 16 de abril y publicado el 5 de junio de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 2.1.11;
    5. La ley N° 19.300, publicada el 9 de marzo de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 7° quáter;
    6. El decreto supremo N° 32 de 17 de agosto de 2015, Ministerio del Medio Ambiente, publicado el 4 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, en especial lo establecido en su Artículo Transitorio;
    7. La Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público para al año 2020;
    8. El decreto supremo N° 289 de 30 de junio de 2020, mediante el que S.E. el Presidente de la República, designó Intendente de la Región del Maule, publicado en el Diario Oficial el 18 de enero de 2021;
    9. El acuerdo del Concejo Municipal de Pencahue de "Aprobar el inicio de la tramitación del Plan Regulador Comunal de Pencahue", adoptado en reunión extraordinaria N° 30, del 4 de septiembre de 2014 y que consta en Certificado del Secretario Municipal (S) de la I. Municipalidad de Pencahue de 6 de octubre de 2014 y en copia del Acta de Sesión N° 30 Extraordinaria, de la fecha antes referida, suscrita por el Secretario Municipal;
    10. Disco Compacto (CD) caratulado "Plan Regulador Comunal de Pencahue –Localidades de Pencahue y Corinto", que contiene los siguientes documentos en formato pdf.: Estudio de Riesgos; Estudio Factibilidad de Dotación de Agua Potable y Alcantarillado para las Localidades de Pencahue y Corinto; Memoria; Ordenanza Local;  Plano PRCP 2011/01-ZV. Zonificación y Vialidad. Localidad de Pencahue y "Plano PRCP 2011/02-ZV. Zonificación y Vialidad. Localidad de Corinto"; díptico informativo y afiche que promueve la participación de la comunidad;
    11. Certificado fechado en octubre de 2014, del Director de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Pencahue, que certifica que las organizaciones territoriales que en el documento individualizan "se encuentran vigentes y corresponden a aquellas involucradas en el Plan Regulador Comunal";
    12. Carta de la Alcaldesa de Pencahue, fechada en septiembre de 2014, a los vecinos(as) de la comuna, mediante la que informa el inicio de la tramitación de la aprobación del PRC de Pencahue, a la que se adjunta CD y díptico referidos en el número 10 de estos vistos, invita a audiencias públicas en las localidades de Pencahue y Corinto, en la fecha, hora y lugar que se detalla, e informa que a partir del 6 de octubre de 2014 estará el material referido a disposición de los interesados así como del lugar, fecha y forma en que se podrán hacer observaciones al proyecto de Plan y en qué estará expuesto éste;
    13. El certificado de 18 de noviembre de 2015, del Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de Pencahue, en que hace constar que la comuna no cuenta con correo certificado, por lo que la entrega de material informativo del PRC de Pencahue a las juntas de vecinos se realizó a través de la municipalidad; copia del "Registro Entrega Material Informativo" en que consta la entrega, bajo firma, de los documentos que en él se señalan a las organizaciones y/o sus dirigentes que se individualizan y, el certificado de 12 de agosto de 2015, del Secretario Municipal de Pencahue, en que deja constancia de la entrega antes referida a las organizaciones territoriales vigentes e involucradas en el territorio del Plan, que individualiza;
    14. Copia certificada por el Gerente General del diario El Centro de aviso publicado en el diario "El Centro" de la Región del Maule (pág. 4), de 29 de septiembre de 2014, en que la I. Municipalidad de Pencahue invita a los interesados a participar en la Primera Audiencia Pública del Plan Regulador Comunal de Pencahue, a realizarse en las localidades de Pencahue y de Corinto, respectivamente, en fecha, hora y lugar que se indica; informa que desde el 6 de octubre y hasta el 4 de noviembre de 2014 se expondrán los documentos que componen el Plan y que, desde el 6 de octubre de 2014, los interesados podrán retirar copia de los mismos y/o realizar observaciones por escrito, en la Recepción (1er piso) de la I. Municipalidad de Pencahue;
    15. El "Certificado Entrega Gratuita Material Informativo", de 23 de junio de 2015, del Secretario Municipal de Pencahue, que deja constancia de que entre el día 4 de octubre y 4 de noviembre de 2014, en lugar que señala, se ha puesto a disposición del público interesado y en forma gratuita, la información del proyecto de Plan Regulador de la Comuna, que detalla;
    16. El "Acta de Audiencia Pública N° 1 Plan Regulador Comunal de Pencahue. Localidad de Pencahue", fechada el 2 de octubre de 2014 en esa localidad, y, el "Acta de Audiencia Pública N° 1 Plan Regulador Comunal de Pencahue. Localidad Corinto", fechada el 3 de octubre de 2014 en dicha localidad, ambas suscritas por el Secretario Municipal (S) de la comuna, el 6 de octubre de 2014, a las que se adjuntan, respectivamente, "Lista de Asistentes a Audiencia Pública N° 1 del Plan Regulador de Pencahue" y "Lista de Asistentes a Audiencia Pública N° 1 del Plan Regulador de Pencahue", de la misma fecha del acta de la audiencia respectiva;
    17. Certificado de 6 de octubre de 2014, del Secretario Municipal de Pencahue, que certifica que no se han registrado inscripciones de Estamentos para constituir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Pencahue, por lo que éste no se encuentra constituido en la comuna;
    18. El "Certificado Inicio Exposición Proyecto Plan Regulador Comunal", de 6 de octubre de 2014, extendido por el Secretario Municipal (S) de Pencahue, que deja constancia que el 4 de octubre de 2014, en el hall principal de la I. Municipalidad, se inició la exposición del Proyecto de Plan Regulador Comunal, detallando los documentos dispuestos en la exposición y, el "Certificado Cierre Exposición Proyecto Plan Regulador Comunal", de 23 de junio de 2015, extendido por el Secretario Municipal, que deja constancia que el día 4 de noviembre de 2014, se verificó el cierre a la exposición antes referida;
