Artículo tercero. Plazo, frecuencia, forma y modo de entrega de la información requerida. Los informes de seguimiento ambiental requeridos en las normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o en los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica deberán ser remitidos a través del Sisat, mediante el ingreso a través del portal de ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), disponible en: http://vu.mma.gob.cl o a través del acceso que disponga la SMA para este fin.
    Los reportes y sus anexos deberán ser entregados en formato digital, de acuerdo a las instrucciones que serán incluidas en el módulo de reporte mismo, debiendo ser cargados en el sistema dentro del plazo, frecuencia, forma y modo de entrega establecidos en las respectivas normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica que apliquen.
    En ausencia de instrucciones respecto del plazo, la frecuencia o reporte en las respectivas normas de emisión de contaminantes a la atmósfera o planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, los sujetos fiscalizados deberán reportar de acuerdo a las reglas establecidas expresamente en el anexo de la presente resolución, así como en sus actualizaciones.