Artículo segundo. Destinatarios. Se aplicará la presente instrucción a todos los sujetos fiscalizados titulares de fuentes sujetas al cumplimiento de las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica.
    Igualmente, esta instrucción será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas afectas a nuevos planes de prevención y/o descontaminación atmosférica y a normas de emisión de contaminantes a la atmósfera que se dicten en forma posterior a la publicación de la presente resolución.
    Respecto de los titulares de fuentes de emisión reguladas por el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Norma de emisión para centrales termoeléctricas" esta instrucción será aplicable solo en cuanto a los deberes de registro establecidos en el módulo de Catastro del Sistema de Seguimiento Atmosférico, toda vez que, las obligaciones de reportabilidad prescritas en el citado decreto supremo deberán seguir siendo realizadas a través del Sistema de Información de Centrales Termoeléctricas (Sicter), mientras no se instruya lo contrario.