    19. El "Certificado Inicio de Recepción de Observaciones", de 1 de septiembre de 2015, extendido por el Secretario Municipal de la Municipalidad de Pencahue, que deja constancia que el día 6 de octubre de 2014, la I. Municipalidad de Pencahue dio inicio a la recepción de observaciones del Plan Regulador Comunal de Pencahue y, el "Certificado Cierre Recepción de Observaciones", de 23 de junio de 2015, en que el mismo funcionario, certifica que el día 8 de abril de 2015, la I. Municipalidad de Pencahue dio cierre al proceso de recepción de observaciones referido precedentemente;
    20. Avisos publicados en el diario "El Centro" de la Región del Maule, de fechas 15 y 22 de marzo de 2015 (páginas 10 y 4, respectivamente), en que la I. Municipalidad de Pencahue, en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Pencahue, invita a la Audiencia Pública donde se presentarán los contenidos del Informe Ambiental, las que se realizarán en las fechas, horas y lugares que indica, en las localidades de Pencahue y de Corinto, respectivamente, e informa que, entre el 25 de marzo y el 8 de abril de 2015, estará expuesto el Informe Ambiental en la Recepción del Municipio y que los interesados podrán realizar observaciones por escrito, en lugar que señala. En el mismo aviso, en el marco de la aprobación del Plan, se invita a participar en la Segunda Audiencia Pública del Plan Regulador Comunal de Pencahue, a realizarse el 23 y el 24 de marzo de 2015, respectivamente, en las localidades de Pencahue y de Corinto, en los lugares y horarios que indica;
    21. Certificado de 23 de junio de 2015, del Secretario Municipal de la Municipalidad de Pencahue, que certifica, que a esa fecha no se han registrado inscripciones de ninguno de sus Estamentos para constituir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Pencahue, en conformidad a la legislación vigente y que, por lo tanto, el Consejo no se encuentra constituido en la Comuna de Pencahue;
    22. El "Certificado Audiencia Pública N° 2 Plan Regulador Comunal de Pencahue. Localidad de Pencahue", de 23 de marzo de 2015, extendido por el Secretario Municipal de Pencahue, en que consta que, en la fecha referida, en el Auditorio Municipal de Pencahue, a las 20:00 horas, se realizó la Audiencia Pública N° 2 y de la presentación que en ella se efectuó, adjuntando "Lista de Asistentes a Audiencia Pública N° 2 del Plan Regulador de Pencahue", de la misma fecha, en la que se individualizan y firman los asistentes y, "Certificado Audiencia Pública N° 2 Plan Regulador Comunal de Pencahue. Localidad de Corinto", de 23 de junio de 2015, extendido por el Secretario Municipal de Pencahue, en su calidad de Ministro de Fe, en que deja constancia de que, el 24 de marzo de 2015, en la Sede Social Corinto, a las 20:00 horas, se realizó la Audiencia Pública N° 2 y hace referencia a la presentación del instrumento que en la misma se efectuó, adjuntando "Lista de Asistentes a Audiencia Pública N° 2 del Plan Regulador de Pencahue", de la misma fecha, en que se individualizan y firman los asistentes;
    23. Cartas, memorandos y formularios "Registro de Observaciones", con antecedentes en su caso, ingresados a la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Pencahue, según consta en timbre estampado por dicha Unidad y que corresponden a: Folio 26 N°5027, de 23 de diciembre de 2014; Folio 60 N°s: 1367 al 1382; Folio N° 61 N°s 1383 al 1392; 1396 al 1399 y 1400 al 1424;  Folio 62  N°s  1425 a 1427, 1434 y 1436, todos los restantes de fecha 8 de abril de 2015; formularios "Registro de Observaciones", s/f, de los señores(as): Victoria Elena Fuentes Cáceres, Miguel Ángel, Juan Ramón, Jaime Enrique y Primitivo Arturo, todos de apellido  Aravena Fuentes y de doña Elemena del Carmen Fuentes Barrera;
    24. El "Certificado Presentación de Respuestas Observaciones", de 25 de agosto de 2015, extendido por el Secretario Municipal de Pencahue, en el que hace constar que el 23 de abril de 2015, en reunión N° 13 del Concejo Municipal de Pencahue se presentó la propuesta de respuestas a las observaciones realizadas al Plan Regulador Comunal de Pencahue, según consta en el acta N° 13; la copia del Acta "Concejo Comunal  de Pencahue Acta de Sesión N° 13 Extraordinaria", adjunta al anterior y, el documento "Respuesta a Observaciones Realizadas por la Comunidad al Plan Regulador Comunal de Pencahue", firmado por el Director Secplac de la I. Municipalidad de Pencahue;
    25. El "Certificado Acuerdo Respuestas Observaciones", de 23 de junio de 2015, extendido por el Secretario Municipal de Pencahue, en el que hace constar que el 30 de abril de 2015, en reunión extraordinaria N° 14, el Concejo Comunal de Pencahue acordó aprobar las respuestas a las observaciones realizadas al Plan Regulador Comunal de Pencahue, según consta en el acta N° 14;
    26. El "Certificado Aprobación Plan Regulador", de 23 de junio de 2015, extendido por el Secretario Municipal de Pencahue, en el que hace constar que el 30 de abril de 2015, en reunión extraordinaria N° 14, el Concejo Municipal de Pencahue adoptó el acuerdo de "aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue conforme a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones";
    27. Certificado "Entrega de Respuestas a las Observaciones al Plan Regulador Comunal de Pencahue", de 25 de agosto de 2015, en que el Secretario Municipal de Pencahue da fe de la entrega de respuestas a las observaciones realizadas al Plan Regulador Comunal de Pencahue, como consta del registro de recepción de correspondencia que se adjunta al documento, autentificada por el Secretario Municipal en certificado de 25 de agosto de 2015; a los documentos anteriores se adjuntan: copia de los oficios Ord. N°s 323 a 340 y 343 al 365, de 12 de junio de 2015 y de los oficios Ord. N° 370 a 392 de 15 de junio de 2015, todos de la Alcaldesa de Pencahue, que dan respuesta a las observaciones realizadas por los interesados que en cada uno de ellos se individualiza;
