DECLARA ZONA DE CATÁSTROFE A LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAÍSO QUE INDICA
     
    Núm. 227.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República: en el artículo 7º inciso final de la ley Nº 20.502, de 2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos Nºs 224 y 225, ambos de 3 de septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 12 de marzo de 2002, del Ministerio del Interior que aprobó el Plan Nacional de Protección Civil y sus modificaciones; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público, año 2021; en los decretos supremos Nº 234, del 28 de febrero de 2012; Nº 856, del 6 de agosto de 2012; Nº 105, del 28 enero de 2013; Nº 133, del 1 febrero de 2013; Nº 675, del 25 de junio de 2013; Nº 1.422, del 29 de julio de 2014; Nº 1.523, del 22 de agosto de 2014; Nº 1.776, del 28 de octubre de 2014; Nº 815, del 23 de junio de 2015; Nº 912, del 17 de junio de 2016; N° 1.280, del 25 de septiembre de 2017; Nº 1.128, del 24 de julio de 2018; Nº 308, del 20 de agosto de 2019 y N° 398, del 7 de septiembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, los valles interiores de las diversas comunas de la Región de Valparaíso y de todas las comunas de la Región de Coquimbo, han debido enfrentar una intensa y prolongada sequía, resultando fuertemente afectados los sectores agrícolas, productivos, ganadero, pequeña minería, riego y de producción hidroenergética, entre otros, fundamentalmente debido a la reducción del caudal abortante desde las cuencas hidrológicas afluentes a los cauces o cursos de agua que abastecen los centros poblados, agravando las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en las regiones citadas.
    2.- Que, la sequía es un fenómeno de lento desarrollo y amplia cobertura espacial, resultando difícil cuantificar el daño, precisar su extensión física y temporal mientras dura el fenómeno, pues sus dimensiones pueden ser determinadas con mayor exactitud, desde una perspectiva histórica, una vez que la sequía ha finalizado, lo que dificulta la adopción de medidas durante su desarrollo.
    3.- Que, existe una serie de índices que permiten establecer la severidad de una sequía en función de su intensidad, de su duración o de su extensión territorial que impartan en los ámbitos sociales, ambientales y económicos del país.
    4.- Que, mediante decreto supremo Nº 234, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la Zona Centro-Norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    5.- Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
    6.- Que, el decreto supremo Nº 105, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856, de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
    7.- Que, por decreto supremo Nº 133, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234, de 2012, por el lapso de doce meses.
    8.- Que, por decreto supremo Nº 675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto supremo Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto supremo Nº 105, de 2013, en relación a las comunas señaladas en dichos decretos, disponiendo además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
    9.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.422, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 29 de julio de 2014, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
    Asimismo, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013 y extendida temporalmente por el decreto Nº 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo y se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio que han sufrido producto de la sequía que asolaba la región.
    10.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.523, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 22 de agosto de 2014, se establecieron medidas de alivio tributario para los pequeños y medianos agricultores, así como también facilidades para el pago de la patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos agricultores.
    11.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.776, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 28 de octubre de 2014, se amplió la declaración de zona de catástrofe contenida en el artículo primero del decreto supremo Nº 1.422, ya citado, a las comunas de Papudo y Zapallar, en la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, a contar de la fecha señalada en dicho decreto, haciéndoles, además, aplicables todas las medidas dispuestas en los artículos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, del decreto supremo Nº 1.422, de 2014, y en todos los artículos del decreto supremo Nº 1.523, de 2014. Asimismo, el decreto Nº 1.776, de 2014, dispuso, por un plazo de seis meses contados desde su total tramitación, la medida de exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realice la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar las obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía que se indican en sus artículos cuarto y siguientes.
    12.- Que, mediante el decreto supremo Nº 815, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 23 de junio de 2015, se declaró a las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, de la Región de Valparaíso, como afectadas por la catástrofe de sequía que afecta la zona.
    Adicionalmente, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe en todas las comunas de la Región de Coquimbo, y en las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, de la Región de Valparaíso, por un plazo de 12 meses, en los términos señalados en los artículos cuarto y quinto del citado decreto.
    Asimismo, se establecieron medidas de alivio tributario y se determinó la exención de trámite de propuesta o subasta pública o privada para la contratación de bienes y servicios que realizase la Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, para realizar determinadas obras y estudios para la atención y recuperación de las personas y bienes afectados por la catástrofe de sequía.
    13.- Que, mediante el decreto supremo Nº 912, de fecha 17 de junio de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se prorrogó la vigencia de la declaración de zona de catástrofe en la Región de Coquimbo y en las comunas de la Región de Valparaíso ya señaladas, por encontrarse aún afectadas por la grave sequía descrita anteriormente.
    14.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.280, de fecha 25 de septiembre de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por la catástrofe a la Región de Coquimbo y a las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar, Papudo, Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, por encontrarse afectadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas.
