DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL TEATRO ORIENTE, UBICADO EN AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA Nº 99, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 34.- Valparaíso, 11 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes Nº 16.617 y Nº 16.719, deroga el decreto ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las actas de sesiones ordinarias de fecha 10 de enero de 2018 y 24 de junio de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, mediante Ord. Nº 1302/102 de 3 de diciembre de 1997, Ingreso CMN Nº 3.164, la Ilustre Municipalidad de Providencia solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales la declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Teatro Oriente, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 099, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Rol de Avalúo Fiscal Nº 00027-00006. Mediante oficio Nº 432 de 11 de enero de 2013, Ingreso CMN Nº 286 de 14 de enero de 2013, dicha Municipalidad reiteró este requerimiento.
2. Que, en el contexto del Centenario de la República, la ciudad de Santiago vivió un importante crecimiento de su población y desarrollo urbano, impulsado por gobiernos que apuntaron tanto a la modernización del país como al bienestar de sus habitantes. Bajo esa premisa, hacia las primeras décadas del siglo XX y con el apoyo de la Caja de Ahorro del Banco Estado, se comenzaron a construir los primeros teatros y cines de la capital, que buscaban acercar el desarrollo cultural a sus habitantes. En el sector oriente de la ciudad se erigieron importantes edificios, entre los que destacan el Teatro Marconi -actual Nescafé de las Artes-, el Teatro Baquedano y el Teatro Oriente, este último construido entre los años 1930 y 1935.
3. Que, el Teatro Oriente, denominado originalmente como Teatro Olympo, se construyó en los sectores correspondientes a la Chacra de Lo Bravo, del área entonces conocida como Ñuñohue. En su construcción se consideró el modelo de los "cine-palacios", contemplando una prominente sala de espectáculos y un emplazamiento privilegiado.
4. Que, en 1946 se habilitó hacia el sector sur del teatro la cafetería llamada Villarreal, que vino a complementar el programa de esparcimiento que ofrecía el teatro para la ciudad. En ella resalta el trabajo realizado por la artista visual Cuca Burchard con su obra "Rincón de las Maravillas", compuesta de frescos de gran colorido.
5. Que, con la llegada de la televisión y la crisis económica de 1970 el mercado cinematográfico decayó, produciendo una baja en el número de espectáculos ofrecidos por este programa cultural. No obstante, el Teatro Oriente logró mantenerse vigente gracias a distintos espectáculos nacionales e internacionales y a la oferta de esparcimiento de su entorno inmediato ligado a parques y restaurantes.
6. Que, en 1980 el Teatro Oriente pasa a manos del Instituto de Previsión Social, institución que lo mantiene en uso hasta el año 2012, cuando es cerrado producto de los daños ocasionados por el terremoto del año 2010. En enero del año 2014, por acuerdo del Concejo Municipal de Providencia, se crea la "Fundación Municipal de Cultura de Providencia", institución sin fines de lucro encargada de llevar a cabo la gestión, promoción y difusión del arte y la cultura en la comuna. El Instituto de Previsión Social entregó en comodato de 20 años renovable a la Municipalidad de Providencia el Teatro Oriente el año 2014, delegando la administración de éste a la Fundación señalada el año 2015, destacando dentro de sus primeras gestiones el desarrollo de un proyecto de recuperación del inmueble que permitió su reapertura al público en 2016, manteniendo su uso vigente hasta al día de hoy.
7. Que, el diseño del Teatro Oriente estuvo a cargo de los arquitectos Carlos Cruz Eyzaguirre y Escipión Munizaga Suárez, que desarrollaron el proyecto en estilo clásico. Destaca el diseño de las plantas trabajado a través de la geometría y simetría, así como también una composición armónica de sus fachadas con un acceso principal jerarquizado en forma curva. El edificio posee un sistema constructivo de hormigón armado y un sistema de agrupamiento aislado, insertándose en un contexto de escala proporcionada que lo destaca.
8. Que, en cuanto a su estado de conservación, el proyecto de remodelación ejecutado reparó los daños, considerando además la remodelación de la sala de espectáculos y el foyer de acceso, encontrándose en la actualidad en buen estado.
9. Que, como atributos que sustentan la solicitud de declaración de Monumento Nacional del Teatro Oriente, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. Volumetría aislada con fachadas hacia las dos calles de la manzana en donde se inserta.
. Simetría compositiva de sus fachadas.
. Bajo relieve con el nombre "Teatro Oriente" de la fachada principal.
. Trabajo en elementos de acero de sus fachadas.
. Marquesina curva que recoge la forma de la fachada principal.
. Letras retroiluminadas en el coronamiento del edificio.
. Foyer de acceso como ante sala al sector de espectáculos.
. Sala de espectáculos.
. Butacas de madera contemporáneas.
. Detalles decorativos de los cielos.
. Pasamanos metálicos interiores con forma de mano y cadenas.
. Murales de la obra "Rincón de las Maravillas" de la artista Cuca Burchard en los muros de la cafetería Villarreal en el costado suroriente del edificio.
. Sistema constructivo en hormigón armado.
10. Los valores que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. El Teatro Oriente se construye en un período de expansión de la ciudad de Santiago hacia el oriente, a partir del cual se desarrollan las comunas de Providencia y Ñuñoa, conformándose como un centro sociocultural relevante para los pobladores de clase media y alta que comenzaron a llegar al sector.
. En su emplazamiento, se constituye como una de las construcciones características del modelo ciudad-jardín promovido en este sector, loteado durante la primera mitad del siglo XX, otorgándole una jerarquía e impronta única dentro de su contexto inmediato.
. Su construcción en la década de 1930 es un testimonio material de las políticas públicas y privadas que se estaban desarrollando con la idea de modernizar y cambiar la imagen país para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
. El edificio diseñado por los arquitectos Escipión Munizaga Suárez y Carlos Cruz Eyzaguirre es representativo de un período de transición entre la arquitectura neoclásica empleada en el desarrollo de los denominados "cine-palacios", hacia una arquitectura más austera con importantes elementos dentro de su diseño que lo destacan.
. Su construcción en hormigón armado, con un carácter simple y propio de la arquitectura moderna, lo convierte en una obra emblemática dentro de las existentes en su categoría, por la complejidad constructiva y técnica que significa su buen funcionamiento acústico y lumínico.
. Desde su origen, ha mantenido su uso como equipamiento cultural quedando en la imagen colectiva de generaciones y de los artistas nacionales e internacionales que han pasado por su escenario, reconociéndolo como un hito cultural de la capital.
11. Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de junio de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar, con nueve votos a favor y seis abstenciones, la solicitud de declaración como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Teatro Oriente, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 099, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del correspondiente decreto que así lo declare.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Teatro Oriente, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 099, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
El área protegida del polígono del Monumento Histórico tiene una superficie total de 2.758 m2, como se grafica en el plano de límites oficial Nº 011-2020, que se adjunta y forma parte del presente decreto, y cuyos límites son los siguientes:


Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano Nº 011-2020 de límites denominado Teatro Oriente, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Teatro Oriente, ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 099, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el Nº 4 del artículo 30 de la ley Nº 21.045.
Artículo cuarto: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3º Nº 30 de la Ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al Instituto de Previsión Social y a la Ilustre Municipalidad de Providencia.
Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6º, numeral 1º de su reglamento.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.