OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD VIDA TELECOMUNICACIONES SpA
     
    Santiago, 20 de septiembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 179.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 67.870 de 19.04.2021.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:

     
    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la sociedad Vida Telecomunicaciones SpA, RUT N° 77.311.145-6, con domicilio en Los Pétalos N° 14649, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar la siguiente estación:
     
   
     
     
   
     
     
   
     
    2. Ubicación Centro Emisor y tramos de fibra óptica (Zonas FTTH).
     
   
     
    Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    3. La Zona de servicio comprenderá las comunas de El Bosque y San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago.
    4. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio son los que se indican a continuación:
     
   
     
    5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.