    15.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.128, de fecha 24 de julio de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extiende la vigencia de la declaración como zona afectada por la catástrofe a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de la Región de Valparaíso anteriormente señaladas, por un plazo de doce meses, contados desde el 25 de septiembre de 2018.
    16.- Que, a través de los decretos MOP Nºs 8, 10, 33, 81, 91, 97, 98, 99 y 107, todos de 2019, se declaró zona de escasez hídrica a las provincias de Petorca, Marga Marga. Cuenca del Río Aconcagua, Valparaíso, San Antonio, Quillota, San Felipe de Aconcagua y Los Andes, todas de la Región de Valparaíso.
    17.- Que, mediante los decretos MOP Nºs 156, de 2019 y 172, de 2020, se declaró como zona de escasez hídrica a todas las comunas de la Región de Coquimbo.
    18.- Que, asimismo, mediante los decretos MOP Nºs 11, 14, 18, 19, 20, 36, 81 y 92, todos de 2020, se declaró como zona de escasez hídrica a diversas comunas pertenecientes a las provincias de Petorca, San Antonio y Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Quillota, Los Andes y Marga Marga, por la sequía existente prácticamente en toda la Región de Valparaíso, exceptuando la Provincia de Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández.
    19.- Que, por decreto supremo Nº 308, de 2019, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró como zona afectada por catástrofe a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a las comunas de Putaendo, Calle Larga, Los Andes, Rinconada, San Esteban, Cabildo, La Ligua, Papudo, Petorca, Zapallar, Hijuelas, La Calera, La Cruz, Nogales, Quillota, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Antonio, Santo Domingo, Catemu, Llay-Llay, Panquehue, San Felipe, Santa María, Casablanca, Concón, Puchuncaví, Quintero, Valparaíso, Viña del Mar, Limache, Olmué, Quilpué y Villa Alemana, todas de la Región de Valparaíso, por encontrarse afectadas por la prolongada sequía que ha afectado a dichas zonas, por un plazo de doce meses contados desde el 26 de septiembre de 2019.
    20.- Que, por decreto supremo Nº 398, de 2020, se extendió la vigencia de la declaración como zona afectada por catástrofe derivada de la prolongada sequía formulada mediante el decreto supremo Nº 308, de 2019, del mismo origen, por un plazo de 12 meses, a contar del 27 de septiembre de 2020.
    21.- Que, a través de los decretos MOP Nºs 2 y 125, ambos de 2021, se declaró zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo.
    22.- Que, por medio de los decretos MOP Nºs 28 y 151, 41, 43 y 54, todos de 2021, se declaró zona de escasez hídrica a las provincias de Petorca, San Antonio, Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Quillota y Marga Marga, respectivamente, todas de la Región de Valparaíso.
    23.- Que, por oficio Nº 671, de 9 de agosto de 2021, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo ha solicitado que se declare como zona afectada por catástrofe a todas las comunas de dicha región, señalando que es un hecho público y notorio que persiste a la fecha una grave situación de escasez hídrica como consecuencia de la sequía que la afecta desde más de una década.
    24.- Que, según consta en el Informe Análisis de la coyuntura climática, hídrica y agrícola de la Región de Coquimbo, de junio de 2021, elaborado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, la región está en presencia de una sequía hidrológica como consecuencia de la sequía meteorológica que la afecta, la que se manifiesta en que los caudales de los principales ríos monitoreados (Elqui, Río Grande y Choapa) presentan valores históricamente bajos, lo que ha conllevado un vaciamiento de los acuíferos subterráneos debido a la falta de recarga desde fuentes superficiales.
    25.- Que, por otra parte, según señala el Informe Nº 20 de la Dirección General de Aguas, División Hidrología, de junio de 2021, para la Región de Coquimbo se da la situación de escasez de agua porque cumple la condición establecida en el numeral 6 b) resolución exenta DGA Nº 1.674, de 2012, ya que el ICE es menor al índice límite definido.
    26.- Que, por otra parte, mediante oficio Nº 1.478, de 11 de agosto de 2021, el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso ha solicitado que se declare como zona afectada por catástrofe a todas las comunas continentales de la región, haciendo presente que ésta mantiene una situación de escasez hídrica que afecta gravemente tanto a la agricultura como al suministro de agua para el consumo humano.
    27.- Que, conforme al Informe Sequía Región de Valparaíso, de 21 de junio de 2021, elaborado por el Director Regional Valparaíso del Instituto de Desarrollo Agropecuario, la región está pasando por una de las sequías más serias de su historia, presentando un elevado déficit de precipitaciones en las provincias de Valparaíso, Los Andes, Quillota, Petorca, San Felipe de Aconcagua y Marga Marga, lo que genera graves efectos en la agricultura y ganadería debido a la dificultad de contar con acceso al agua, dado que los pozos se han disminuido su espejo de agua, llegando en algunos casos a secarse.
    28.- Que, según los Informes Condiciones Hidrometeorológicas Nºs 4, de 22 de agosto; 8, de 22 de febrero; 10, de 26 de febrero y 13, de 15 de marzo, todos de 2021, de la Dirección General de Aguas, en las provincias de Petorca, San Antonio y Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Los Andes y Quillota y Marga Marga, respectivamente, todas de la Región de Valparaíso, se verifican las condiciones de sequía establecidas en los numerales 6 a) y 6 b) de resolución exenta DGA Nº 1.674, de 2012, por cuanto en todas ellas el ICE calculado es menor al índice limite definido.
    29.- Que, como es posible advertir, la situación de grave sequía en la Región de Coquimbo y en la comunas continentales de la Región de Valparaíso, subsiste a la fecha, por lo que se hace necesario declararlas zonas afectadas por la catástrofe antes descrita, a fin de poder enfrentar de manera adecuada dicho fenómeno climático.
    30.- Que, por otra parte, se requiere implementar algunas medidas de excepción que permitan enfrentar de manera más eficiente y eficaz los efectos adversos de dicha catástrofe.
    31.- Que, a partir de lo hasta aquí expuesto y en atención a los documentos que integran este expediente, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
     
