Artículo 3.- De los miembros de la Comisión y su nombramiento.
La Comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que además será suscrito por los Ministros de Desarrollo Social y Familia, y de Economía, Fomento y Turismo.
Los miembros de la Comisión deberán contar con una destacada experiencia en la formulación y/o evaluación de políticas públicas o administración de empresas públicas o privadas. Para esto se deberá tener presente la trayectoria y credenciales académicas de los integrantes de la Comisión y su participación en universidades, centros de estudios o jefaturas del sector público o en cargos de administración o en directorios de empresas públicas o privadas.
Sus integrantes durarán 5 años en sus funciones pudiendo ser renovados de forma inmediata por un nuevo período consecutivo, previa manifestación de su voluntad una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año y desempeñarán sus funciones ad honorem.
Adicionalmente, participarán también en la Comisión, con derecho a voz, un representante de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un representante de la Subsecretaría de Economía y de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En caso de renuncia, muerte, incapacidad, remoción o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de los miembros de la Comisión el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República designará un reemplazante, quien durará en sus funciones por el tiempo que le restare al faltante para completar su período.
Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el inciso cuarto de este articulo serán designados por resolución de la Subsecretaría de Evaluación Social, de la Subsecretaría de Economía y de Empresas de Menor Tamaño, y de la Dirección de Presupuestos, según corresponda.
La Comisión podrá solicitar, en calidad de invitados con derecho a voz, la participación de funcionarios de la Administración del Estado, así como de personalidades de reconocida competencia en materia de productividad y evaluación de políticas públicas y a representantes del sector privado y de la sociedad civil, si así lo estimare conveniente.