    28. Oficio Ord. N° 2812, de 8 de julio de 2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a Sr. Pablo Badilla O., Infracon S.A, mediante el que la primera da respuesta a carta de 13.06.2011, de este último, manifestando su conformidad con el Estudio de Dotación de Agua Potable y Alcantarillado para las localidades de Pencahue y Corinto, informa respecto de las Cooperativas que prestan tales servicios y se pronuncia sobre la factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado, respectivamente en las localidades de Pencahue y Corinto, haciendo presente que, por tratarse de sistemas de Agua Potable Rural, se encuentran fuera del régimen de concesiones sanitarias establecido por el DFL MOP N° 382/88 y, por tanto al margen de la fiscalización y control de esa Superintendencia, en tanto se mantenga dicha condición;
    29. Oficios Ord. N° 402 y N° 403, ambos de 12 de junio de 2015, de la Alcaldesa de Pencahue, dirigidos, respectivamente, a Cooperativa Agua Potable Rural Corinto y Cooperativa Agua Potable Rural Pencahue Limitada, mediante los que informa que en el contexto de la tramitación del Plan Regulador se requiere certificación de la empresa sanitaria del actual territorio operacional para las respectivas localidades;
    30. Carta de la Gerente de la Cooperativa de Agua Potable Rural Corinto y Carta de la Gerente de Cooperativa de Servicio y Agua Potable Pencahue Limitada, ambas de fecha 27 de julio de 2015, dirigidas a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Pencahue, mediante las que se da respuesta, respectivamente, a los oficios citados en el número precedente de estos Vistos;
    31. CD que contiene los Planos de Red de Agua Potable y Red de Alcantarillado APR Corinto;
    32. Oficio Ord. N° 519, s/f, de la Alcaldesa de Pencahue a la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule, mediante el que informa el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal Pencahue y, copias de la primera página del referido oficio, en que consta su ingreso a la Seremi mencionada y a las secretarías regionales ministeriales, direcciones de servicios y organismos de la Administración regional, que en ellos se identifican;
    33. El oficio Ord. N° 143532/14 de 12 de septiembre de 2014, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente a la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule mediante el que informa que la oficina de Evaluación Ambiental de ese Ministerio ha tomado conocimiento del inicio del proceso de EAE del Plan Regulador Comunal de Pencahue y efectúa recomendaciones para el proceso de formulación y tramitación del Informe Ambiental y el of. Ord. N° 307/2014 de 17 de septiembre de 2014 de la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule, mediante el que remite el oficio antes citado a la Municipalidad de Pencahue;
    34. Copia del oficio Ord. N° 517, s/f, de la Alcaldesa de Pencahue, que invita  a participar en un taller en el que se presentará y recogerán observaciones al Plan Regulador Comunal de Pencahue, a representantes de las Secretarías Regionales Ministeriales, servicios públicos, autoridades y personeros que señala en su distribución, al que se adjuntan copias de la primera página del oficio referido, en que consta su ingreso a los órganos y servicios que en ellos se identifican  y, copia del listado de asistencia a Jornada "Estudio Ambiental Estratégico de Plan Regulador Comunal de Pencahue", fechado el 21 de agosto de 2014;
    35. Oficio Ord. N° 660, de 14 de octubre de 2014, de la Alcaldesa de Pencahue a la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule, mediante el que le remite Informe Ambiental del "Plan Regulador Comunal de Pencahue", y anexos;
    36. El oficio Ord. N° 144838/14 de 11 de diciembre de 2014, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente a la Seremi del Medio Ambiente Región del Maule mediante el que informa las observaciones de esa Subsecretaría al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Pencahue;
    37. El "Certificado Aprobación de Respuestas a las Observaciones del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Pencahue", de 23 de junio de 2015, mediante el que el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Pencahue deja constancia de que, el día 14 de enero de 2015, en la reunión ordinaria N° 2 el Honorable Concejo Municipal de Pencahue, acordó aprobar las respuestas a las observaciones realizadas por el Ministerio del Medio Ambiente al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal, según consta en el Acta "Concejo Comunal de Pencahue Acta de Sesión N° 02 Ordinaria", de la fecha indicada en último término, que se adjunta al anterior;
    38. La convocatoria por avisos a que se ha hecho referencia en el número 20 precedente de estos Vistos y, el certificado "Certificado Audiencia Pública Informe Ambiental Plan Regulador Comunal de Pencahue. Localidad Pencahue", de 23 de marzo de 2015 del Secretario Municipal (S) de la I. Municipalidad de Pencahue, que deja constancia de que, en la fecha referida, en lugar y hora que indica, se realizó la Audiencia Pública, donde se presentaron los contenidos del informe ambiental pertenecientes  a su Evaluación Ambiental Estratégica; el "Listado de Asistentes a Audiencia Pública N° 2 del Informe Ambiental Plan Regulador de Pencahue", de la misma fecha;  el "Certificado Audiencia Pública Informe Ambiental Plan Regulador Comunal de Pencahue. Localidad Corinto" de 23 de junio de 2015 del Secretario Municipal de Pencahue, que certifica que, el 24 de marzo de 2015, en el lugar y hora que indica, se realizó Audiencia Pública donde se presentaron los contenidos del Informe Ambiental, pertenecientes a la Evaluación Estratégica del Plan Regulador Comunal y el "Listado de Asistentes a Audiencia Pública N° 2 del Informe Ambiental Plan Regulador de Pencahue" de la última fecha señalada;
    39. El "Certificado Exposición Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal", de 23 de junio de 2015, del Secretario Municipal de Pencahue, que certifica que entre el 25 de marzo y el 8 de abril de 2015, ambas fechas inclusive, estuvo expuesto en la Recepción de la I. Municipalidad de Pencahue, el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal;