    Decreto:

    Artículo primero: Declárese zona afectada por la catástrofe derivada de la prolongada sequía a todas las comunas de la Región de Coquimbo y a todas las comunas de las provincias de Petorca, San Antonio, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Quillota, Marga Marga y Valparaíso, con excepción de la comuna de Juan Fernández, todas de la Región de Valparaíso, por un plazo de doce meses contados desde el 28 de septiembre de 2021.
     

    Artículo segundo: El Presidente de la República, para enfrentar la emergencia, podrá disponer la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 y sus modificaciones, mediante la dictación de los correspondientes decretos supremos que fueran necesarios, las que regirán durante el plazo a que se refiere el artículo 19 del citado cuerpo legal, sin perjuicio de su eventual prórroga, en caso de subsistir las situaciones en que se fundamenta la presente catástrofe, declaración que será decretada en la forma que establece dicha disposición.
     

    Artículo tercero: Desígnese como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las zonas afectadas, a los Delegados Presidenciales Regionales de Coquimbo y Valparaíso, en sus respectivas regiones. Dichas autoridades podrán delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades regionales, provinciales o locales que determinen.
    Las autoridades indicadas tendrán amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen, como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determinen.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida
     

    Artículo cuarto: Ratifíquense todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe cuyos efectos subsisten hasta la fecha, hubieran tomado las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales de Coquimbo y Valparaíso, al margen de normas legales y reglamentarias, y que hubieran requerido norma de excepción.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).