Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 145, de 29 de diciembre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los términos siguientes:
     
    a) Agrégase, a continuación del literal "o" del artículo 1, los siguientes literales "p", "q" y "r":
     
    "p. GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.".
     
    "q. Cable de carga de viaje: Dispositivo para suministrar energía eléctrica a vehículos eléctricos en corriente alterna, desde los puntos de carga simple o tomas de corriente eléctrica domiciliarias.".
     
    "r. Adaptador de cable de carga: Dispositivo que permite conectar el cable de carga del vehículo a la infraestructura de recarga pública.".
     
    b) Reemplázase en el inciso 1º del artículo 2, la expresión "o Corea," por "Corea o la República Popular China, ".
    c) Agrégase, a continuación del punto y coma (;) final del numeral 1. del artículo 2, la siguiente frase:
     
    "o GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.".
     
    d) Agrégase, a continuación del punto y coma (;) final del numeral 2. del artículo 2, la siguiente frase:
     
    "o GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y con la aprobación de Proyecto Especial que dispone el numeral 5.8 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
     
    e) Agrégase, a continuación del punto y coma (;) final del numeral 3. del artículo 2, la siguiente frase:
     
    "o GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.".
     
    f) Suprímase la conjunción copulativa "y" que va a continuación del punto y coma (;) final del numeral 4. del artículo 2, y agrégase en su lugar la siguiente frase:
     
    "o GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements;".
     
    g) Reemplázase en el numeral 5. del artículo 2, el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y agrégase a continuación la siguiente frase:
     
    "o GB/T 37153 - 2018 Acoustic vehicle alerting system of electric vehicles running at low speed;".
     
    h) Agrégase, a continuación del numeral 5. del artículo 2, los siguientes numerales 6. y 7., nuevos:
     
    "6. Cable de Carga de Viaje: Deberá cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ser autorizado por la citada Superintendencia. Deberá considerar al menos una tensión nominal (monofásica) de 220/230 V, frecuencia de 50 Hz y corriente máxima de 10 Amperes. Este elemento será obligatorio excepto para los vehículos definidos en la letra b del artículo 1; y".
     
    "7. Adaptador del cable de carga: Este accesorio se considerará opcional. No obstante lo anterior, si el vehículo dispone de él, deberá estar autorizado por el fabricante del vehículo y deberá disponer de un conector compatible con los conectores Tipo 2 sin cable o Configuración AA o Configuración FF, definidos en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo, este adaptador deberá ser autorizado por la citada Superintendencia para ser utilizado en la red de carga pública.".
     
    i) Reemplázase el punto final (.) del numeral 3. del artículo 3, por un punto aparte (.) y agrégase los siguientes párrafos nuevos:
     
    "El Informativo señalado en el párrafo anterior, además de encontrase físicamente en el vehículo, deberá estar disponible en formato digital (PDF o equivalente) en la página web de quien obtenga la homologación del vehículo y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    En lo que respecta al Diagrama Sistema de Alto Voltaje del Vehículo deberá presentar las baterías, elementos de corte y protección de la energía, y el trazado del circuito de alto voltaje en el vehículo. Deben ser dos vistas, una vista lateral y una de planta, según esquema siguiente:
     
   
     
   
     
    j) Agréguese a continuación del numeral 5. del artículo 3, el siguiente numeral 6., nuevo:
     
    "6. En un plazo no mayor a 10 días corridos, contados desde la acreditación señalada en el artículo 5, los solicitantes de la misma deberán poner a disposición del Cuerpo de Bomberos de Chile, de Carabineros de Chile y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en formato físico y digital, el informativo de seguridad establecido en el numeral 3, del presente artículo, acompañado de toda otra información o documentación que sea de utilidad a los servicios de emergencia.".