    40. El "Certificado Recepción de Observaciones", de 23 de junio de 2015, del Secretario Municipal de Pencahue, que certifica que entre los días 8 de marzo y 8 de abril de 2015, ambas fechas inclusive, no se recibieron observaciones al Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Pencahue;
    41. El Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Pencahue, fechado en junio de 2015 y firmado por la profesional Sra. Marcela Rivas;
    42. Oficio Ord. N° 410 de 26 de junio de 2015 de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Pencahue, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que solicita la aprobación del Plan Regulador Comunal de Pencahue y remite expediente para su revisión e informe;
    43. Oficio Ord. N° 1144 de 10 de agosto de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Pencahue, mediante el que remite observaciones al Plan Regulador Comunal de Pencahue, al que adjunta Informe N° 70 de 30 de julio de 2015 de la Jefa (S) Desarrollo Urbano e Infraestructura, Seremi Minvu Región del Maule, en el que se detallan las observaciones;
    44. Oficio Ord. N° 541 de 24 de agosto de 2015, de la Alcaldesa de Pencahue al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el remite expediente del Plan Regulador de Pencahue con las observaciones subsanadas, para revisión e informe favorable;
    45. Oficio Ord. N° 272 de 10 de febrero de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule a Intendente Región del Maule, mediante el que envía expediente de Plan Regulador Comunal de Pencahue con Informe Técnico Favorable para su aprobación y, el Informe N° 78 de 22 de septiembre de 2015 de la Jefa subrogante de Desarrollo Urbano e Infraestructura Seremi Minvu Región del Maule, adjunto al anterior, que deja constancia en su punto 5. letra a) "Trámite Aprobatorio" de que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente en el referido informe, "...se ha dado cumplimiento al trámite que corresponde desarrollar al municipio dentro del proceso aprobatorio, según los procedimientos consignados en la normativa vigente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, a la fecha de inicio del mismo." y, de que "Según revisión realizada por los profesionales de esa Secretaría Regional, el expediente cuenta con los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del procedimiento aprobatorio seguido a nivel comunal"; en el punto 5. letra c), hace constar que "El Proyecto Plan Regulador Comunal de Pencahue" es concordante con las normas que rigen la materia, definidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General." y, finalmente, en el punto 6. del referido informe, consta que esa Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emite informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto "Plan Regulador Comunal de Pencahue", compuesto por los antecedentes que allí se individualizan.
    46. El oficio Ord. N° 519 de 4 de marzo de 2016, de Intendente Región del Maule, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, dirigido al Presidente del Consejo Regional del Maule, mediante el que somete a consideración del Consejo Regional del Maule y solicita la aprobación del Plan Regulador Comunal de Pencahue;
    47. El acuerdo del Consejo Regional del Maule de aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue, adoptado en Sesión Ordinaria N° 635 celebrada el 12 de abril de 2016, como consta en copia del Acta de la referida Sesión, firmada por el Presidente del Consejo Regional y su Secretario Ejecutivo, en su calidad de ministro de fe, debidamente autentificada por este último; del oficio Ord. N° 181 de 13 de abril de 2016, de su Secretario Ejecutivo y, del oficio Ord. N° 190 de 18 de abril de 2016, en que el Presidente del Consejo Regional del Maule oficializa la comunicación del acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, de aprobar el Plan Regulador Comunal Pencahue, ello, en conformidad a lo prescrito en el artículo 30° ter letra i) de la ley N° 19.175 y sus modificaciones;
    48. La resolución afecta N° 37, de 31.05.2016, de Intendente Regional del Maule, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Pencahue;
    49. El oficio N° 2.680, de 22.03.2017 de Contraloría Regional del Maule, que representa la Resolución Afecta N° 37 del Intendente Regional del Maule, referida en el número precedente de estos Vistos;
    50. El oficio Ord. N° 756, de 28.03.2017, de Intendente Regional del Maule a Seremi Minvu Región del Maule, mediante el que devuelven antecedentes del Plan Regulador Comunal de Pencahue, a objeto de que se subsanen reparos formulados por Contraloría Regional del Maule y el oficio Ord. N° 619 de 04.04.2017, de SeremI antes mencionada a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Pencahue, por el que, a su vez, envía los mismos antecedentes a objeto de que subsanen los referidos reparos;
    51. El oficio Ord. N° 761 sin fecha, de la Alcaldesa I. Municipalidad de Pencahue a Seremi Minvu Región del Maule, que reingresa antecedentes del PRC de Pencahue, subsanadas las observaciones;
    52. Los oficios Ord. N° 219 de 03.04.2018 y N° 371 de 06.06.2018, ambos de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Pencahue, al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, mediante los que envía Informe Ambiental corregido e informa de las correcciones efectuadas, a raíz de observación contenida en oficio de Contraloría Regional del Maule, citado en el número 49, de estos Vistos y, el oficio Ord. N° 199/2018 de 26 de junio de 2018, de la última autoridad citada, a la Alcaldesa antes individualizada cuya materia consigna "Toma conocimiento y responde al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Regulador Comunal de Pencahue";
    53. El oficio Ord. N° 2.177 de 07.12.2018 de Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, dirigido a Intendente Región del Maule, que reingresa expediente del Plan Regulador Comunal de Pencahue con observaciones técnicas subsanadas y, el Informe Favorable N° 95 de 06.12.2018, de Jefa (S) del Departamento de Desarrollo Urbano de esa Seremi, que al anterior se adjunta;
