SE DISPONE LA QUINTA EMISIÓN DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL BONO CRIANZA PROTEGIDA DEL ARTÍCULO CUARTO INCISO SÉPTIMO Y SIGUIENTES DE LA LEY N° 21.247, A LAS PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZAN Y POR LOS MONTOS QUE EN CADA CASO SE INDICA
Por su resolución exenta N° 463, de 11 de noviembre de 2021, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, dispone la concesión y pago, durante 3 meses consecutivos, del Bono Crianza Protegida establecido en el artículo 4° inciso séptimo y siguientes de la ley N° 21.217.-
Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.