DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 517 DE 2013 Y MODIFICA EL DECRETO Nº 583 DE 2009, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.309 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.
Vistos:
Decreto Nº 583 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas; decreto Nº 517 de 2013, del Ministerio de Obras Públicas; resolución (E) D.V. Nº 439 de 2017; el decreto Nº 29 de 2017; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario actualizar e incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 583 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Puerto Montt y Osorno, consolidando las redes viales estructurantes que atraviesan dichas ciudades.
Que, a su vez, es necesario actualizar la red vial de las ciudades de Puerto Montt y Osorno, por cuanto hay rutas que dejaron de cumplir ese rol y por tanto, dejarán de ser vías urbanas tuición de la Dirección de Vialidad, por ello, es necesario además dejar sin efecto el decreto supremo Nº 517 del 12 de abril de 2013.
Que, el presente decreto considera los roles y nombres de los caminos de la Región de Los Lagos, consignados en la resolución (E) D.V. Nº 439, de 2017, que asignó roles a los caminos de las provincias de Osorno y Llanquihue.
Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 26 de 1960, permite declarar Caminos Públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los Caminos Públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 7 de 2019, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Dejase sin efecto el decreto supremo Nº 517, de 12 de abril de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.
2. Modifícase el decreto Nº 583, de 13 de abril de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
2.1 Elimínase del numeral 2º, lo siguiente:
. Ruta U-150, Cruce Longitudinal (Puente Bulnes) - Pilauco - Osorno.
2.2 Reemplázase en el numeral 3º, el acápite de Puerto Montt, por lo siguiente:
a. El tramo urbano de la Ruta 5, desde el límite urbano norte hasta límite urbano sur, a través de: Ruta 5.
b. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 5 con la Ruta 7, a través de: Avda. Salvador Allende, Avda. Monseñor Ramón Munita, par vial Avda. Cuarta Terraza y Avda. Monseñor Ramón Munita, Avda. Monseñor Ramón Munita, Avda. Volcán Puntiagudo, Avda. Presidente Ibáñez, Viaducto, Maratón, Río Puelche, Avda. Juan Soler Manfredini, Avda. Inés Gallardo y Avda. Chamiza.
c. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 5 con Avda. Volcán Puntiagudo, a través de: Avda. Parque Industrial y Avda. Presidente Ibáñez.
d. Tramo urbano de la Ruta 226, desde Ruta 5 hasta el límite urbano poniente, través de: Avda. El Tepual.
2.3 Reemplázase las letras c, e y f, del numeral 3º, del acápite de Osorno, lo siguiente:
c. El sistema vial urbano que interconecta la Ruta 5, con la Ruta U-160, desde el límite urbano oriente hasta el límite urbano norte, a través de Camino a Pilauco, calle Luis Cruz Martínez, Avda. Los Héroes de La Concepción.
e. El sistema vial urbano que interconecta las rutas U-40, U-220 y U-160. Desde el límite urbano norponiente hasta Camino a Pilauco, a través de: Bellavista, Avda. República, Nuevo Puente San Pedro, Avda. Juan Mackenna, Avda. Manuel Bulnes y Puente Bulnes, calle Baquedano, calle Ramón Freire y Puente Freire. Camino U-22 San Juan de la Costa y calle Chorrillos.
f. El sistema vial urbano que interconecta la ruta U-160 con la ruta U-720, desde Avda. Los Héroes de la Concepción hasta el límite urbano sur, a través de: calles Los Algarrobos, Puente Chaurakawin (Algarrobo), Avda. Victoria, Avda. República, Bellavista y Avda. Real.
3.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas Caminos Públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207 de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Pública.