    54. El oficio Ord. N° 3.692 de 10.12.2018 del Intendente Regional del Maule, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional al Presidente del Consejo Regional del Maule, mediante el que solicita aprobación del Plan Regulador Comunal de Pencahue;
    55. El acuerdo del Consejo Regional del Maule de aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue, adoptado en Sesión Ordinaria  N° 702 de 18.12.2018, como consta en copia del Acta de la referida Sesión y en el oficio Ord. N° 1.025 de 26.12.2018, en que el Presidente del Consejo Regional del Maule oficializa la comunicación del acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, de aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue; conforme al artículo 30° ter letra i) de la ley N° 19.175 y sus modificaciones;
    56. El oficio Ord. N° 24 de fecha 9 de enero de 2019, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, en el que comunica que, en Sesión Ordinaria N° 703, celebrada el 8 de enero de 2019, después de aceptada la renuncia a quien detentaba ese cargo, se acordó designar como Presidente del Consejo Regional del Maule, al consejero Sr. César Muñoz Vergara, quien asumió su mandato en forma inmediata;
    57. La resolución afecta N° 16 de 5 de febrero de 2019, de Intendente Regional del Maule, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Comunal de Pencahue y deja sin efecto la resolución Afecta N° 37, referida en el número 48, anterior;
    58. El oficio N° 4.073, de 6 de junio de 2019 de Contraloría Regional del Maule, que representa la resolución afecta N° 16 de 05.02.2019, de Intendente Regional del Maule, referida en el número 57, anterior;
    59. El oficio Ord. N° 1728 de 10.06.2019 de Intendente Regional a Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, en que devuelve antecedentes del PRC de Pencahue para corrección de los reparos formulados por Contraloría y, el oficio Ord. N° 1008 de 11 de junio de 2019, de este último, mediante el que se devuelven tales antecedentes a la Municipalidad de Pencahue, para subsanar reparos;
    60. El Ord. N° 913 s/f de la Alcaldesa de Pencahue al Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que envía expediente corregido del PRC de Pencahue, para su revisión;
    61. El oficio Ord. N° 791, de 04.09.2019, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, en que deja constancia de que en Sesión Ordinaria N° 719 de 03.09.2019, el referido Consejo, aceptó la renuncia al cargo de Presidente del mismo al consejero Sr. César Muñoz Vergara, y acordó designar como nuevo Presidente de ese órgano, al consejero Sr. Juan Andrés Muñoz Saavedra, quien asume dicho cargo a contar del 03.09.2019;
    62. El oficio Ord. N° 242 de 19.02.2020 de Seremi de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región del Maule, a Intendente Región del Maule, que reingresa expediente del Plan Regulador Comunal de Pencahue con observaciones técnicas subsanadas y, el Informe Favorable N° 3 de 17.02.2020, del Jefe (S) del Departamento de Desarrollo Urbano de esa Seremi, que al anterior se adjunta;
    63. El oficio Ord. N° 1.048 de 15.04.2020 de Intendente Regional del Maule, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, al Presidente del Consejo Regional del Maule, mediante el que solicita aprobación del Plan Regulador Comunal de Pencahue;
    64. El acuerdo del Consejo Regional del Maule de aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue, adoptado en Sesión Ordinaria N° 734 celebrada el 21 de abril de 2020, como consta en copia del Acta respectiva, en el oficio Ord. N° 258 de 22.04.2020 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule y, en el oficio Ord. N° 298 de 11.05.2020, en que el Presidente del Consejo Regional del Maule oficializa la comunicación del acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, de aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue; ello, en conformidad a lo prescrito en el artículo 30° ter letra i) de la ley N° 19.175 y sus modificaciones;
    65. El oficio Ord. N° 409, de 8 de julio de 2020, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, mediante el que comunica que, en Sesión Ordinaria N° 739, realizada el 7 de julio de 2020, previa presentación de la renuncia del Presidente, consejero Juan Andrés Muñoz Saavedra, ese órgano colegiado acordó designar al Consejero Rafael Ramírez Parra, como nuevo Presidente del Consejo Regional del Maule, asumiendo este último el cargo en la misma Sesión Plenaria y,
    66. La resolución N° 7 de 2019 de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, mediante oficio citado en el número 58 de los Vistos precedentes, Contraloría Regional del Maule representó la Resolución (A) N° 16 de 05.02.2019, que promulgaba el Plan Regulador Comunal de Pencahue y dejaba sin efecto la anterior Resolución (A) N° 37 de 31.05.2016, ambas del Gobierno Regional del Maule, ninguna de las cuales llegó a su total tramitación, por lo que procede dejarlas sin efecto;
    2º. Que, mediante oficio Ord. N° 242 de 19.02.2020, el Seremi Minvu Región del Maule reingresó el expediente de PRC de Pencahue con observaciones subsanadas, documento en que se deja expresa constancia de que los cambios efectuados "(...) no modifican el fondo de la propuesta del Instrumento de Planificación Territorial". Al referido oficio, se acompañó Informe Técnico favorable, según se hace constar en el número 62 de los Vistos que anteceden, por lo que mediante oficio Ord. N° 1.048, citado en el número 63 de los Vistos, el Intendente Región del Maule, como Ejecutivo del Gobierno Regional, sometió a consideración y solicitó al Consejo Regional del Maule la aprobación del proyecto de PRC de Pencahue;
    3º. El acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule, en su Sesión Ordinaria N° 734, de 21.04.2020, de aprobar el Plan Regulador Comunal de Pencahue, que consta en el Acta de la respectiva Sesión, y en los oficios citados en el número 64 de los Vistos precedentes, y
    4º. Lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial, en sus incisos 10° y 11° y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Resuelvo:
   
