Artículo 29.- Del cumplimiento de las circunstancias excepcionales en determinados casos.
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, se tendrá por acreditado que una persona cumple con las circunstancias señaladas en el artículo precedente, cuando concurra cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Pertenezca a hogares que integren el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile Crece Contigo".
b) Tenga su domicilio en una localidad en condiciones de aislamiento, esto es, que tenga dificultades de accesibilidad y conectividad física, dispongan de muy baja densidad poblacional, presenten dispersión en la distribución territorial de sus habitantes, y que muestren baja presencia y cobertura de servicios básicos y públicos. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el Estudio de Identificación de Localidades en Condiciones de Aislamiento elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del año 2012 o el texto que lo modifique, sustituya o reemplace.
c) Tenga 60 años o más.
d) Presentar alguna discapacidad que le impida actuar por medios electrónicos, según la calificación y certificación señalada en el artículo 13 de la ley Nº 20.422.
En virtud del principio de interoperabilidad, el órgano de la Administración del Estado ante quien se presente el respectivo formulario indicado en el artículo 32 verificará la concurrencia de alguna de las hipótesis señaladas en el inciso anterior, sobre la base de la información proporcionada por el interesado.