Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:
a. Sustitúyense, en su inciso primero, la expresión "La cónyuge" por "El cónyuge", y las palabras "inválida de cualquiera" por "inválido de cualquier".
b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones "la viuda" y "menor de 45 años", lo siguiente: "o viudo".
c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".
2. Derógase el artículo 46º.
3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", la expresión "la cónyuge" por "el cónyuge sobreviviente".