    1. No habiendo alcanzado su total tramitación, déjanse sin efecto las resoluciones afectas N° 16 de 05.02.2019 y N° 37 de 31.05.2016 del Gobierno Regional del Maule que promulgaban, en su oportunidad, el Plan Regulador Comunal de Pencahue;

    2. Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Pencahue, aprobado por el Consejo Regional del Maule en su Sesión Ordinaria N° 734 celebrada el 21 de abril de 2020, según consta del Acta de la misma y en los oficios citados en el número 64 de los Vistos de esta resolución;

    3. La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pencahue que, junto con su Memoria Explicativa, Plano, documentos técnicos e Informe Ambiental, se entienden formar parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, es del tenor siguiente:
 
    TÍTULO I: DEL ÁREA TERRITORIAL NORMADA

    CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1: Documentos del Plan
    El Plan Regulador Comunal de Pencahue, de ahora en adelante PRCP, está conformado como cuerpo normativo por la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Ordenanza Local y los Planos que se señalan a continuación:
     
    . PRCP 2015/01 ZV Zonificación y Vialidad. Localidad de Pencahue
    . PRCP 2015/02 ZV Zonificación y Vialidad. Localidad de Corinto
     
   

    Artículo 2: Límite Urbano
    El área territorial del PRCP queda establecida por el límite urbano definido para las localidades de Pencahue y Corinto, que se encuentra georreferenciado en sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 1984 Huso 19S, conformado por la línea poligonal cerrada compuesta por los puntos P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8, P9, P10, P11, P12, P13, P14 y P1 para la localidad de Pencahue y por la poligonal cerrada compuesta por los puntos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9 y C1 para la localidad de Corinto.  La descripción de este Límite Urbano se encuentra señalada a continuación:
     
    LOCALIDAD DE PENCAHUE   
     
       
         
     
    LOCALIDAD DE CORINTO
     
   
     

    TÍTULO II: NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS

    CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL ÁREA URBANA

    Artículo 3: Cesión Obligatoria de Áreas Verdes
    Las áreas verdes públicas que resulten de la cesión obligatoria de terrenos en que se materialicen loteos y cuya ubicación sea transversal al espacio público con un solo frente hacia la vía pública, deberán tener una proporción 1:1,5 entre frente y fondo.
     

    Artículo 4: De la Publicidad
    No se permite la instalación de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.
     

    Artículo 5: Cierros de Sitios Eriazos y Propiedades Abandonadas
    Los sitios eriazos y propiedades abandonadas deberán disponer de un cierro hacia el espacio público de 1.80 m de alto y con un 80% de transparencia.
     

    Artículo 6: Estacionamiento
    Según el destino de las edificaciones se deberán contemplar las exigencias de estacionamientos que se señalan a continuación:
     
   
     
    Estándares para bicicletas: 1 estacionamiento de bicicletas por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados, con un mínimo de 3 estacionamientos de bicicletas, para todos los usos de suelo de la Tabla precedente, a excepción de la vivienda unifamiliar.
     

    TÍTULO III: DE LOS USOS DE SUELO Y ZONIFICACIÓN

    CAPÍTULO 1: ZONIFICACIÓN

    Artículo 7: Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
    Por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, se establecen las siguientes Áreas de Riesgo:
     
   
     
    Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la OGUC para su ocupación, corresponderán a las de la zona del Plan en que se encuentre emplazado el proyecto.
     

