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Decreto 19

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Decreto 19

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Decreto 19 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 145, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Decreto 19

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Promulgación: 17-MAR-2021

Publicación: 14-DIC-2021

Versión: Única - 12-JUN-2021

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 145, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
     
    Núm. 19.- Santiago, 17 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 62º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos que indica; en la resolución exenta Nº 33.374, de 2020, que establece los requisitos para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, mediante pliego técnico normativo RIC Nº 15, y la resolución exenta Nº 33.675, de 2020, que establece régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el oficio Nº 82.425, de 2021, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto Nº 145, de 29 de diciembre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece requisitos técnicos, constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos que indica.
    2. Que, la resolución exenta Nº 33.374, de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aprobó el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", que establece los requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país; y la resolución exenta Nº 33.675 de 27 de noviembre de 2020, de la citada Superintendencia, estableció el régimen para la autorización de productos de uso en infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, entre los que se encuentra el cable de carga de viaje.
    3. Que, los vehículos eléctricos que permiten la carga externa de su banco de baterías, se proveen, por lo general, con un segundo cable de carga, que permite cargar el vehículo en una toma de corriente domiciliaria, ya que vienen provistos de un conector de red eléctrica estándar; denominándose comúnmente como "cargador de viaje".
    4. Que, resulta necesario establecer las características de este tipo de cables de carga de viaje, con el fin de asegurar una correcta, adecuada y segura utilización en una red eléctrica domiciliaria.
    5. Que, la República Popular China ha alcanzado un elevado desarrollo en la tecnología aplicada para la fabricación de vehículos de propulsión eléctrica. Asimismo, tiene una gran capacidad de producción de vehículos eléctricos que abarca distintas gamas de aplicaciones.
    6. Que, no obstante lo anterior, los vehículos eléctricos construidos según la normativa de la República Popular China no pueden incorporarse al parque nacional de vehículos, por no estar considerados en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 2, del decreto supremo Nº 145, de 2017, relativos a: el sistema de acumulación de energía recargable, el sistema de acoplamiento de carga, la protección contra descargas eléctricas, la señalética de seguridad, y el sistema acústico de alerta de vehículo, respectivamente.
    7. Que, resulta necesario considerar para el sistema de acumulación de energía recargable, el sistema de acoplamiento de carga, la protección contra descargas eléctricas, la señalética de seguridad y el sistema acústico de alerta de vehículo; los requisitos técnicos de la normativa de la República Popular China, por contener funcionalidades y aspectos de seguridad similares a los indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 2 del decreto supremo Nº 145, de 2017, ya citado.
    8. Que es necesario facilitar el acceso a la infraestructura de recarga pública a vehículos asociados a proyectos especiales de los que señala el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15.
    9. Que, asimismo, resulta necesario tener acceso digital al Informativo de Seguridad definido en el numeral 3. del artículo 3, del decreto supremo Nº 145, de 2017, por parte de los servicios de emergencia, y establecer un criterio mínimo del contenido del mismo.
    10. Que en relación a oficio DNO Nº 2513, de fecha 28 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Transportes, se responde cada comentario recibido en la consulta pública internacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), según notificación G/TBT/N/CHL/537, de propuesta de modificación del decreto Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
    11. Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado el contenido de la opinión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, otorgada mediante el Oficio Nº 82.425, de 2021, en el que dicha institución manifestó su conformidad respecto de las actividades que le competen.
    12. Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar el decreto Nº 145, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 145, de 29 de diciembre de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los términos siguientes:
     
    a) Agrégase, a continuación del literal "o" del artículo 1, los siguientes literales "p", "q" y "r":
     
    "p. GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.".
     
    "q. Cable de carga de viaje: Dispositivo para suministrar energía eléctrica a vehículos eléctricos en corriente alterna, desde los puntos de carga simple o tomas de corriente eléctrica domiciliarias.".
     
    "r. Adaptador de cable de carga: Dispositivo que permite conectar el cable de carga del vehículo a la infraestructura de recarga pública.".
     
    b) Reemplázase en el inciso 1º del artículo 2, la expresión "o Corea," por "Corea o la República Popular China, ".
    c) Agrégase, a continuación del punto y coma (;) final del numeral 1. del artículo 2, la siguiente frase:
     
    "o GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.".
     
    d) Agrégase, a continuación del punto y coma (;) final del numeral 2. del artículo 2, la siguiente frase:
     
    "o GB/T 20234 - 2015 Connection set for conductive charging of electric vehicles y con la aprobación de Proyecto Especial que dispone el numeral 5.8 del Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
     
    e) Agrégase, a continuación del punto y coma (;) final del numeral 3. del artículo 2, la siguiente frase:
     
    "o GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements.".
     
    f) Suprímase la conjunción copulativa "y" que va a continuación del punto y coma (;) final del numeral 4. del artículo 2, y agrégase en su lugar la siguiente frase:
     
    "o GB 18384 - 2020 Electric vehicles safety requirements;".
     
    g) Reemplázase en el numeral 5. del artículo 2, el punto aparte (.) por un punto y coma (;), y agrégase a continuación la siguiente frase:
     
    "o GB/T 37153 - 2018 Acoustic vehicle alerting system of electric vehicles running at low speed;".
     
    h) Agrégase, a continuación del numeral 5. del artículo 2, los siguientes numerales 6. y 7., nuevos:
     
    "6. Cable de Carga de Viaje: Deberá cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y ser autorizado por la citada Superintendencia. Deberá considerar al menos una tensión nominal (monofásica) de 220/230 V, frecuencia de 50 Hz y corriente máxima de 10 Amperes. Este elemento será obligatorio excepto para los vehículos definidos en la letra b del artículo 1; y".
     
    "7. Adaptador del cable de carga: Este accesorio se considerará opcional. No obstante lo anterior, si el vehículo dispone de él, deberá estar autorizado por el fabricante del vehículo y deberá disponer de un conector compatible con los conectores Tipo 2 sin cable o Configuración AA o Configuración FF, definidos en el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", aprobado por la resolución exenta Nº 33.374 de 30 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo, este adaptador deberá ser autorizado por la citada Superintendencia para ser utilizado en la red de carga pública.".
     
    i) Reemplázase el punto final (.) del numeral 3. del artículo 3, por un punto aparte (.) y agrégase los siguientes párrafos nuevos:
     
    "El Informativo señalado en el párrafo anterior, además de encontrase físicamente en el vehículo, deberá estar disponible en formato digital (PDF o equivalente) en la página web de quien obtenga la homologación del vehículo y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    En lo que respecta al Diagrama Sistema de Alto Voltaje del Vehículo deberá presentar las baterías, elementos de corte y protección de la energía, y el trazado del circuito de alto voltaje en el vehículo. Deben ser dos vistas, una vista lateral y una de planta, según esquema siguiente:
     
   
     
   
     
    j) Agréguese a continuación del numeral 5. del artículo 3, el siguiente numeral 6., nuevo:
     
    "6. En un plazo no mayor a 10 días corridos, contados desde la acreditación señalada en el artículo 5, los solicitantes de la misma deberán poner a disposición del Cuerpo de Bomberos de Chile, de Carabineros de Chile y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en formato físico y digital, el informativo de seguridad establecido en el numeral 3, del presente artículo, acompañado de toda otra información o documentación que sea de utilidad a los servicios de emergencia.".



    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia 180 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente decreto podrán acreditar su cumplimiento desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-JUN-2021
12-JUN-2021

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