    Artículo 8: Zonificación
     
    . ÁREA URBANA
     
   
     

    Artículo 9: Normas Urbanísticas por Zona del Área Urbana
    Los tipos de uso, clases, y actividades no mencionadas como permitidas en la zonificación del Plan, se entenderán como prohibidas.
    Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las zonas indicadas en la zonificación, son los que se establecen a continuación:
     
         
         
         
     
   
   
     




NOTA
    El numeral primero del Decreto 428, Municipalidad de Pencahue, publicado el 19.04.2024, modifica la presente norma en el sentido de enmendar la altura altura máxima de construcciones en la zona ZE2, pasando de una altura máxima de 9 metros a 10.8 metros de altura, modificando el presente artículo de la manera que la citada norma indica.
    Artículo 10: Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
     
    MONUMENTOS NACIONALES
    MH  Monumento Histórico
     
   
     
    Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a este inmueble, serán las de la zona del Plan que localiza este inmueble.
     
    ICH  INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
     
    Localidad de Pencahue
     
   
     
    Localidad de Corinto
     
   
     
    Las normas urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen a estos inmuebles, serán las de la zona del PRCP que localizan estos inmuebles.
     

    TÍTULO IV: DE LA VIALIDAD URBANA

    CAPÍTULO 1: VIALIDAD ESTRUCTURANTE

    Artículo 11: Vías Estructurantes del Plan Regulador
    La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas de las localidades de Pencahue y Corinto, según se detalla en los siguientes cuadros de vialidad.
    Localidad de Pencahue
     
   
   
     
    Localidad de Corinto
     
   

    TÍTULO V: NORMAS TRANSITORIAS

    CAPÍTULO 1: VIALIDAD

    Artículo 12: Transitorio  Vialidad Troncal
    Como disposición transitoria de carácter supletorio y mientras se dicta un plan intercomunal según lo norma la OGUC, se establece la vialidad estructurante de ese nivel correspondiente a las vías troncales ubicadas en el área urbana de Pencahue e indicadas en el presente Artículo.
     
   

 
    4. Conforme a las normas del Título II Párrafo 1° bis de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el proyecto de Plan Regulador Comunal de Pencahue fue sometido a Evaluación Ambiental Estratégica. En consecuencia, y en conformidad a lo establecido en el artículo 7° quáter de la citada ley, déjase constancia de que:
     
    a. Del proceso de elaboración del Plan Regulador Comunal de Pencahue, desde su etapa de diseño, dan cuenta los Vistos de la presente resolución, en especial, sus números 9, 10, 12, 28 al 33, 37, 41 al 45, 50 al 53, sin perjuicio de los que se citan en las letras b) y c) siguientes, en cuanto forman parte del proceso de elaboración;
    b. La participación de los servicios públicos en el desarrollo de la elaboración del Plan, específicamente en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, consta del oficio Ord. N° 517, s/f, de la Alcaldesa de Pencahue, de las respectivas copias que acreditan la recepción de la anterior por diversos órganos y servicios, y de copia de la nómina de Asistencia a Jornada "Estudio Ambiental Estratégico de Plan Regulador Comunal de Pencahue" de 21 de agosto de 2014, documentos referidos en el número 34 de los Vistos de esta resolución; esta última da cuenta de la participación de representantes: de las Secretarías Regionales Ministeriales, Región del Maule, de: Desarrollo Social, Agricultura, Medio Ambiente y de Vivienda y Urbanismo; representantes de las direcciones regionales de: de Obras Hidráulicas (DOH VII), del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); de la Dirección General de Aguas, de Planeamiento y de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; de la Unidad Regional de Subdere, del Consejo de Monumentos Nacionales, de la Gobernación Provincial de Talca y de la I. Municipalidad de Pencahue; asimismo, en el acápite 7 Anexos del Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Pencahue, citado en el número 41 de los Vistos, se incluye copia de formularios denominados "Registro de Observaciones" (páginas 66 a 73), en que constan las observaciones planteadas por representantes de los órganos y servicios regionales, observaciones y recomendaciones que, junto a sus respuestas, se describen en el Capítulo 3, punto 3.1.2, Tabla 3: "Observaciones y recomendaciones de los Servicios Públicos Regionales", páginas 16 a 20 del Informe Ambiental;
    c. De la participación ciudadana o consulta pública realizada en dicho proceso, dan cuenta las convocatorias y audiencias públicas realizadas, antecedentes que constan, los números 14 al 17; 19, 20, 22, 23 y 38 al 40 de los precitados Vistos y, a la forma en que dicha participación ha sido considerada, se refieren los Vistos números 24, 25 y 27 de la presente resolución;
    d. El Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Pencahue, fechado en junio de 2015, tiene el siguiente contenido, del que dan cuenta sus respectivos capítulos: 1 Introducción que incluye los antecedentes generales de la comuna; 2 Resumen General del Proyecto Plan Regulador Comunal de Pencahue; 3 Evaluación Ambiental Estratégica, que da cuenta de los órganos de la Administración del Estado y su participación en la formulación del Plan Regulador y de los instrumentos, planes, políticas y programas considerados en su elaboración; 4 Criterios de Sustentabilidad y Objetivos del Plan Ambiental; 5 Evaluación Ambiental del Plan, que contiene un diagnóstico y trata de los efectos ambientales de las alternativas de estructuración territorial y de los efectos ambientales del Plan; 6 Plan de Seguimiento, que incluye el Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas, los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan y de los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del Plan en el mediano y largo plazo y, 7 Anexos;
    e. Los criterios de sustentabilidad y objetivos ambientales del Plan Regulador Comunal de Pencahue están contenidos en el Capítulo 4 del Informe Ambiental, en los términos siguientes:
     
    "Criterio de sustentabilidad.
    "El Plan Regulador Comunal de Pencahue, fortalece el rol y vocación residencial de las localidades de Pencahue y Corinto, asegurando la disponibilidad de suelo para su futuro crecimiento, aumentando las zonas de equipamientos y áreas verdes que permitirán a sus habitantes contar con servicios y lugares de esparcimiento y recreación. Se promueve el resguardo de las edificaciones de valor patrimonial como parte de la identidad local.
    Asimismo, el desarrollo económico se potencia por dos zonas de actividades productivas inofensivas y molestas en las localidades de Pencahue y Corinto, que aprovechan la localización estratégica, por la presencia de vialidad regional: Ruta K-60 (Talca–Curepto), Ruta K-660-L (a Corinto) y Ruta K-260 (Botalcura), y las actividades agrícolas y forestales del territorio comunal. Junto a lo anterior, el Plan contribuye a evitar el paso de camiones de carga por la localidad de Pencahue y disminuye los déficits de áreas verdes existentes en ambas localidades."
     
    Los objetivos ambientales del Plan son los que se transcriben a continuación:
     
    "Objetivos Ambientales del Plan
    . Aportar a mejorar los problemas de contaminación del aire y ruido, y riesgos de accidentes originados por los camiones de carga, hacia Curepto y Talca, que pasan por la Avenida Alonso de Rivera de la Localidad de Pencahue, por medio de la propuesta de una nueva variante de la Ruta K-60.
    . Evitar la instalación de actividades productivas peligrosas y contaminantes en el área urbana que afecten la calidad de vida (salud y bienestar) de la población, estableciendo una zona productiva exclusiva en el sector poniente de la localidad de Pencahue y al sur del eje Ignacio Carrera Pinto en Corinto, donde solo se permitan actividades productivas de tipo "inofensiva" y "molesta".
    . Reducir el déficit de áreas verdes y resguardar los espacios para deportes y recreación existentes (Plaza de Armas y plazas vecinales) y generar nuevas áreas verdes incorporando los Cerros Islas y estero existentes, por medio de la zona ZAV Área verde en la localidad de Pencahue.
    . Reducir los riesgos por remoción en masa y aportar a la calidad paisajística de la localidad de Corinto, generando una zona de área verde (ZAV Área Verde) al pie del cerro (sin nombre), que permita mantener la cobertura vegetal existente. "
     
    f. En cuanto a los Criterios e Indicadores de Seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan, contenidos en el Capítulo 6 del Informe Ambiental y en él se establece que:
     
    "Los criterios de seguimiento destinados a controlar la eficacia del Plan Regulador Comunal de Pencahue, son los siguientes:
     
    Tabla 9: Plan de seguimiento destinado a controlar la eficacia del Plan Regulador Comunal de Pencahue
     
   
     
    g. Los Criterios de rediseño a considerar en la actualización o reformulación del Plan están contenidos en el Capítulo 6, punto 6.3, en los términos que se transcriben a continuación:
     
    "6.3 Criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del plan en el mediano y largo plazo
     
    Tabla 10: Plan de Seguimiento – Rediseño del Plan Regulador Comunal de Pencahue.
     
   


 
    5. Publíquese una copia autorizada de la presente resolución, una vez que ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional del Maule, por una sola vez, en el Diario Oficial de la República de Chile y, en extracto, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna de Pencahue, y

    6. Remítase copia totalmente tramitada de la presente resolución, junto a los planos y ordenanza correspondiente, a la I. Municipalidad de Pencahue, a fin de que proceda a su archivo en el Conservador de Bienes Raíces competente y en la Municipalidad, como asimismo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, para su archivo, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo  28 septies del DFL 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, e inciso antepenúltimo del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría General de la República, publíquese y archívese en la forma señalada.- Juan Eduardo Prieto Correa, Intendente Región del Maule, Ejecutivo Gobierno Regional.-  Rafael Ramírez Parra, Presidente Consejo Regional del Maule.
     

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad de Control Externo
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución N° 72, de 2020, del Gobierno Regional del Maule
    N°725.- Talca, 19 de noviembre de 2021.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que promulga el Plan Regulador Comunal de Pencahue, previamente representado mediante oficios N°s. 2.680, de 2017 y 4.073, de 2019 -en atención a lo indicado en el dictamen N° 13.747, de 2019-, ambos de esta Sede Regional, como asimismo, en el pronunciamiento N° 12.771, de 2020, de la División de Infraestructura y Regulación, de la Contraloría General de la República, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que respecto de las dos superficies calificadas como "área verde existente" graficadas en el plano PRCP 2015/01-ZV -que no se encuentran reguladas en la Ordenanza Local-, esta Sede de Control entiende que no forman parte de la estructura del plan, ya que ello sólo implica el reconocimiento de una situación existente (aplica criterio contenido en dictamen N° 49.066, de 2013, de este origen).
    Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa la resolución de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Carlos Rodrigo Basáez Valdebenito, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
     
    A la señora
    Gobernadora
    Gobierno Regional del Maule
    Presente.